REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION ARTICULO
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
Secretario del Despacho
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público
Subsecretario de Ingresos
Subsecretario de Egresos
Oficial Mayor
Procurador Fiscal de la Federación
Tesorero de la Federación
Unidades Administrativas Centrales
Unidad de Coordinación Técnica y Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Unidad de Comunicación Social
Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión
Dirección General de Planeación Hacendaria
Dirección General de Crédito Público
Dirección de Deuda Pública
Dirección de Coordinación y Captación de Crédito Interno
Dirección de Financiamiento de Proyectos
Dirección de Coordinación y Captación de Crédito Externo
Dirección de Financiamiento al Comercio Exterior
Dirección de Organismos Financieros Internacionales
Dirección de Procedimientos Legales de Crédito
Dirección General de Banca de Desarrollo
Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera
Dirección de Banca Industrial y Comercio Interior
Dirección de Banca de Obras Públicas, Vivienda y Turismo
Dirección de Banca de Comercio Exterior, Servicios y Estudios Económicos
Dirección General de Banca y Ahorro
Dirección General Adjunta de Banca Múltiple
Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro
Dirección General Adjunta de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Dirección General de Seguros y Valores
Dirección de Seguros y Fianzas
Dirección de Valores
Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Dirección de Normatividad y Coordinación Sectorial
Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales
Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal
Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal
Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos
Dirección General Adjunta de Política Impositiva I y de Promoción Fiscal
Dirección General Adjunta de Política Impositiva II, Aduanera y de Coordinación Fiscal
Dirección General Adjunta de Estudios Especiales
Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales
Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Fiscales
Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Aduaneros
Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales
Dirección General Adjunta de Apoyo Técnico Contable
Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos
Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos
Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas
Dirección General Adjunta de Proyectos Especiales
Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas
Dirección General Adjunta de Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos
Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales
Unidad de Política y Control Presupuestal
Unidad de Servicio Civil
Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública
Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios
Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales
Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral
Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores
Dirección General del Destino de los Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal
Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta
Dirección de Legislación y Consulta A
Dirección de Legislación y Consulta B
Dirección de Legislación y Consulta C
Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos
Dirección de Amparos contra Leyes
Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias
Dirección de Amparos contra Actos Administrativos
Dirección de lo Contencioso
Dirección de Asuntos Contenciosos en Materia de Revisión y Amparo
Dirección de Procedimientos
Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros
Dirección de Asuntos Financieros
Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones
Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones
Dirección de Investigación de Operaciones
Dirección de Investigaciones
Dirección de Procedimientos Penales "A"
Dirección de Procedimientos Penales "B"
Dirección de Procedimientos Penales "C"
Subtesorería de Operación
Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo
Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores
Dirección de Fiscalización a Dependencias y Entidades
Dirección de Inspección a la Operación Fiscal
Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria
Dirección de Inspección y Supervisión de Procesos
Dirección General de Procedimientos Legales
Dirección General de Sistemas Automatizados
Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios
Direcciones de Técnica Operativa
Unidades Administrativas Regionales
Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Las Coordinaciones Generales, las Unidades, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías y las Subtesorerías estarán integradas por los Coordinadores Generales, los Jefes de Unidad, los Directores Generales, Subprocuradores, Subtesoreros, Subcoordinadores, Secretarios Técnicos, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Mesa, por los Coordinadores, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor y por los demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La dependencia contará con una Contraloría Interna, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 98-A de este Reglamento.
Artículo 2o. Al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de: (16-10-00). A. Servidores Públicos:I. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Subsecretario de Ingresos;
III. Subsecretario de Egresos;
IV. Oficial Mayor;
V. Procurador Fiscal de la Federación, y
VI. Tesorero de la Federación.
B. Unidades Administrativas Centrales:
I. Unidad de Coordinación Técnica y Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Unidad de Comunicación Social;
III. Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión;
IV. Dirección General de Planeación Hacendaría;
V. Dirección General de Crédito Público:
V.1 Dirección General Adjunta de Deuda Pública;
V.2 Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Interno;
V.3 Dirección General Adjunta de Financiamiento de Proyectos;
V.4 Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Externo;
V.5 Dirección General Adjunta de Financiamiento al Comercio Exterior;
V.6 Dirección General Adjunta de Organismos Financieros Internacionales, y
V.7 Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito.
VI. Dirección General de Banca de Desarrollo:
VI.1 Dirección General Adjunta de Política de Banca de Desarrollo;
VI.2 Dirección de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento;
VI.3 Dirección de Banca Industrial, Comercio y Servicios;
VI.4 Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera;
VI.5 Dirección de Banca de Obras Públicas, Vivienda y Turismo, y
VI.6 Dirección Jurídica del Sistema Financiero de Fomento.
VII. Dirección General de Banca y Ahorro:
VII.1 Dirección General Adjunta de Banca Múltiple;
VII.2 Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro, y
VII.3 Dirección General Adjunta de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
VIII. Dirección General de Seguros y Valores:
VIII. 1 Dirección de Seguros y Fianzas;
VIII.2 Dirección de Valores;
VIII.3 Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
VIII.4 Dirección de Normatividad y Coordinación Sectorial.
IX. Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales;
X. Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal;
XI. Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal;
XI.1 Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos;
XI.2 Dirección General Adjunta de Política Impositiva;
XI.3 Dirección General Adjunta de Política de Impuestos Especiales y de Coordinación Fiscal, y
XI.4 Dirección General Adjunta de Estudios Especiales.
XII. Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales:
XII.1 Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Fiscales;
XII.2 Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Aduaneros;
XII.3 Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales, y
XII.4 Dirección General Adjunta de Apoyo Técnico Contable.
XIII. Dirección General de Política de Precios, Tarifas, Derechos, Productos y Aprovechamientos:
XIII.1 Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos;
XIII.2 Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas, y
XIII.3 Dirección General Adjunta de Proyectos Especiales.
XIV. Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas:
XIV.1 Dirección General Adjunta de Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos, y
XIV.2 Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
XV. Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales;
XVI. Unidad de Política Presupuestal;
XVII. Unidad de Servicio Civil;
XVIII. Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública;
XIX. Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios;
XX. Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales;
XXI. Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral;
XXII. Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura;
XXIII. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XXIV. Dirección General de Recursos Humanos;
XXV. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXVI. Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores;
XXVII. Dirección General del Destino de los Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal;
XXVIII. Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial;
XXIX. Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:
XXIX.1 Dirección de Legislación y Consulta "A";
XXIX.2 Dirección de Legislación y Consulta "B", y
XXIX.3 Dirección de Legislación y Consulta "C".
XXX. Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:
XXX.1 Dirección de Amparos contra Leyes;
XXX.2 Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias;
XXX.3 Dirección de Amparos contra Actos Administrativos;
XXX.4 Dirección de lo Contencioso "A";
XXX.5 Dirección de lo Contencioso "B", y
XXX.6 Dirección de Procedimientos.
XXXI. Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros:
XXXI.1 Dirección de Asuntos Financieros "A", y
XXXI.2 Dirección de Asuntos Financieros "B".
XXXII. Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:
XXXII.1 Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones;
XXXII.2 Dirección de Investigación de Operaciones;
XXXII.3 Dirección de Investigaciones;
XXXII.4 Dirección de Procedimientos Penales "A";
XXXII.5 Dirección de Procedimientos Penales "B", y
XXXII.6 Dirección de Procedimientos Penales "C".
XXXIII. Subtesorería de Operación;
XXXIV. Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo;
XXXV. Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores;
XXXV.1 Dirección de Fiscalización a Dependencias y Entidades;
XXXV.2 Dirección de Inspección a la Operación Fiscal;
XXXV.3 Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria, y
XXXV.4 Dirección de Inspección y Supervisión de Procesos.
XXXVI. Dirección General de Procedimientos Legales:
XXXVI.1 Dirección Jurídica Consultiva;
XXXVI.2 Dirección de Garantías, y
XXXVI.3 Dirección de Asuntos Contenciosos.
XXXVII. Dirección General de Sistemas Automatizados:
XXXVII.1 Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios.
XXXVIII. Direcciones de Técnica Operativa.
C. Unidades Administrativas Regionales:
I. Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación.
D. Órganos Desconcentrados:
I. Servicio de Administración Tributaria;
II. Servicio de Administración de Bienes Asegurados;
III. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
IV. Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
V. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y
VI. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las Coordinaciones Generales, las Unidades, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías y las Subtesorerías estarán integradas por los Coordinadores Generales, los Jefes de Unidad, los Directores Generales, Subprocuradores, Subtesoreros, Subcoordinadores, Secretarios Técnicos, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Mesa, por los Coordinadores, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor y por los demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 98-A de este Reglamento.
ARTICULO 3.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades del sector paraestatal coordinado por ella.
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTICULO 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Hacienda Crédito Público, corresponde originalmente al Secretario. Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 5.- Las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conferidas respecto del régimen crediticio del Distrito Federal y sus implicaciones en el ingreso y el gasto público de esa entidad en las leyes correspondientes, serán ejercidas por el Secretario directamente o a través de las unidades administrativas establecidas por este Reglamento.
ARTICULO 6.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Proponer al Presidente de la República la política del Gobierno Federal en las materias financieras, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;
II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales y especiales correspondientes, así como formular los programas anuales respectivos, en los términos de la legislación legal aplicable;
III. Proponer, para aprobación del Presidente de la República, el Programa Nacional de Financiamiento de Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto Público Federal conforme a la política del Gobierno Federal en las materias a que se refiere la fracción anterior, y dirigir la ejecución de los mismos para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar sus resultados;
IV. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de las autorizaciones de acciones e inversiones convenidas con los gobiernos locales y municipales tratándose de planeación nacional y regional;
V. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal.
VI. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector paraestatal que le corresponda coordinar;
VII. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por ella;
VIII. Proponer al Ejecutivo Federal el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarde su ramo y el sector paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría, e informar al propio Congreso, siempre que sea citado para ello, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades;
X. Refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República en su ramo, en los términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Someter a la consideración del Presidente de la República los cambios a la organización que determinen los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica básica y que deban reflejarse en su reglamento interior;
XII. Llevar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de financiamiento; proponer las asignaciones sectoriales de financiamiento y participar en las de gasto; y emitir los lineamientos generales conforme a los cuales deban formularse los programas financieros de las entidades paraestatales;
XIII. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y en su caso, órganos desconcentrados y establecer los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes;
XIV. Aprobar los programas financieros de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, considerando las fuentes, montos y objetivos de los mismos;
XV. Coordinar la elaboración de los programas anuales de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría y, en su caso, de los programas institucionales, así como aprobarlos cuando proceda;
XVI. Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de la deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado por ella, en congruencia con los programas respectivos;
XVII. Vigilar que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y, en su caso, del programa institucional de la entidad que corresponda, y cuidar que guarden congruencia los programas y presupuestos de dichas entidades, así como su ejecución, con los citados objetivos, estrategias y prioridades, auxiliándose para ello con las unidades administrativas que se señalan en este Reglamento;
XVIII. Celebrar convenios en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas y proponer al Presidente de la República el acuerdo relativo al Distrito Federal;
XIX. Contratar, en representación del Ejecutivo Federal, créditos internos y externos a cargo del Gobierno Federal, pudiendo nombrar representantes para que intervengan en la negociación de los mismos y en la suscripción de los documentos relativos;
XX. Planear, coordinar, conocer la operación y evaluar, el Sistema Bancario Mexicano respecto de las instituciones de banca de desarrollo, de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como de las demás entidades del sector paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría;
XXI. Expedir los reglamentos orgánicos de las instituciones de banca de desarrollo que rijan su organización y funcionamiento, así como los lineamientos a que se sujetarán las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, en las materias de presupuestos, administración de sueldos y prestaciones, y las demás objeto de regulación;
XXII. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización y operación de instituciones de banca múltiple, de seguros, de fianzas, de organizaciones auxiliares del crédito y para la operación de comisionistas que auxilien a las instituciones de banca múltiple, así como de sociedades mutualistas de seguros, de consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, y de casas de cambio;
XXII. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización y operación de instituciones de banca múltiple, de seguros, de fianzas, de organizaciones auxiliares del crédito y para la operación de comisionistas que auxilien a las instituciones de banca múltiple, así como de sociedades mutualistas de seguros, de consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, de casas de cambio, de bolsas de futuros y opciones, y de cámaras de compensación, así como para la inscripción de casas de bolsa en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios; (16-10-00).XXIII. Otorgar y revocar concesiones para la constitución y operación de instituciones para el depósito de valores y de bolsas de valores, así como autorizar los programas conducentes a la fusión y la fusión misma de dos o más instituciones o sociedades de las que antes se han citado, y el establecimiento en territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior;
XXIV. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, así como autorizar la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero o la separación de alguno de sus integrantes, la fusión de dos o más grupos financieros, la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo financiero y la disolución de un grupo financiero;
XXV. Establecer los lineamientos, normas y políticas, mediante los que la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por alguna entidad federativa, Secretaría de Estado o Departamento Administrativo y entidades de la administración pública federal;
XXVI. Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría;
XXVII. Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y al de la comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como conocer las resoluciones y recomendaciones de sus Juntas de Gobierno, en los términos de las leyes correspondientes;
XXVII. Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; asimismo, designar al Director General del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, así como conocer las resoluciones y recomendaciones de sus Juntas de Gobierno, en los términos de las disposiciones legales correspondientes; (16-10-00).XXVIII. Recibir en acuerdo a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, al Procurador Fiscal de la Federación y al Tesorero de la Federación, para el trámite y resolución de los asuntos de su respectiva competencia;
XXIX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento a la Secretaría, a las Subsecretarías, a la Oficialía Mayor, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación; delegar sus facultades en los servidores públicos de la Secretaría y, en el caso de las unidades administrativas regionales, señalar el número, la sede, la fecha de iniciación de actividades y su circunscripción territorial;
XXX. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables. Dichas autorizaciones deberán ser registradas ante la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXXI. Presidir las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a los integrantes de las unidades internas que corresponda;
XXXII. Establecer las unidades de asesoría y apoyo que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
XXXIII. Aprobar las políticas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría, así como autorizar y disponer la publicación del Manual de Organización General de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIV. Ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Secretaría, para dictar reglas de carácter general en las materias competencia de la misma, y
XXXIV. Ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Secretaría, y al efecto dictar y ordenar que se dicten reglas de carácter general en las materias competencia de la misma, y (16-10-00).XXXV. Las demás que con este carácter se establezcan por ley, por reglamento o le confiera el Presidente de la República.
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTICULO 7.- Los Subsecretarios tendrán las siguientes facultades:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
II. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; así como conceder audiencia al público;
II. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos legales relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la administración pública federal en materia de su competencia; así como conceder audiencia al público; (16-10-00).III. Someter al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
IV. Coordinarse entre sí y con el Oficial Mayor, el Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación, para el mejor desempeño de sus facultades;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
VI. Hacer estudios sobre organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan;
VII. Adscribir al personal de las unidades administrativas que de ellos dependan y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de dichas unidades, así como cesar al personal de confianza, cuando corresponda;
VIII. Someter al Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos que en base a aquéllos no requieran la firma del Secretario;
IX. Proponer la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto, y
X. Las demás que les señalen otras disposiciones legales y las que les confiera directamente el Secretario.
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTICULO 8.- El Oficial Mayor tendrá las siguientes facultades:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a él adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
II. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas a su cargo y resolver los asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
III. Establecer los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública federal; así como consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría responsables de dichas funciones;
IV. Proporcionar apoyo administrativo a las unidades de la Secretaría para programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus actividades respecto a su propio gasto público; coadyuvar con ellas en la planeación, coordinación y evaluación de la operación del sector paraestatal coordinado por la Secretaría; y auxiliar al Secretario en esas funciones respecto de las entidades del sector cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera;
V. Someter a la consideración del Secretario el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por los servidores públicos responsables; autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la misma y llevar su contabilidad, así como formular el anteproyecto de presupuesto y de los programas de las unidades administrativas a su cargo;
III. Proporcionar asesoría en materia contable y administrativa a los cuentadantes y titulares responsables de los subsistemas contables de recaudación, fondos federales y de deuda pública federal, en coordinación con las unidades administrativas encargadas de elaborar su información financiera y presupuestal; (16-10-00).IV. Proporcionar apoyo administrativo a las unidades de la Secretaría para programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus actividades respecto a su propio gasto público; coadyuvar con ellas en la planeación, coordinación y evaluación de la operación del sector coordinado por la Secretaría, y auxiliar al Secretario en esas funciones respecto de los órganos administrativos desconcentrados y de las entidades del sector cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera; (16-10-00).
V. Someter a la consideración del Secretario, el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría, con base en los anteproyectos de presupuesto elaborados por las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector; supervisar el ejercicio del presupuesto asignado y llevar su contabilidad; (16-10-00).
VI. Proponer al Secretario la política, directrices, normas y criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría y de las entidades del sector paraestatal coordinado por la propia Secretaría, así como evaluar su ejecución;
VII. Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización General de la Secretaría y para los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos;
VIII. Proponer al Secretario la política, directrices, normas y criterios técnicos para proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de informática, estadística, personal, recursos materiales, contabilidad, biblioteca, hemeroteca, museos, recintos, acervo cultural, pago en especie, actividades culturales y recreativas y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos de la Secretaría; definir los lineamientos que en esta materia y en la presupuestal deban seguir las unidades administrativas de la Secretaría y cerciorarse de su aplicación, auxiliándose para ello de las Direcciones de Técnica Operativa y unidades administrativas equivalentes;
IX. Validar el nombramiento del personal de base y de confianza de la Secretaría, cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el artículo 2o. a otra distinta, y cesarlo cuando corresponda; así como resolver, con base en los lineamientos que fije el Secretario todo lo relativo al personal al servicio de la misma; conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda; participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal de la misma;
VIII. Proponer al Secretario la política, directrices, normas y criterios para proporcionar los servicios de apoyo técnico y administrativo de los recursos humanos, financieros y materiales, así como en materia de informática y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos de la Secretaría; definir los lineamientos que en estas materias y en la presupuestal deban seguir las unidades administrativas de la Secretaría y cerciorarse de su cumplimiento y aplicación, auxiliándose para ello de las Direcciones de Técnica Operativa y unidades administrativas equivalentes; (16-10-00).IX. Validar el nombramiento del personal de base y de confianza de la Secretaría, autorizar el cambio de adscripción cuando éste se realice de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el artículo 2o. a otra distinta; emitir acuerdos de baja del personal, con base en los lineamientos que fije el Secretario en todo lo relativo al personal al servicio de la misma; conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda; participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal de la misma; (16-10-00).
X. Proponer al Secretario la designación de representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón; así como mantener al corriente el escalafón y difundirlo entre los trabajadores;
XI. Aplicar los sistemas de motivación al personal de la Secretaría, otorgar los estímulos y recompensas que establezcan la ley y las condiciones generales de trabajo, así como imponer y revocar, en base a las mismas y de acuerdo en los lineamientos que señale el Secretario las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
XII. Hacer estudios sobre la organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan;
XI. Aplicar los sistemas de motivación al personal de la Secretaría, otorgar los estímulos y recompensas que establezcan la ley y las condiciones generales de trabajo y los que la Secretaría determine con base en los recursos presupuestales disponibles y resolver los casos de excepción; estimular la calidad en el servicio público prestado por la Secretaría; de igual forma imponer y revocar en base a las condiciones laborales y de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral; (16-10-00).XII. Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de su gestión; (16-10-00).
XIII. Establecer las políticas, sistemas y procedimientos para la contratación de la obra pública y adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera la Secretaría, para contar con instalaciones e inmuebles, muebles y servicios adecuados para sus actividades sustantivas;
XIV. Suscribir en representación de la Secretaría todos los convenios y contratos que la misma celebre, conforme a los lineamientos de su titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de la misma, así como los demás documentos que impliquen actos de administración; supervisar los arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo la Secretaría, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de los que bajo cualquier título tenga su posesión, así como la regulación jurídico-administrativa de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia;
XV. Administrar las bibliotecas, hemerotecas y museos, así como formar el Archivo Histórico de la Secretaría;
XIV. Suscribir y rescindir en representación de la Secretaría todos los convenios y contratos que la misma celebre, conforme a los lineamientos de su titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de la misma; así como los demás documentos que impliquen actos de administración; supervisar los arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo la Secretaría, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de los que bajo cualquier título tenga su posesión, así como la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia; (16-10-00).XV. Administrar las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos y museos, así como formar el Archivo Histórico de la Secretaría; (16-10-00).
XVI. Prestar los servicios de orientación e información al público;
XVII. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento y la vigilancia del funcionamiento de comités mixtos de productividad en las entidades del sector coordinado por la propia Secretaría, a fin de atender problemas de administración y de avance tecnológico y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas;
XVIII. Proponer al Secretario los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría, evaluar los resultados de los programas en ejecución, así como llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;
XIX. Determinar el destino de las mercancías de comercio exterior que hayan pasado a propiedad del fisco federal, así como ejercer las facultades previstas en el artículo 157 de la Ley Aduanera;
XX. Definir y conducir el apoyo técnico a las unidades administrativas de la Secretaría para el desarrollo de sistemas automatizados y para la adquisición de bienes y servicios informáticos, a fin de que disponga de los elementos de control interno indispensables;
XX. Definir y conducir la política informática de la Secretaría, así como establecer criterios para fomentar la optimización, racionalización y estandarización en el desarrollo y explotación de tecnologías de la información y en la adquisición de bienes y servicios informáticos; (16-10-00).XXI. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de la Secretaría para el ejercicio de sus facultades;
XXII. Representar al Titular del Ramo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, conciliar, allanarse y transigir en los juicios en que intervenga en representación de la Secretaría, interponiendo los recursos que procedan, ante el citado tribunal y juntas mencionadas, absolver posiciones a nombre del Titular del Ramo, ejerciendo la representación en el curso del proceso respectivo;
XXIII. Custodiar, controlar, preservar, difundir y administrar el destino de los acervos de la Colección Acervo Patrimonial y la Colección Pago en Especie, y
XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario.
El Oficial Mayor será asistido por los Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores; del Destino de los Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal; y de la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
XXIV. Conducir la producción de impresos tanto con características de seguridad o sin ellas para el Gobierno Federal y entidades paraestatales que lo requieran, y (16-10-00).XXV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario. (16-10-00).
DE LAS FACULTADES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACION Y DEL TESORERO DE LA FEDERACION
ARTICULO 9.- El Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación tendrán las facultades señaladas en el artículo 7o. de este Reglamento.
ARTICULO 10.- Compete al Procurador Fiscal de la Federación:
I. Ser el consejero jurídico de la Secretaría;
II. Formular la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría, así como preparar los proyectos de convenciones sobre asuntos hacendarios y fiscales de carácter internacional, interviniendo en las negociaciones respectivas;
III. Apoyar al Secretario en la verificación de los proyectos a que se refiere la fracción anterior a efecto de que en ellos exista congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;
IV. Realizar estudios comparados de los sistemas hacendarios, de los administrativos y de los de justicia administrativa de otros países, para apoyar la modernización hacendaria;
V. Solicitar de las unidades administrativas de la Secretaría, las proposiciones de reforma a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia;
VI. Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias de la administración pública federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría y de las autoridades hacendarias de las entidades federativas coordinadas;
VII. Intervenir en la materia de su competencia, en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con entidades federativas, cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos y asesorarlas en los estudios que soliciten a la Secretaría para la elaboración de sus ordenamientos hacendarios y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
VIII. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; y como órgano de consulta interna de ésta, establecer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas;
IX. Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales de la materia competencia de la Secretaría y para la pronta y expedita administración de justicia en materia hacendaria;
X. Opinar acerca de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general relativas a la materia competencia de la Secretaría y, en su caso, tramitarla; compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la propia Secretaría; así como integrar la relación de las entidades paraestatales de la administración pública federal y promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XI. Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados. Calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias respectivas;
XII. Interpretar a efectos administrativos y resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma;
XIII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX de este Reglamento;
XIV. Establecer los sistemas y procedimientos conforme a los cuales deba realizar sus actividades; actualizarlos y evaluar sus resultados;
XV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales, a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos administrativos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes; ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVI. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio (SIC) del Estado, en materia de pensiones civiles, así como intervenir en los juicios que se interpongan en esta materia;
XV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento de la Contraloría Interna en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios; (16-10-00).XVI. Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos del Secretario cuando no corresponda a otra unidad de la Secretaría; o incluso en representación del Secretario cuando deba resolver el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y aquellos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la Ley de la materia; (16-10-00).
XVII. Representar al Secretario ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de la fracción anterior;
XVIII. Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir el Presidente de la República y el Secretario, cuando proceda, los servidores públicos de la Secretaría y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en los asuntos competencia de la Secretaría; asimismo los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; proponer los términos de los recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieran;
XIX. Interponer con la representación del Secretario, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XX. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de la Secretaría para el ejercicio de sus facultades;
XX. Se deroga (16-10-00)XXI. Coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría;
XXII. Allanarse y transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras autoridades de la Secretaría; así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios;
XXII. Allanarse y transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría; proponer, en su caso, a las mismas autoridades la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría; (16-10-00).XXIII. Resolver los recursos administrativos en materia fiscal que sean de su competencia;
XXIV. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
XXV. Vigilar la debida garantía del interés fiscal, en recursos administrativos o en juicios que sean de su competencia, así como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte de las autoridades hacendarias a las ejecutorias dictadas en los amparos, y en su caso, proponer los términos en los que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia que promuevan los particulares;
XXIV. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría; (16-10-00).XXV. Contestar en representación del Secretario los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia; (16-10-00).
XXVI. Ejercer en materia de infracciones o delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes, e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a dichas leyes, excepto cuando competa imponerlas a otra unidad o autoridad administrativa de la Secretaría;
XXVII. Condonar multas, con excepción de las impuestas por las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria y por las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
XXVIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público Federal de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Unidad de Contraloría Interna y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés, coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, en representación de la Secretaría y, cuando proceda, otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;
XXVIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público Federal de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna en la Secretaría y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés, coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, en representación de la Secretaría y, cuando proceda, otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;XXIX. Ejercer en materia penal las facultades que señalen a la Secretaría las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro, así como las previstas en otras leyes de la competencia de esta Secretaría;
XXX. Llevar a cabo un programa permanente de formación de abogados hacendarios, promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXXI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;
XXXII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, así como certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
XXXIII. Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas en las materias de su competencia;
XXXIV. Llevar a cabo el proceso de solicitud de licencia de portación de armas para las unidades administrativas de la Secretaría que requieran este servicio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXXIV. Se deroga (16-10-00)XXXV. Dictaminar, tratándose de laudos o sentencias definitivas que determinen la obligación a cargo de las dependencias de la administración pública federal, de cubrir salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico, sobre la procedencia de la afectación de la partida presupuestal correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXXVI. Formalizar jurídicamente las funciones que correspondan a la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada; y en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los fideicomisos que constituyen las entidades paraestatales;
XXXV. Dictaminar en los casos en que exista obligación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias definitivas, resoluciones administrativas y en aquellos otros casos en que corresponda conforme a la ley, que estén en el supuesto de la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como intervenir en juicio, en defensa de los intereses de la Secretaría en esta materia; (16-10-00). XXXVI. Asesorar jurídicamente a las autoridades a las que corresponde representar a la Secretaría en el ejercicio de sus funciones de fideicomitente único de la administración pública centralizada y en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los fideicomisos que constituyen las entidades paraestatales; (16-10-00).XXXVII. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;
XXXVIII. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
XXXIX. Estudiar e investigar en el ámbito de competencia de la Secretaría las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal y demás disposiciones afines, integrando los expedientes relativos a fin de comprobar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad penal, para formular las querellas o denuncias que, en su caso, procedan y coadyuvar con las autoridades competentes en representación de la Secretaría en los procesos penales de que se trata;
XL. Formular y aplicar las disposiciones de carácter general para prevenir y detectar actos u operaciones, con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito;
XLI. Recibir, capturar y analizar la información contenida en los reportes de operaciones sospechosas y de operaciones relevantes, así como las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
XLII. Autorizar y registrar los manuales de operación originados, en las disposiciones de carácter general, para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito;
XLIII. Participar en el diseño de las formas oficiales de reportes de operaciones sospechosas y de operaciones relevantes y demás documentos relacionados;
XLIV. Realizar el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas, declaraciones de perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquellas en que tenga interés;
XLV. Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades judiciales en los procesos del orden penal;
XLVI. Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XLVII. Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;
XLVIII. Formular y ejecutar los convenios o tratados en la materia de su competencia;
XLIX. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo de la aplicación de los convenios o tratados que en las materias de su competencia se tengan celebrados con otros países;
L. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
LI. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia, y
LII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia y aquellos relacionados con la delincuencia organizada.
ARTÍCULO 11. Compete al Tesorero de la Federación:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de tesorería y de vigilancia de fondos y valores de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable otorga este Reglamento al Secretario;
II. Instrumentar y mantener permanentemente actualizado el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de las demás dependencias de la administración pública federal, de la Procuraduría General de la República y de la Presidencia de la República, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la administración pública federal para fortalecer los procesos de planeación, programación, presupuesto y de programación financiera, así como de control y evaluación financiera;
III. Emitir los criterios, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones para que las dependencias de la administración pública federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, incorporen al Sistema Integral de Administración Financiera Federal sus registros financieros;
IV. Formular liquidaciones de créditos fiscales que tenga radicados, y otros créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente;
V. Recaudar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, depositándolos diariamente en el Banco de México, o en institución de crédito autorizada por la Tesorería, así como establecer, de manera compatible con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos federales con la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que le sean radicados, otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal por los citados créditos, así como respecto de fianzas a favor de la Federación otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios respecto de los citados créditos; así como establecer las reglas para determinar dichas erogaciones extraordinarias;
V. Recaudar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, depositándolos diariamente en el Banco de México, o en institución de crédito autorizada por la Tesorería de la Federación, así como establecer, de manera compatible con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos federales con la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria; (16-10-00).VI. Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que le sean radicados, otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal por los citados créditos, así como respecto de fianzas a favor de la Federación otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de dichas fianzas y, en su caso, el cobro de los recargos; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios respecto de los citados créditos; así como establecer las reglas para determinar dichas erogaciones extraordinarias; (16-10-00).
VII. Hacer los pagos autorizados, de manera compatible con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que legalmente deba hacer el Gobierno Federal, en función de las disponibilidades;
VIII. Requerir y llevar, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, la cuenta del movimiento de los fondos de la Federación, así como rendir cuentas de sus propias operaciones de ingresos, egresos e inversiones;
IX. Administrar y cobrar créditos derivados de la venta de bienes muebles, inmuebles y derechos recibidos por liquidación, desincorporación de empresas paraestatales, daciones en pago o que por cualquier otro concepto pasen a propiedad federal dentro de su competencia; reestructurar los adeudos de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
X. Determinar las tasas de interés en operaciones activas y pasivas y convenios que realice la Tesorería, con excepción de aquéllas que expresamente estén previstas en la Ley;
X. Determinar las tasas de interés en operaciones activas y pasivas y convenios que realice la Tesorería de la Federación, con excepción de aquellas que expresamente estén previstas en la Ley; (16-10-00).XI. Calcular y proyectar el flujo de fondos del Gobierno Federal para mantener el nivel de disponibilidades de caja que requiera la Tesorería de la Federación;
XII. Apoyar, en las materias de su competencia, la coordinación de acciones que efectúen esta Secretaría y la de Contraloría y Desarrollo Administrativo que incidan en el movimiento de fondos federales y su comprobación;
XIII. Recibir, solicitar y, en su caso, manejar, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública federal a la Secretaría, en la forma y con la periodicidad que al efecto se señale;
XIV. Depurar con los responsables de los ramos presupuestarios, las cuentas correspondientes a los anticipos efectuados, los créditos fiscales de cualquier otro tipo y derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal y cancelarlos cuando proceda, así como depurar las cuentas activas y pasivas que maneje;
XV. Recibir, custodiar y llevar el registro clasificado y control de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal, guardar los certificados de custodia cuando se disponga que su administración se encomiende a alguna institución de crédito y ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los referidos valores;
XVI. Participar en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública;
XVII. Suscribir conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el servidor público a quien éste autorice para ello, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal y realizar todos los actos legales y materiales relacionados con ellos;
XVIII. Intervenir en la materia de su competencia en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas;
XIX. Autorizar expresamente la prestación de los servicios bancarios que deba utilizar el Gobierno Federal, así como contratar los servicios de cobranza de créditos distintos de los fiscales;
XX. Autorizar a empresas e instituciones dedicadas a la venta o subasta de bienes para la realización de los actos necesarios para la propalación y venta fuera de remate de bienes; enajenar los bienes a disposición de la Tesorería, así como ordenar su guarda, aplicación y en su caso remate cuando proceda, mediante los procedimientos establecidos en las disposiciones legales aplicables, y en su caso, el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal, salvo aquellos que pasen a ser propiedad de la Hacienda Pública Federal por la aplicación de la Ley Aduanera y; autorizar previamente las enajenaciones fuera de remate de bienes embargados cuando el embargado proponga comprador o cuando no se hubieren presentado postores en dos almonedas;
XX. Autorizar a empresas e instituciones dedicadas a la venta o subasta de bienes para la realización de los actos necesarios para la propalación y venta fuera de remate de bienes; enajenar los bienes a disposición de la Tesorería de la Federación, así como ordenar su guarda, aplicación y, en su caso, remate cuando proceda, mediante los procedimientos establecidos en las disposiciones legales aplicables y, en su caso, el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal, salvo aquellos que pasen a ser propiedad de la Hacienda Pública Federal por la aplicación de la Ley Aduanera y, autorizar previamente las enajenaciones fuera de remate de bienes embargados cuando el embargado proponga comprador o cuando no se hubieren presentado postores en dos almonedas; (16-10-00).XXI. Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo de contribuyentes sujetos a control presupuestal y de adeudos a favor del Gobierno Federal distintos de contribuciones y sus accesorios, y establecer las condiciones necesarias para su adecuado y oportuno cumplimiento de conformidad con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y previa garantía de su importe y accesorios;
XXII. Participar en la emisión, guarda, custodia, recibo, distribución y devolución de formas numeradas y valoradas, conforme a las disposiciones legales, así como destruirlas cuando proceda y, en su caso, los materiales empleados en su producción;
XXIII. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, autorizar su sustitución y cancelarlas respecto de los créditos fiscales que le hubieren sido radicados; hacer efectivas las garantías que se constituyan en materias distintas a la fiscal, conforme a las disposiciones legales aplicables; y conforme a lo dispuesto por la Ley, hacer efectivas las garantías expedidas a favor de la Tesorería de la Federación por institución de crédito autorizada, para transferir su importe a la cuenta de depósitos de la Hacienda Pública Federal;
XXIII. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas respecto de los créditos fiscales que le hubieren sido radicados; hacer efectivas las que se constituyan en materias distintas a la fiscal, incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de los recargos conforme a las disposiciones legales aplicables; desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías y transferir a la cuenta de depósito de la Hacienda Pública Federal el importe de las garantías expedidas a favor de la Tesorería de la Federación por institución de crédito autorizada que los haga efectivos; (16-10-00)XXIV. Intervenir en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal y llevar su registro;
XXV. Administrar el Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal;
XXVI. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo de la Federación, conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de los créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los Estados y a los Municipios, cuando en cada caso no fueren reclamados dentro del plazo legal correspondiente; igualmente declarar el abandono de bienes muebles que estén en su poder o a su disposición;
XXVII. Practicar auditorías contables a las unidades administrativas que recauden o manejen fondos o valores, de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, informando de su resultado a la Unidad de Contraloría Interna en caso de descubrir hechos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de servidores públicos de la Secretaría, para que ejerza sus facultades;
XXVII. Practicar auditorías contables a las unidades administrativas que recauden o manejen fondos o valores, de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, informando de su resultado a la Contraloría Interna en la Secretaría en caso de descubrir hechos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de servidores públicos de la Secretaría, para que ejerza sus facultades; (16-10-00).XXVIII. Expedir certificados de estímulos fiscales y certificados especiales;
XXIX. Operar el sistema de compensación de deudas entre la Federación por una parte y las entidades públicas por la otra, así como entre la Federación y los particulares, en los términos del Código Fiscal de la Federación; así como manejar el sistema de compensación de adeudos, incluidos los fiscales, entre las dependencias, entre las entidades y entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre aquéllas y las empresas que se adhieran al sistema, conforme a las normas que dicte el Ejecutivo Federal;
XXX. Autorizar y efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas por autoridad competente, por los medios que legalmente procedan;
XXXI. Aceptar y tramitar hasta su conclusión la dación de bienes o servicios en pago de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, respecto de los cuales tenga conferido su cobro, de conformidad con lo dispuesto por la Ley;
XXXII. Cancelar y, en su caso, reponer los cheques expedidos por la Tesorería de la Federación con base en las disposiciones legales aplicables;
XXXIII. Comunicar a las autoridades administrativas competentes los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su reglamento;
XXXIV. Aplicar al Erario Federal los depósitos constituidos en los casos de abandono;
XXXV. Resolver los recursos administrativos en la materia de su competencia;
XXXVI. Aplicar las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su reglamento, así como ejercer las demás atribuciones que señalen a la propia Tesorería de la Federación y a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, otros ordenamientos legales;
XXXVII. Autorizar los programas en materia de vigilancia del patrimonio de la Federación y de los fondos y valores de su propiedad o a su cuidado;
XXXVIII. Ordenar y practicar inspecciones, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de los servidores públicos, sin detrimento de las facultades que correspondan a otras dependencias;
XXXIX. Embargar precautoriamente los bienes de los servidores públicos, responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal; ampliar o reducir dichos embargos cuando proceda, y suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación a dichos responsables, informando de ello, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Contraloría Interna a fin de que ejerciten las facultades que a cada uno corresponda y ordenar la sustitución que, en su caso, proceda;
XXXIX. Embargar precautoriamente los bienes de los servidores públicos, responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal; ampliar o reducir dichos embargos cuando proceda, y suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación a dichos responsables, informando de ello, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Contraloría Interna en la Secretaría a fin de que ejerciten las facultades que a cada uno corresponda y ordenar la sustitución que, en su caso, proceda; (16-10-00).XL. Formular los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones; así como ejercer las facultades que correspondan al personal de vigilancia conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y demás disposiciones legales;
XLI. Autorizar la cesión a título oneroso de adeudos distintos de contribuciones y sus accesorios a favor del Gobierno Federal fijando las condiciones respectivas; así como suscribir o designar al servidor público de la Tesorería para intervenir en los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren los deudores con despachos o agencias especializadas en la materia o con cualquier auxiliar autorizado para el análisis, diagnóstico financiero y cualquier otra actividad que se requiera para proponer la reestructura de créditos;
XLII. Realizar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con las limitaciones que señalen las disposiciones legales aplicables;
XLIII. Realizar el endoso de los títulos que representen la participación accionaria o inversiones financieras directas del Gobierno Federal, cuando proceda legalmente. En el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar que los términos y condiciones pactados para el pago a plazo se ajusten a los lineamientos que señale la Tesorería para la administración y cobro de créditos, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XLIV. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, así como la acuñación de moneda, dando aviso inmediato de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
XLI. Autorizar la cesión a título oneroso de adeudos distintos de contribuciones y sus accesorios a favor del Gobierno Federal fijando las condiciones respectivas; así como suscribir o designar al servidor público de la Tesorería de la Federación para intervenir en los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren los deudores con despachos o agencias especializadas en la materia o con cualquier auxiliar autorizado para el análisis, diagnóstico financiero y cualquier otra actividad que se requiera para proponer la reestructura de créditos; (16-10-00).XLII. Realizar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con las limitaciones que señalen las disposiciones legales aplicables; (16-10-00).
XLIII. Realizar el endoso de los títulos que representen la participación accionaría o inversiones financieras directas del Gobierno Federal, cuando proceda legalmente. En el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar que los términos y condiciones pactados para el pago a plazo se ajusten a los lineamientos que señale la Tesorería de la Federación para la administración y cobro de créditos, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría; (16-10-00).
XLIV. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso inmediato de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; (16-10-00).
XLV. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
XLVI. Proceder al cobro de los títulos de crédito que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, y cancelarlos cuando proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XLVII. Aprobar las propuestas de cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
XLVII. Aprobar las propuestas de cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (16-10-00).XLVIII. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Resguardo Federal de Valores, que tiene por objeto garantizar la custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Federación o al cuidado del Gobierno Federal.
El Tesorero de la Federación será asistido por los Subtesoreros de Operación; de Contabilidad y Control Operativo; por el Director General de Vigilancia de Fondos y Valores; por el Director General de Procedimientos Legales; por el Director General de Sistemas Automatizados; por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios; por el Director de Técnica Operativa y por los Delegados Regionales de la Tesorería de la Federación, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
XLIX. Determinar los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que les hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago.
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES
ARTÍCULO 12. Los titulares de las Coordinaciones Generales, de las Unidades, de las Direcciones Generales, de las Subprocuradurías Fiscales Federales y de las Subtesorerías, tendrán las siguientes facultades:
I. Formular, para aprobación superior, los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir y evaluar dichas actividades;
II. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público;
III. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el presupuesto autorizado para las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y principios establecidos por las autoridades competentes de la Oficialía Mayor;
VI. Autorizar los nombramientos del personal de base y de confianza de las unidades administrativas a su cargo, condicionados a la validación de la Dirección General de Recursos Humanos, cesar al personal de confianza y proponer a las autoridades competentes de la Oficialía Mayor el cese del personal sindicalizado cuando proceda; así como autorizar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal de confianza, de acuerdo a los lineamientos que señale la Oficialía Mayor y otras autoridades competentes; y proponer a la Oficialía Mayor los trámites relacionados con el personal sindicalizado;
VII. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural y las actividades de capacitación del personal de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos;
VIII. Supervisar las adquisiciones de artículos de oficina, papelería y demás artículos de consumo que realicen las unidades administrativas a su cargo y autorizar el trámite de adquisición de mobiliario, equipo de oficina y maquinaria, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
IX. Supervisar los servicios de mantenimiento menor y mayor a inmuebles y muebles que requieran las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
X. Proyectar y supervisar la ejecución de obras y adaptaciones que requieran las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Oficialía Mayor;
XI. Autorizar la contratación de los servicios públicos que requieran las instalaciones de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XII. Vigilar y supervisar la prestación de los servicios de archivos, microfilmación, fotocopiado, transporte, aseo, mensajería y previsión de siniestros, contratar y vigilar el servicio de limpieza de áreas comunes, y proporcionar el servicio de vigilancia y seguridad que requieran las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
XIII. Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan a la Secretaría las leyes y reglamentos aplicables o les confiera el Secretario.
ARTÍCULO 13. Compete a la Unidad de Coordinación Técnica y Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Informar periódicamente a través de conferencias de prensa, entrevistas y presentaciones, sobre aspectos destacados de la evolución económica y financiera;
II. Integrar los estudios y reportes necesarios para los informes de difusión requeridos por el Secretario, sobre la aplicación y evaluación de la política económica;
III. Diseñar e instrumentar escenarios y estrategias que permitan promover una imagen objetiva de la evolución económica del país;
IV. Establecer coordinación y enlace con las distintas áreas de la Secretaría, para la obtención de información sobre los avances de la política económica;
V. Atender las peticiones de información en cuanto a política económica a nivel nacional e internacional;
VI. Coordinar los actos y eventos en los cuales el Secretario y demás servidores públicos de la Secretaría, presenten información o declaraciones, con excepción de la que se presente al Congreso de la Unión, en que actuará en coordinación con la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión; en especial planear y apoyar la coordinación de las giras del Secretario, y
VII. Fungir como vocero de la Secretaría.
ARTICULO 14.- Compete a la Unidad de Comunicación Social: (16-10-00).
I. Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión y de relaciones públicas de la Secretaría a través de los medios de comunicación, nacionales y extranjeros;
II. Formular, para aprobación superior, los programas de comunicación social de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación;
III. Formular, para aprobación superior, los programas de actividades en materia de información, de difusión y de relaciones públicas de la Secretaría;
IV. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Secretaría; intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
V. Evaluar las campañas publicitarias de la Secretaría y de las entidades del sector coordinando por ella;
VI. Conducir las relaciones con los medios de comunicación; contratar con los medios de comunicación; preparar los materiales de difusión de la Secretaría y proponerlos a las unidades administrativas correspondientes;
VII. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional en las materias de la competencia de la Secretaría y emitir boletines de prensa;
VIII. Integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Secretaría y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
IX. Editar y distribuir los libros, ordenamientos hacendarios, revistas y folletos de la Secretaría, con excepción de los correspondientes a la materia fiscal, y
X. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, la celebración de conferencias, congresos y seminarios relacionados con cuestiones de la competencia de la misma.
I. Diseñar políticas, programas y actividades destinadas a promover y fortalecer la imagen de la Secretaría en el país y en el extranjero, así como mantener permanentemente informados a los servidores públicos de la misma y del Servicio de Administración Tributaria sobre las actividades del Gobierno de la República y los sucesos relevantes del acontecer nacional e internacional;II. Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión y de relaciones públicas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria a través de los medios de comunicación, nacionales y extranjeros;
III. Formular, para aprobación superior, los programas de comunicación social de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación;
IV. Elaborar para aprobación superior, los programas de actividades en materia de información, difusión y relaciones públicas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
V. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria; intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
VI. Evaluar las campañas publicitarias de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;
VII. Conducir las relaciones con los medios de comunicación, así como preparar los materiales de difusión de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y someterlos a la consideración de las unidades administrativas correspondientes;
VIII. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional relacionadas con asuntos de la competencia de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como emitir boletines de prensa;
IX. Integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
X. Editar y distribuir los libros, ordenamientos jurídicos hacendarios, revistas y folletos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
XI. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la celebración de conferencias, congresos y seminarios relacionados con las materias competencia de la misma, y
XII. Establecer enlace con las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, y con los órganos desconcentrados de la misma, con el propósito de unificar criterios relacionados con la información y difusión que compete a la Unidad de Comunicación Social.
ARTÍCULO 15. Compete a la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión:
I. Planear, programar y coordinar, previa aprobación del Secretario, el desarrollo de las actividades y eventos que corresponda instrumentar a la Secretaría, en sus relaciones con el Congreso de la Unión;
II. Integrar y proporcionar la información, reportes y estudios sobre la política económica y los criterios que la sustentan, a los miembros del Poder Legislativo;
III. Recabar los puntos de vista de los legisladores federales sobre asuntos de política económica y transmitirlos a las instancias competentes de la Secretaría;
IV. Participar con la dependencia competente en el proceso de presentación al Poder Legislativo, para su aprobación, de las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de otras leyes y decretos relativos a los asuntos de competencia de la Secretaría;
V. Coordinar las comparecencias y presentaciones del Secretario y de otros servidores públicos de la Secretaría ante las diversas instancias del Congreso de la Unión con la colaboración de la Unidad de Coordinación Técnica y Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VI. Atender las solicitudes de información y gestión sobre asuntos específicos que presenten los miembros del Congreso de la Unión, estableciendo para ello comunicación con las distintas áreas de la Secretaría.
ARTICULO 16.- Compete a la Dirección General de Planeación Hacendaria: (16-10-00).
I. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de política del Gobierno Federal en las materias financieras, fiscal, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría, a fin de aportar elementos para la participación que a ésta última y a las entidades coordinadas por ella les corresponde en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Formular, para aprobación superior, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo integrando los programas financieros sectoriales y regionales y evaluar sus resultados;
III. Formular, para aprobación superior, el Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados; así como integrar el presupuesto del ramo de deuda pública, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; .
IV. Apoyar a la representación de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, así como a las designadas por la misma ante otras comisiones intersecretariales, cuando por acuerdo superior se le señale, proporcionándoles la información que requieran para el desempeño de sus funciones;
V. Participar con las autoridades competentes en los trabajos de programación y presupuestación del financiamiento y del gasto público federal; así como en la elaboración de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal (SIC);
V. Participar con las autoridades competentes en los trabajos de programación y presupuestación del financiamiento y del gasto público federal; así como en la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;VI. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones sectoriales de financiamiento, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deban formularse los programas financieros de las entidades paraestatales, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
VII. Proponer los lineamientos generales que deberán seguir las representaciones de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y coordinar la representación de la Secretaría en los comités técnicos de instrumentación del Plan Nacional de Desarrollo;
VIII. Proponer, para aprobación superior, las fuentes, montos y objetivos de los programas financieros de las entidades paraestatales, incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
IX. Proponer, para aprobación superior, la política financiera del Gobierno Federal en congruencia con la política económica general del país, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes;
X. Proponer, para aprobación superior, la política crediticia del Gobierno Federal en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
XI. Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno Federal en materia monetaria y de divisas, los programas correspondientes, en congruencia con la política económica general del país y en coordinación con el Banco de México, así como participar en la aplicación de dicha política y en la ejecución de los citados programas;
XII. Formular, con la participación de las Direcciones Generales de Banca de Desarrollo, de Banca y Ahorro y de Seguros y Valores, las políticas del sistema bancario y de los demás intermediarios financieros, de conformidad con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; así como participar con las Direcciones Generales de Crédito Público y de Banca de Desarrollo en la formulación de las políticas y los programas globales de la Banca de Desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la propia Secretaría;
XIII. Consolidar los programas financieros y los presupuestos de las entidades de la Banca de Desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento que corresponda coordinar a la Secretaría;
XIV. Participar, con las autoridades competentes, en la formulación de las reglas para orientar y controlar la captación y asignación de recursos financieros del sistema bancario y demás intermediarios financieros;
XV. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la operación del sistema de movimiento de fondos y valores del Gobierno Federal y llevar en coordinación con ellas, y con la Dirección General de Crédito Público, un registro de las cuentas corrientes de depósito en dinero y valores y de las demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la administración pública federal tengan en instituciones de crédito que operen en el país o en el extranjero conforme a las normas que dicte la propia Secretaría;
XV. Proponer para aprobación superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, medidas de política y manejo de recursos financieros que involucren fondos y valores del Gobierno Federal, con excepción de aquellos recursos cuyo manejo e inversión sea competencia de la Tesorería de la Federación; así como llevar el seguimiento de dichos fondos y valores y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operen en el país o en el extranjero, así como un registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las normas que dicte la propia Secretaría;XVI. Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y realizar estudios que sirvan a la Secretaría como marco de referencia para formular los programas financieros de la administración pública federal, así como para prever su impacto en las finanzas públicas;
XVII. Estudiar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los asuntos económicos que permitan formular lineamientos de política y el empleo de instrumentos financieros, fiscales, crediticios, bancarios, monetarios, de divisas, y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público para apoyar la participación de la Secretaría en foros internos y externos en coordinación con el Banco de México en las materias de su competencia;
XVIII. Diseñar e integrar la información económica, financiera y hacendaria que capten los sistemas de información de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público incorporando aquélla sobre las principales variables financieras y hacendarias del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, a fin de proporcionar elementos para apoyar la toma de decisiones de las autoridades hacendarias y participar en el desarrollo de sistemas estadísticos homogéneos en las entidades coordinadas por la Secretaría;
XIX. Diseñar e integrar la información hacendaria de los Estados y Municipios, así como apoyarlos en el establecimiento de su propio sistema de información;
XX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de las políticas y de los programas de capacitación de financiamiento externo y del programa crediticio para atender los requerimientos de divisas de la administración pública federal;
XXI. Participar en la elaboración de la información estadística de la deuda externa del sector privado; establecer sistemas de análisis estadístico así como operar y mantener el equipo de procesamiento a su cargo y establecer los vínculos con otras unidades de cómputo;
XXII. Reunir la documentación y los datos para la preparación del informe presidencial en las materias de competencia de la Secretaría, preparar el informe de labores de la misma y editar el Boletín de Información Hacendaria;
XXIII. Coordinar la difusión de la información hacendaría dentro de la Secretaría, en colaboración con la Unidad de Comunicación Social;
XXIV. Coordinar la integración del Plan Nacional de Desarrollo y proceder a su actualización periódica, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y
XXV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las materias de planeación financiera, fiscal, crediticia, bancaria, monetaria y de divisas atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
ARTICULO 17.- Compete a la Dirección General de Crédito Público: (16-10-00)
I. Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno Federal en materia de crédito público de la administración pública federal y del Distrito Federal, en coordinación con la Dirección General de Planeación Hacendaria;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, mediante la elaboración de la política a que se refiere la fracción anterior, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal;
III. Formular, para aprobación superior, los programas financieros sectoriales y regionales de corto y mediano plazo de la administración pública federal que se integren al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; así como supervisar y evaluar sus resultados;
III. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en aquellos proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno Federal, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de los proyectos de infraestructura de las entidades de la administración pública federal, factibles de financiarse con recursos provenientes de entidades financieras nacionales, extranjeras o de organismos multilaterales;IV. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de lineamientos de la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios, a fin de asegurar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y regionales en las materias de su competencia;
V. Proponer, para aprobación superior, en coordinación con la Dirección General de Planeación Hacendaria, las asignaciones sectoriales de financiamiento y lo concerniente al crédito público;
VI. Proponer a consideración superior las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública;
VII. Formular, para aprobación superior y en coordinación con la Dirección General de Planeación Hacendaria, el programa crediticio para atender los requerimientos de divisas de la administración pública federal, así como realizar el seguimiento de dicho programa;
VIII. Manejar la deuda pública del Gobierno Federal y del Distrito Federal, así como vigilar la aplicación y manejo de los fondos provenientes del crédito público;
IX. Proponer, en su caso, la autorización y registro, en la parte referente a la suscripción de créditos, del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación;
VII. Formular, para aprobación superior y en coordinación con la Dirección General de Planeación Hacendaría, la programación de financiamiento externo de la administración pública federal, así como realizar el seguimiento de dicha programación;VIII. Manejar la deuda pública del Gobierno Federal y del Distrito Federal;
IX. Establecer, en su caso, el régimen sobre disponibilidades financieras del sector público, correspondientes a los organismos desconcentrados y descentralizados, bancos de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
X. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades de la Secretaría en materia de negociación y contratación del crédito público, así como las referentes a la autorización y registro del endeudamiento de las entidades de la administración pública paraestatal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo;
XI. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley General de Deuda Pública, que competan a la Secretaría en las materias señaladas en la fracción anterior y administrar, controlar y ejercer los ramos presupuestales de deuda pública;
XII. Actuar como Secretariado Técnico de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos;
XIII. Formular, para aprobación superior, las políticas y los programas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, en los que se fijen las directrices para el acceso de los organismos y empresas del sector público a dichos mercados; así como la aplicación de dichos recursos en los proyectos, aprobados por las unidades administrativas competentes, que impliquen inversiones, concesiones o algún otro tipo de responsabilidad por parte del sector público;
XI. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley General de Deuda Pública, que competan a la Secretaría en las materias señaladas en la fracción anterior y administrar, controlar y ejercer los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran;XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en las comisiones y comités en que se le designe;
XIII. Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, así como, en su caso, fijar las directrices para el acceso de las entidades de la administración pública federal a dichos mercados;
XIV. Negociar e instrumentar, previo acuerdo superior, aquellas operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno Federal;
XV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público se ajusten a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;
XVI. Formular, para aprobación superior, las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumento de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como evaluar sus resultados, todo ello con la participación que corresponda a la Dirección General de Banca de Desarrollo;
XVII. Participar en el análisis y evaluación de los aspectos financieros de las entidades paraestatales, cuando corresponda, y proponer las medidas que procedan;
XVIII. Inscribir, en el registro correspondiente y conforme a la normatividad aplicable, la afectación de participaciones en ingresos federales de los Estados y Municipios, cuando hayan sido dadas en garantía de créditos que hubieran contraído, así como elaborar, a solicitud de dichas entidades, estudios técnicos para apoyarlas en sus programas de crédito público;
XV. Formular, para aprobación superior, las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumento de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como evaluar sus resultados, todo ello con la participación que corresponda a la Dirección General de Banca de Desarrollo;XVI. Participar en el análisis y evaluación de los aspectos financieros de las entidades paraestatales, cuando corresponda, y proponer las medidas que procedan;
XVII. Establecer las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable;
XVIII. Contratar, administrar y enajenar los activos financieros asociados a las operaciones de crédito público;
XIX. Instrumentar y, en su caso, previo acuerdo superior, formalizar los mandatos asociados con el crédito público, que otorgue el Gobierno Federal a través de la Secretaría;
XX. Contratar, administrar y enajenar los activos financieros asociados a las operaciones de crédito público;
XXI. Promover y apoyar la utilización de las líneas globales de crédito de las agencias bilaterales;
XXII .Apoyar las funciones de las autoridades superiores de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento;
XXIII. Promover y ejecutar las acciones necesarias a fin de optimizar el perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluyendo operaciones de cobertura, de reducción y de intercambio de deuda pública;
XXIV. Coordinar la relación del Gobierno Federal e instrumentar y evaluar la contratación de financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares; y conjuntamente con la Dirección General de Planeación Hacendaria y el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional;
XXV. Proponer las políticas y ejercer, previo acuerdo superior, los derechos derivados de la participación del Gobierno Federal en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares;
XXVI. Definir y evaluar las políticas para la negociación de financiamientos bilaterales;
XX. Apoyar las funciones de las autoridades superiores de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;XXI. Promover y ejecutar las acciones necesarias a fin de optimizar el perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluyendo operaciones de cobertura, de reducción y de intercambio de deuda pública;
XXII. Coordinar la relación del Gobierno Federal e instrumentar la contratación de financiamiento con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares, y conjuntamente con la Dirección General de Planeación Hacendaría y el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional;
XXIII. Proponer las políticas y ejercer, previo acuerdo superior, los derechos derivados de la participación del Gobierno Federal en el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos financieros internacionales y fondos similares;
XXIV. Definir las políticas para la negociación de financiamientos bilaterales; promover, apoyar e instrumentar su utilización, así como autorizar los términos y condiciones de dichos financiamientos; participar, junto con las demás unidades administrativas competentes, en la relación financiera bilateral con los gobiernos extranjeros;
XXV. Autorizar a los representantes financieros de México en el extranjero, para oír y recibir notificaciones provenientes de autoridades financieras extranjeras en relación a la contratación de crédito público externo, y
XXVI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de deuda pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
XXVII. Autorizar a los representantes financieros de México en el extranjero, para oir y recibir notificaciones provenientes de autoridades financieras extranjeras en relación a la contratación de crédito público externo, y Se deroga (16-10-00).
XXVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de deuda pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario. Se deroga (16-10-00).
ARTICULO 18.- Compete a la Dirección de Deuda Pública:
I. Proponer, en coordinación con la Dirección de Procedimientos Legales de Crédito, lo concerniente a la aplicación de la legislación en materia de duda pública del Gobierno Federal, de la Administración Pública Paraestatal, y en su caso, del Distrito Federal;
Artículo 18. Compete a la Dirección General Adjunta de Deuda Pública: (16-10-00).I. Participar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito en la resolución de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación en materia de deuda pública que competan a la Secretaría;
II. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades que en materia de negociación, contratación y autorización del crédito público competen a la Dirección General de Crédito Público;
III. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades que en materia de manejo y registro de la deuda pública, competen a la Dirección General de Crédito Público;
IV. Instrumentar los mecanismos financieros de intercambio de deuda, coberturas cambiarias y de tasas de interés, así como cualquier otro tipo de operaciones financieras que afecten las condiciones y el saldo de la deuda pública;
V. Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de financiamiento externo presentadas por las entidades de la administración pública federal, incluyendo las instituciones de Banca de Desarrollo;
VI. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección de Procedimientos Legales de Crédito, el registro y supervisión de la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público, que otorgue el Gobierno Federal a através de la Secretaría;
VII. Participar, con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación, asignación y programación del crédito al sector público y a la Banca de Desarrollo;
VI. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría;VII. Participar, con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la programación del crédito al sector público y a la Banca de Desarrollo;
VIII. Concertar la información estadística sobre la deuda pública;
IX. Registrar, administrar y enajenar los activos financieros asociados al crédito público, y
X. Registrar, conforme a la normatividad aplicable, la afectación de participaciones en ingresos federales de los Estados y Municipios cuando hayan sido dadas en garantía respecto a créditos que hubieren contraído, así como elaborar a solicitud de las mismas entidades federativas y municipales, estudios técnicos para apoyarlas en su actividad crediticia.
X. Llevar el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable.ARTICULO 19.- Compete a la Dirección de Coordinación y Captación de Crédito Interno:
I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas y los programas de captación de recursos en los mercados nacionales de dinero y capitales, en los que se fijen las directrices para el acceso de los organismos y empresas del sector público a dichos mercados;
II. Ejercer, en coordinación con la Dirección de Deuda Pública y previo acuerdo superior, las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de negociación del crédito interno y participar en la formulación de los acuerdos de emisión y en los convenios relativos;
III. Vigilar los aspectos contractuales de las operaciones de crédito interno a que se refiere la fracción anterior;
Artículo 19. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Interno: (16-10-00).I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos en los mercados nacionales de dinero y capitales, así como, en su caso, fijar las directrices para el acceso de las entidades de la administración pública federal a dichos mercados;
II. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de negociación del crédito interno y participar en la formulación de los documentos relativos;
III. Supervisar los aspectos contractuales de las operaciones de crédito interno a que se refiere la fracción anterior;
IV. Proponer, para aprobación superior, las directrices para coadyuvar al acceso de las entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales a los mercados internos de dinero y capitales;
V. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre los mercados nacionales de dinero y capitales;
VI. Participar con las áreas competentes de la Secretaría y otras dependencias de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la inversión privada, y
VII. Evaluar, en coordinación con la Dirección de Financiamiento de Proyectos, los proyectos factibles de apoyarse con recursos internos.
VI. Opinar, en su caso, sobre los proyectos de la administración pública federal factibles de apoyarse con recursos internos;VII. Participar con la Dirección General de Crédito Público en el establecimiento del régimen de inversión de las disponibilidades financieras del sector público correspondientes a los organismos desconcentrados y descentralizados, bancos de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría, y
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia en carácter de suplente del Director General, en aquellos comités en los cuales se manejen recursos públicos.
ARTICULO 20.- Compete a la Dirección de Financiamiento de Proyectos:
I. Apoyar las tareas de la Dirección General de Crédito Público en materia de negociación e instrumentación, previo acuerdo superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, de aquellas operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno Federal;
II. Prestar asesoría a la Dirección General de Crédito Público y participar en el diseño de esquemas de ingeniería financiera sobre proyectos de inversión que impliquen recursos, concesiones o algún otro tipo de responsabilidad por parte del sector público;
III. Evaluar el avance y cumplimiento de los programas establecidos en los proyectos apoyados conforme a la fracción anterior;
IV. Ejercer previo acuerdo superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, la formulación de los lineamientos de la política del Gobierno Federal en materia de financiamiento de proyectos;
V. Proponer, para aprobación superior, los programas financieros sectoriales y regionales de corto y mediano plazo de la administración pública federal que se integren al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como evaluar su impacto en la economía nacional;
Artículo 20. Compete a la Dirección General Adjunta de Financiamiento de Proyectos: (16-10-00).I. Participar, previo acuerdo superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en aquellas operaciones de financiamiento, esquemas especiales y proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno Federal, así como en otros proyectos que le encomiende la Dirección General de Crédito Público;
II. Ejercer, previo acuerdo superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, la formulación de los lineamientos de la política del Gobierno Federal en materia de financiamiento de proyectos;
III. Participar, con las áreas competentes de la Secretaría y otras dependencias de la administración pública federal, en los aspectos relacionados con inversión extranjera;
IV. Llevar, en su caso, el seguimiento de los aspectos financieros relativos a las operaciones de financiamiento, esquemas especiales y proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno Federal, y
V. Participar, en el ámbito de su competencia con la banca de desarrollo, en el análisis financiero de los proyectos de infraestructura.
VI. Definir normas, criterios y directrices, en coordinación con la Dirección General de Planeación Hacendaria, para la formulación de los programas financieros sectoriales y regionales a que se refiere la fracción anterior; Se deroga.
VII. Participar en el estudio y proposición de las asignaciones sectoriales de financiamiento en lo concerniente al crédito público; Se deroga.
VIII. Participar, con las áreas competentes de la Secretaría y otras dependencias de la administración pública federal, en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la inversión extranjera; Se deroga.
IX. Analizar y evaluar la situación financiera de la administración pública federal, en sus aspectos sectoriales y regionales, obteniendo la información que se considere necesaria; Se deroga.
X. Participar con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y con base en el análisis y evaluación a que se refiere la fracción anterior, en la formulación de los dictámenes de viabilidad para programación y contratación de los financiamientos solicitados por las entidades que componen la administración pública federal, tomando en cuenta su capacidad de pago y la posibilidad de que los nuevos proyectos generen recursos suficientes para la amortización de los financiamientos contratados con este fin; Se deroga.
XI. Evaluar el avance y cumplimiento de los programas financieros de las entidades apoyadas con crédito público; Se deroga.
XII. Evaluar el impacto financiero de las modificaciones de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la administración pública federal, en colaboración con las unidades administrativas que correspondan; Se deroga.
XIII. Participar, mediante la elaboración de estudios, en la formulación de las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumentos de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como en la evaluación de sus resultados, en coordinación con la Dirección General de Banca de Desarrollo; Se deroga.
XIV. Elaborar documentos de apoyo para la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, y Se deroga.
XV. Participar en las tareas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, auxiliando técnicamente a la representación hacendaria. Se deroga.
ARTICULO 21.- Compete a la Dirección de Coordinación y Capacitación de Crédito Externo:
I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas y los programas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, en los que se fijen las directrices para el acceso de los organismos y empresas del sector público a dichos mercados;
II. Ejercer, en coordinación con la Dirección de Deuda Pública y previo acuerdo superior, las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de negociación del crédito externo y participar en la formulación de los acuerdos de emisión y en los convenios relativos;
III. Vigilar los aspectos contractuales de las operaciones de crédito externo a que se refiere la fracción anterior;
IV. Proponer, para aprobación superior, las directrices para coadyuvar al acceso de las entidades de la administración pública federal a los mercados externos de dinero y capitales;
V. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre los mercados internacionales de dinero y capitales;
VI. Opinar sobre las condiciones financieras de las ofertas de crédito externo que sean presentadas por las entidades de la administración pública federal;
VII. Participar en la formulación del programa crediticio para atender los requerimientos de divisas de la administración pública federal y darle seguimiento, y
VIII. Evaluar, en coordinación con la Dirección de Financiamiento de Proyectos , los proyectos factibles de apoyarse con recursos externos.
I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos en los mercados externos de dinero y capitales, así como, en su caso, fijar las directrices para el acceso de las entidades de la administración pública federal a dichos mercados;II. Ejercer, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Deuda Pública y previo acuerdo superior, las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de negociación del crédito externo y participar en la formulación de los documentos relativos;
III. Supervisar los aspectos contractuales de las operaciones de crédito externo a que se refiere la fracción anterior;
IV. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre los mercados internacionales de dinero y capitales;
V. Opinar sobre las condiciones financieras de las ofertas de crédito externo que sean presentadas por las entidades de la administración pública federal;
VI. Participar en la programación de financiamiento externo de la administración pública federal;
VII. Participar, previo acuerdo superior, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en aquellos proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno Federal, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de los proyectos de infraestructura de las entidades de la administración pública federal, factibles de financiarse con recursos externos, y
VIII. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades de la Dirección General de Crédito Público, en materia de negociación e instrumentación de operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participa el Gobierno Federal.
ARTÍCULO 22. Compete a la Dirección de Financiamiento al Comercio Exterior:
I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias, las políticas y los programas de captación de recursos para el financiamiento del comercio exterior, en los que se fijen las directrices para el acceso de los organismos y empresas del sector público a las fuentes oficiales de financiamiento;
II. Ejercer, en coordinación con la Dirección de Deuda Pública y la Dirección de Procedimientos Legales de Crédito, previo acuerdo superior, las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de negociación de crédito con los organismos bilaterales y participar en la formulación de los convenios relativos;
III. Participar, conjuntamente con los agentes financieros y las entidades involucradas en el diseño, negociación, concertación, evaluación y seguimiento de las estructuras, términos y condiciones financieras de los proyectos de infraestructura;
IV. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre las agencias oficiales de financiamiento bilateral;
V. Dictaminar sobre las condiciones financieras de las ofertas de crédito al comercio exterior que sean presentadas por las entidades de la administración pública federal;
VI. Promover y fomentar la utilización de líneas globales de crédito establecidas con las agencias bilaterales, y
VII. Participar en reuniones intergubernamentales en materia de financiamiento bilateral al comercio exterior.
Artículo 22. Compete a la Dirección General Adjunta de Financiamiento al Comercio Exterior: (16-10-00).I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias, las políticas relativas a la captación de recursos para el financiamiento del comercio exterior;
II. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de negociación de financiamiento con los organismos bilaterales, y participar en la formulación de los documentos relativos, así como realizar su seguimiento;
III. Participar, conjuntamente con los agentes financieros y las dependencias y entidades de la administración pública federal involucradas en el diseño, negociación, concertación, evaluación y seguimiento del componente bilateral de los proyectos de infraestructura;
IV. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre las agencias oficiales de financiamiento bilateral;
V. Opinar sobre los términos y condiciones de los financiamientos bilaterales;
VI. Promover y fomentar la utilización de financiamientos con las agencias bilaterales;
VII. Participar en reuniones intergubernamentales en materia de financiamiento bilateral al comercio exterior, y
VIII. Instrumentar en coordinación con las demás instancias competentes, la designación de agentes financieros relacionados con financiamientos bilaterales.
ARTICULO 23. Compete a la Dirección de Organismos Financieros Internacionales:
I. Proponer, para aprobación superior, las normas y criterios de negociación con los organismos financieros internacionales con base en las políticas sobre financiamiento externo de la Secretaría;
II. Evaluar y programar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, los proyectos factibles de apoyarse con recursos de organismos financieros internacionales;
III. Concertar y seleccionar la información procedente de organismos financieros internacionales y otras fuentes oficiales de financiamiento internacional;
IV. Ejercer las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de coordinación y negociación de las operaciones financieras con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares; así como darles seguimiento;
V. Instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la estrategia de participación de la Secretaría con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares;
VI. Ejercer, previo acuerdo superior, los derechos del Gobierno Federal derivados de la participación accionaria en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares;
VII. Instrumentar la designación, en coordinación con la Dirección de Deuda Pública y con la Dirección General de Banca de Desarrollo, de los agentes financieros para la contratación y el ejercicio de créditos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares;
VIII. Coadyuvar en la representación de la Secretaría ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares, y
IX. Participar, con las áreas competentes de la Secretaría y otras dependencias de la administración pública federal, en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la inversión extranjera.
Artículo 23. Compete a la Dirección General Adjunta de Organismos Financieros Internacionales: (16-10-00).I. Proponer para aprobación superior, e instrumentar, en su caso, la política del Gobierno Federal, las normas y criterios de negociación con el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco de Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y otros organismos financieros internacionales y fondos similares que involucre el otorgamiento de crédito, así como gestionar el cumplimiento de los compromisos derivados de la participación del Gobierno Federal en dichos organismos;
II. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de coordinación, negociación y contratación de las operaciones financieras con los organismos a que se refiere la fracción I de este artículo; así como realizar el seguimiento de los compromisos contractuales y, en su caso, proponer en coordinación con otras entidades de la administración pública federal las medidas necesarias para su debido cumplimiento;
III. Ejercer, previo acuerdo superior, los derechos del Gobierno Federal derivados de la participación accionaría en los organismos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Proponer, para aprobación superior, la designación de los agentes financieros para la negociación y contratación de créditos con los organismos a que se refiere la fracción I de este artículo, instruir a dichos agentes para el ejercicio de los recursos contratados, así como para la ejecución de los proyectos financiados con esos recursos;
V. Participar, previo acuerdo superior, como representante de la Secretaría ante los organismos a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Coordinar, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, la participación de los representantes del Gobierno Federal en cargos decisorios de los organismos financieros a que se refiere la fracción I de este artículo, sobre la política, estrategia, programas y actividades de la participación de México como miembro de dichos organismos;
VII. Coordinar las reuniones de trabajo de los servidores públicos del Gobierno Federal con funcionarios de los organismos referidos en la fracción I de este artículo, y
VIII. Emitir opinión ante la Subsecretaría de Egresos sobre las solicitudes de asignación o modificación de gasto de los proyectos financiados con recursos de los organismos a que se refiere la fracción I de este artículo.
ARTICULO 24.- Compete a la Dirección de Procedimientos Legales de Crédito:
Artículo 24. Compete a la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito: (16-10-00).I. Participar con las unidades administrativas competentes, en la formulación del programa de actividades en materia de negociación y contratación del crédito público;
II. Elaborar estudios jurídicos en materia de negociación y contratación de crédito público;
III. Opinar sobre aspectos legales en materia de crédito público;
IV. Participar en los aspectos jurídicos de la negociación y contratación de créditos;
V. Asesorar a las unidades administrativas competentes en el ejercicio de sus facultades;
VI. Resolver en coordinación con la Dirección de Deuda Pública y previo acuerdo superior, los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación sobre deuda pública que competan a la Secretaría;
VI. Resolver en coordinación con la Dirección General Adjunta de Deuda Pública y previo acuerdo superior, los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación sobre deuda pública que competan a la Secretaría;VII. Autorizar en los términos de los documentos legales respectivos la tenencia, transmisión o cesión de los títulos o derechos sobre la deuda a cargo del Gobierno Federal, detentada por entidades financieras del extranjero, así como llevar los registros y controles necesarios para tales efectos, y
VIII. Certificar documentos legales expedidos por la Secretaría, relativos a la negociación y contratación de crédito público.
VIII. Certificar documentos legales expedidos por la Secretaría, relativos a la negociación y contratación de crédito público, yIX. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Deuda Pública, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.
ARTICULO 25.- Compete a la Dirección General de Banca de Desarrollo:
I. Formular para aprobación superior, en coordinación con las Direcciones Generales de Planeación Hacendaria y de Crédito Público, la política y el programa financiero global de la banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento y de los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría;
II. Participar, mediante la elaboración de la política a que se refiere la fracción anterior, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal;
III. Formular, para aprobación superior, las políticas de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades mencionadas en la fracción I de este artículo;
IV. Integrar, proponer para aprobación superior, y en su caso autorizar, los programas financieros anuales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; así como integrar sus presupuestos de gasto e inversión, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V. Autorizar los presupuestos generales de gasto e inversión de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
VI. Proponer, para aprobación superior, los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Realizar el seguimiento y la evaluación anual del programa global de las entidades mencionadas en la fracción I de este artículo, de los programas financieros y presupuestos de cada una de estas entidades y de los programas institucionales;
VIII. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, siempre y cuando no correspondan al Secretario con el carácter de indelegable;
IX. Participar con la Dirección General de Crédito Público, en la evaluación de los proyectos a financiar con créditos externos destinados a las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
X. Participar con las Direcciones Generales de Planeación Hacendaria y de Crédito Público, en la proposición de las asignaciones presupuestales del sector paraestatal coordinado por la Secretaría;
XI. Administrar y participar en el desarrollo del sistema de información y estadística de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, de conformidad con los lineamientos que emita la Dirección General de Planeación Hacendaria;
XII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de registro y control de las operaciones de crédito rural;
XIII. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México;
XIII. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México; (16-10-00).XIV. Coordinar el ejercicio de sus funciones en las entidades federativas con las dependencias y entidades correspondientes, y
XV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen a las instituciones de banca de desarrollo y fideicomisos públicos de fomento y los demás intermediarios financieros de fomento atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTICULO 26.- Compete a las Direcciones de Banca Agropecuaria y Pesquera; de Banca Industrial y Comercio Interior; de Banca de Obras Públicas, Vivienda y Turismo y de Banca de Comercio Exterior, Servicios y Estudios Económicos:
I. Coordinar los programas y presupuestos de las entidades de la banca de desarrollo, así como proponer las bases para el seguimiento de su ejercicio;
Artículo 26. Compete a la Dirección General Adjunta de Política de Banca de Desarrollo y a las Direcciones de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento; de Banca Industrial, Comercio y Servicios; de Banca Agropecuaria y Pesquera; de Banca de Obras Públicas, Vivienda y Turismo; y Jurídica del Sistema Financiero de Fomento: (16-10-00).I. Coordinar los programas y presupuestos de las entidades de la Banca de Desarrollo de los fideicomisos públicos de fomento y los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría, así como proponer las bases para el seguimiento de su ejercicio;
II. Promover la agrupación institucional, sectorial y regional de las entidades coordinadas, en su ámbito de competencia, y
III. Proponer para consideración superior el establecimiento de medidas tendientes a mejorar el perfil estructural y la eficiencia operativa de las instituciones del ámbito de su competencia.
Además de las funciones a que se refieren las fracciones anteriores, compete a la Dirección de Banca de Comercio Exterior, Servicios y Estudios Económicos, realizar estudios económicos y financieros sobre el funcionamiento de las instituciones de banca de desarrollo.
Además de las funciones a que se refieren las fracciones anteriores, compete a la Dirección General Adjunta de Política de Banca de Desarrollo participar en la elaboración de la política de la banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento y de los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría; a la Dirección de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento realizar estudios económicos y financieros sobre el funcionamiento de las instituciones de banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento y de los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría; y a la Dirección Jurídica del Sistema Financiero de Fomento, opinar respecto de la legalidad de los asuntos que se resuelvan en el ejercicio de las atribuciones referidas en el artículo 25 y el presente de este Reglamento, así como asesorar jurídicamente a la Dirección General de Banca de Desarrollo y a las demás direcciones referidas en el primer párrafo del presente artículo.ARTÍCULO 27.- Compete a la Dirección General de Banca y Ahorro:
I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, regulación y supervisión de los grupos financieros en los que participe una institución de banca múltiple, instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, así como las filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas anteriormente, sociedades de información crediticia, sociedades de ahorro y préstamo, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de las actividades de banca y ahorro, así como las de planeación, coordinación, operación y evaluación de las citadas entidades en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria;
II. Participar, mediante la formulación de las políticas a que se refiere la fracción anterior, en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas;
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
IV. Someter, para aprobación superior, propuestas que fomenten el ahorro interno y el desarrollo de fuentes de financiamiento;
V. Inducir, concertar y coordinar la aplicación de mecanismos de control de gestión en las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
VI. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple y aprobar aquellos de las instituciones en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria;
VII. Proponer, para aprobación superior, las autorizaciones para operar como grupos financieros en los que participe una institución de banca múltiple, instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas anteriormente, sociedades de información crediticia, sociedades de ahorro y préstamo, así como la revocación de las citadas autorizaciones;
VIII. Proponer, para aprobación superior, las opiniones sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
IX. Proponer, para aprobación superior, las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR, así como la modificación, terminación y revocación de éstas; y, en su caso, autorizar la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras;
X. Proponer, para aprobación superior, la autorización para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero, la separación o escisión de alguno de sus integrantes, la fusión de dos o más grupos financieros, la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo financiero y la disolución de un grupo financiero o su escisión, todo ello siempre que participe una institución de banca múltiple y en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores;
XI. Autorizar los programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas de instituciones de banca múltiple;
XII. Proponer, para aprobación superior, las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país;
XIII. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple, en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse en las materias de políticas, planes de largo plazo, programas, presupuestos, administración de sueldos y prestaciones y las demás objeto de regulación;
XIV. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones establecidas en las leyes que rigen la materia financiera como atribución de la Secretaría;
XV. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro;
XV. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro; (16-10-00).XVI. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro;
XVII. Proponer, para aprobación superior, en el ámbito de su competencia, convenios internacionales y participar en su negociación y elaboración, así como en organismos y comités internacionales, y
XVIII. Resolver los asuntos referentes a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y con las materias monetaria y de banca y ahorro, que sean competencia de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, excepto los que, con carácter indelegable, otorga este Reglamento al Secretario.
ARTÍCULO 28.- Compete a la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple:
I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión de los grupos financieros en los que participe una institución de banca múltiple, instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas anteriormente, sociedades de información crediticia y sociedades de ahorro y préstamo, de la materia bancaria, así como las de planeación, coordinación sectorial, operación y evaluación de las citadas entidades en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria;
II. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades señaladas en la fracción anterior, o con la materia bancaria;
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y de la materia bancaria, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro;
IV. Participar en la elaboración de los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple; proponer, para aprobación superior, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro, aquéllos de las instituciones en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como llevar a cabo el seguimiento y evaluación de dichos programas;
V. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución y funcionamiento de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, así como respecto de la revocación de las citadas autorizaciones;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero, la separación o escisión de alguno de sus integrantes, la fusión de dos o más grupos financieros, la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo financiero y la disolución de un grupo financiero o su escisión, así como para los casos de filiales de entidades financieras del exterior, tratándose de los supuestos mencionados anteriormente, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores;
VII. Proponer, para aprobación superior, la autorización de los programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas de instituciones de banca múltiple;
VIII. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país;
IX. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse en las materias de políticas, planes de largo plazo, programas, presupuestos, administración de sueldos y prestaciones y las demás objeto de regulación;
X. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones establecidas en las leyes que rigen la materia financiera como atribución de la Secretaría;
XI. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Banca y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XI. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Banca y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; (16-10-00).XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;
XIII. Atender, dentro del ámbito de sus facultades, las quejas, solicitudes y denuncias formuladas con relación a las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y a la materia bancaria, coadyuvando cuando sea necesario con las autoridades competentes;
XIV. Coadyuvar en la recopilación, diseño e integración de estadísticas relacionadas con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y con la materia bancaria, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro;
XV. Resolver los asuntos referentes a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y con las materias monetaria y bancaria, que sean competencia de la Secretaría, y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, excepto los que, con carácter indelegable, otorga este Reglamento al Secretario, y
XVI. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones que rigen las actividades bancarias en el país de los intermediarios del exterior y las actividades de las instituciones de banca múltiple en el exterior, que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable otorgue este Reglamento al Secretario.
ARTÍCULO 29.- Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro:
I. Diseñar e integrar estadísticas de los grupos financieros en los que participe una institución de banca múltiple, instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas anteriormente, sociedades de información crediticia, sociedades de ahorro y préstamo, del mecanismo preventivo y de protección del ahorro, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares, sociedades inmobiliarias a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como de las actividades de banca y ahorro;
II. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las actividades de banca y ahorro;
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y de las actividades de banca y ahorro, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades;
IV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro, de desarrollo y solvencia del sistema financiero, de impulso de fuentes de financiamiento y de administración y recuperación de los activos de dicho sistema;
V. Evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas de apoyo del Gobierno Federal orientados al ahorro y al crédito;
VI. Participar en la elaboración de los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple; proponer, para aprobación superior, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, aquéllos de las instituciones en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como llevar a cabo el seguimiento y evaluación de dichos programas;
VII. Participar en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones VII a X del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero, y en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas de Banca Múltiple y, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda;
VIII. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse en las materias de políticas, planes de largo plazo, programas, presupuestos, administración de sueldos y prestaciones y las demás objeto de regulación;
IX. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones establecidas en las disposiciones que regulan las actividades de protección del ahorro como atribución de la Secretaría;
X. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Banca y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro;
X. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Banca y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro; (16-10-00).XI. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro;
XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;
XIII. Atender, dentro del ámbito de sus facultades, las quejas, solicitudes y denuncias formuladas con relación al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, coadyuvando cuando sea necesario con las autoridades competentes, y
XIV. Resolver los asuntos referentes a las atribuciones de la Secretaría en las materias de su competencia, excepto los que con carácter indelegable, otorga este Reglamento al Secretario.
ARTÍCULO 30. Compete a la Dirección General Adjunta de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:
I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión de las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como de los sistemas de ahorro para el retiro;
II. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades señaladas en la fracción anterior o con los sistemas de ahorro para el retiro;
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y de los sistemas de ahorro para el retiro, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro;
IV. Participar en la formulación de dictámenes de opinión sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
V. Participar en la formulación de dictámenes respecto al otorgamiento de concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR, para la modificación, terminación y revocación de éstas, así como para la autorización para suspender la prestación de los servicios de las empresas operadoras;
VI. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero, la separación o escisión de alguno de sus integrantes, la fusión de dos o más grupos financieros, la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo financiero y la disolución de un grupo financiero o su escisión, todo ello siempre que participe una administradora de fondos para el retiro, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones establecidas en las leyes que rigen a los sistemas de ahorro para el retiro como atribución de la Secretaría;
VIII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Banca y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro;
VIII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General de Banca y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro; (16-10-00).IX. Atender, dentro del ámbito de sus facultades, las quejas, solicitudes y denuncias formuladas con relación a las entidades señaladas en la fracción I de este artículo o a los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvando cuando sea necesario con las autoridades competentes;
X. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;
XI. Coadyuvar en la recopilación, diseño e integración de estadísticas relacionadas con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y con los sistemas de ahorro para el retiro, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Política de Protección al Ahorro, y
XII. Resolver los asuntos referentes a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y con los sistemas de ahorro para el retiro, que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable, otorga este Reglamento al Secretario.
ARTÍCULO 31.- Se deroga.
ARTICULO 32.- Compete a la Dirección General de Seguros y Valores:
I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones de seguros, de fianzas, de las casas de bolsa, de las sociedades de inversión y de sus operadoras, de las bolsas de valores, de las bolsas de futuros y opciones, de socios liquidadores y socios operadores del mercado de futuros y opciones, de las cámaras de compensación, de las instituciones para el depósito de valores, los demás participantes en el mercado de valores, de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, de las actividades de seguros, fianzas, valores y auxiliares del crédito y, en el ámbito de su competencia, de las sociedades controladoras y de filiales de instituciones financieras del exterior, así como las relativas a la coordinación sectorial de los citados intermediarios financieros, que tengan el carácter de entidades de la administración pública federal;
II. Participar, mediante la formulación de las políticas a que se refiere la fracción anterior, en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal;
III. Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de los intermediarios financieros a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la administración pública federal;
IV. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de los intermediarios financieros a los que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la administración pública federal, excepto las facultades que con carácter indelegable otorgue este Reglamento al Secretario;
V. Integrar y proponer para aprobación superior, los programas anuales e institucionales, así como los presupuestos de los intermediarios financieros citados en la fracción I, que tengan el carácter de entidades de la administración pública federal;
VI. Integrar, formular y proponer los programas de modernización administrativa e innovación institucional de los intermediarios financieros a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Proponer, para resolución superior, las autorizaciones para operar como intermediarios financieros a que se refiere la fracción I de este artículo, que sean competencia de la Secretaría, así como la revocación de las citadas autorizaciones cuando procedan;
VIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, para resolución superior, la autorización para la constitución y el funcionamiento de grupos financieros, así como la respectiva revocación y la autorización para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero o la separación de alguno de sus integrantes, la fusión de dos o más grupos financieros, así como escisión, la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo financiero, así como la escisión y disolución de un grupo financiero, todo ello siempre que no participe una institución bancaria múltiple;
IX. Imponer sanciones, así como tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos como competencia de la Secretaría por las leyes que regulan los intermediarios señalados en la fracción I de este artículo;
X. Recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y domicilios para recibir requerimientos de pago por fianzas exigibles, darlas a conocer a las oficinas ejecutoras;
XI. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México y las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y, de Seguros y Fianzas;
X. Recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir requerimientos de pago por fianzas exigibles, y darla a conocer a las oficinas ejecutoras y, llegado el caso, ordenar el remate en bolsa, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación; (16-10-00).XI. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México y las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; (16-10-00).
XII. Coordinar la aplicación de los mecanismos de control de gestión en las instituciones y sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIII. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección al mercado de valores;
XIV. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
XV. Proponer, en el ámbito de su competencia, para aprobación superior, convenios internacionales y participar en su negociación y elaboración, así como en organismos y comités internacionales;
XVI. Proponer, para aprobación superior, las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior de primer orden en territorio nacional;
XVII. Llevar los registros que sean competencia de la Secretaría conforme a las leyes que rigen las materias señaladas en la fracción I de este artículo, y
XVIII. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que rigen las actividades y las materias señaladas en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTICULO 33.- Compete a la Dirección de Seguros y Fianzas:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y control de las instituciones de seguros y fianzas;
II. Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la resolución de los asuntos referentes a grupos financieros;
III. Efectuar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia de seguros y fianzas, así como evaluar sus resultados, y
IV. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Dirección General de Seguros y Valores en materia de seguros y fianzas.
IV. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Dirección General de Seguros y Valores en materia de seguros y fianzas y, llegado el caso, ordenar el remate en bolsa, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. (16-10-00).ARTÍCULO 34.- Compete a la Dirección de Valores:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las sociedades de inversión y sus operadoras, de las casas de bolsa, de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior en territorio nacional, de las bolsas de valores, de las bolsas de futuros y opciones, de los socios liquidadores y socios operadores del mercado de futuros y opciones, de las cámaras de compensación, de las instituciones para el depósito de valores y de los demás participantes en el mercado de valores, así como en lo relativo a la constitución y operación de grupos financieros;
II. Efectuar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia bursátil, así como evaluar sus resultados, y
III. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Dirección General de Seguros y Valores en materia de valores y de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo.
ARTICULO 35.- Compete a la Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y control de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
II. Coadyuvar en el ámbito de su competencia en la resolución de los asuntos referentes a grupos financieros;
III. Efectuar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, así como evaluar sus resultados, y
IV. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Dirección General de Seguros y Valores en materia de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
ARTICULO 36.- Compete a la Dirección de Normatividad y Coordinación Sectorial:
I. Proponer, para aprobación superior, las políticas y medidas de regulación, así como resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que rigen a las actividades de los intermediarios a que se refiere la fracción I del artículo 32 de este Reglamento que sean competencia de la Secretaría;
II. Participar en la formulación de las políticas de coordinación sectorial, así como efectuar el seguimiento de las políticas y los programas institucionales de los citados intermediarios que tengan el carácter de entidades de la administración pública federal, y
III. Tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen las materias señaladas en la fracción I del artículo 32 de este Reglamento.
ARTICULO 37.- Compete a la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales:
I. Formular, para aprobación superior, y llevar a cabo la política hacendaria de la Secretaría en sus relaciones con el exterior, incluida la relativa a relaciones bilaterales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la misma;
II. Fungir como órgano técnico para la coordinación del sector financiero nacional en la ejecución de la política hacendaria bilateral con el exterior;
III. Coordinar la política hacendaria en materia de comercio exterior y, en su caso, representar a la Secretaría en las labores vinculadas con la materia, en consulta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del sector financiero nacional;
IV. Formular, para aprobación superior, la política hacendaria en materia de inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntos vinculados con dicha materia;
V. Participar en la formulación de la política relacionada con los órganos económicos internacionales y otros sistemas de cooperación económica internacional, representando a la Secretaría en las labores vinculares con la materia, así como promover programas y proyectos para coadyuvar a la captación de recursos técnicos y económicos del exterior;
VI. Participar en la formulación de la política de la Secretaría relacionada con los organismos económicos y financieros internacionales, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público;
VII. Evaluar y proponer, para aprobación superior, mecanismos recíprocos de asistencia económica al exterior, a nivel bilateral, regional y multilateral, en coordinación con otras dependencias de la administración pública federal, y previo acuerdo superior, llevar a cabo acciones específicas en esta materia;
VIII. Intervenir en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, en la formulación y evaluación de la política de crédito público externo, así como en las labores de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos;
IX. Analizar y evaluar el efecto en la economía nacional y en el programa de divisas, de la situación económica internacional, para apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
X. Realizar estudios comparados de carácter internacional, para contribuir al diseño de la política hacendaria del país;
XI. Proporcionar servicios de asesoría, documentación e información sobre política hacendaria y economía internacional a las diversas unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del sector coordinado por la misma, y
XII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a la materia hacendaria en el ámbito internacional atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 38.- Compete a la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal: (16-10-00)
I. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos, incluyendo la política fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, la referente a productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Federación, en congruencia con la política hacendaría y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como de otras entidades públicas. Además, evaluar el efecto recaudatorio de las reformas que en materia fiscal se propongan;
I. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos incluyendo la política fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, la referente a productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Federación, en congruencia con la política hacendaría y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como de otras dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, con las entidades federativas y municipios; así como evaluar el efecto recaudatorio de las reformas que en las materias fiscal y aduanera se propongan;II. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refiere la fracción anterior;
III. Proponer, para aprobación superior, la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios;
IV. Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer alternativas de política de ingresos, estimar las metas de recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación, de los ingresos de la administración pública federal centralizada y paraestatal y de los estímulos fiscales, en relación con los programas a que se refiere la fracción II de este artículo;
V. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones sectoriales de financiamiento de las entidades paraestatales en lo concerniente a derechos, aprovechamientos, productos, precios y tarifas y, en su caso, la autorización del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;
VI. Proponer, para aprobación superior, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las asignaciones presupuestarias del ramo y participaciones a Entidades Federativas y Municipios, conforme a la recaudación federal participable;
VII. Participar con la Dirección General de Crédito Público, en materia de precios y tarifas, de los bienes y servicios de las entidades de la administración pública federal, en la formulación, para aprobación superior, de los programas financieros sectoriales y regionales de corto y mediano plazo de las citadas entidades para integrarse al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
VIII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias de la administración pública federal, en la formulación para aprobación superior del programa, los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, por áreas y sectores de la actividad económica, asegurando su congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno Federal y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, escuchando a las dependencias coordinadoras de los sectores correspondientes; así como en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la acción de los particulares, en lo que concierne a estímulos fiscales, y estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación;
IX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, otras dependencias de la administración pública federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
X. Analizar y, en su caso, coordinar las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, proponiendo además en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
XI. Proponer las disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia, así como la elaboración de las políticas y programas correspondientes a dichas materias y los relativos a desarrollos portuarios y aeroportuarios, fomento a las industrias de exportación, regímenes temporales de importación y exportación y a importaciones para montaje y acabado automotriz, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
XII. Proponer, para aprobación superior, el establecimiento de las bases para fijar, registrar, controlar y supervisar, los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de las dependencias que corresponda; así como proponer, los bienes y servicios cuyos precios y tarifas continúen siendo fijados por la Secretaría;
XIII. Proponer, para aprobación superior, los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con la fracción I de este artículo;
XIV. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
XV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales;
XVI. Analizar y evaluar las repercusiones económicas y financieras de la política de ingresos, a que se refiere la fracción I de este artículo y participar con el Servicio de Administración Tributaria en el desarrollo de medidas vinculadas con las funciones sustantivas de este último, así como llevar un sistema de estadística económico fiscal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del propio Servicio de Administración Tributaria, y proponer las medidas correspondientes;
XVII. Diseñar un sistema de información fiscal y aduanera que permita llevar el sistema de estadística económico fiscal a que se refiere la fracción anterior, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
XVIII. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la evaluación del impacto de su política fiscal, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
XIX. Recabar la opinión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política tributaria, relacionadas con su competencia, así como también la opinión de los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas administrativas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
XX. Resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre derechos relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
XXI. Fijar los productos, aprovechamientos y derechos, de la administración pública federal centralizada, a excepción de multas, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;
XXII. Proponer, para aprobación superior, la política tributaria en materia internacional y de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera;
XXIII. Proponer los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que en su caso corresponda al Servicio de Administración Tributaria;
XXIV. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan;
XXV. Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos;
XXVI. Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria;
XXVII. Proponer, para aprobación superior, los anteproyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales relativos a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios;
XXVIII. Asistir a los servidores públicos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal y servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
XXIX. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos generales que permitan la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
XXX. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos generales que permitan el diseño de los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las participaciones federales;
XXXI. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos generales que permitan la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal, el establecimiento de criterios y procedimientos de auditoría administrativa en los casos previstos en el ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el estímulo a la colaboración administrativa entre las citadas Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
XXXII. Participar en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera;
XXXIII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
XXXIV. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la evaluación y el diseño de la política fiscal y aduanera, y
XXXV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los ingresos de la Federación y a las actividades de coordinación fiscal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
XXXIV. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la evaluación y el diseño de la política fiscal y aduanera;XXXV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los ingresos de la Federación y a las actividades de coordinación fiscal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, y
XXXVI. Fijar los precios y tarifas de las entidades de la administración pública federal, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones.
ARTÍCULO 39.- Compete a la Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal:
I. Estudiar y formular la política impositiva, incluyendo la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con la política hacendaria y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como de otras entidades públicas. Además, evaluar el efecto recaudatorio de las reformas que en materia fiscal se propongan;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refiere la fracción anterior;
III. Estudiar y formular la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios;
IV. Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer alternativas de política impositiva, estimar, con la participación de las unidades administrativas competentes, las metas de recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación, de los ingresos de la administración pública federal centralizada y paraestatal y de los estímulos fiscales, en relación con los programas a que se refiere la fracción II de este artículo, en las materias de su competencia;
V. Estudiar y formular con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las asignaciones presupuestarias del ramo y participaciones a Entidades Federativas y Municipios, conforme a la recaudación federal participable;
VI. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias de la administración pública federal, en la formulación del programa, los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, por áreas y sectores de la actividad económica, asegurando su congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno Federal y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, escuchando a las dependencias coordinadoras de los sectores correspondientes; así como en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la acción de los particulares, en lo que concierne a estímulos fiscales, y estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación;
VII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
VIII. Analizar y, en su caso, formular las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, proponiendo además en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
IX. Analizar las disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia, así como la elaboración de las políticas y programas correspondientes a dichas materias y los relativos a desarrollos portuarios y aeroportuarios, fomento a las industrias de exportación, regímenes temporales de importación y exportación y a importaciones para montaje y acabado automotriz, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
X. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materias fiscal y aduanera de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero;
XI. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales;
XII. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
XIII. Analizar y evaluar las repercusiones económicas y financieras de la política de ingresos, a que se refiere la fracción I de este artículo y participar con el Servicio de Administración Tributaria en el desarrollo de medidas vinculadas con las funciones sustantivas de este último, así como llevar un sistema de estadística económico fiscal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del propio Servicio de Administración Tributaria, y proponer las medidas correspondientes;
XIV. Diseñar un sistema de información fiscal y aduanera que permita llevar el sistema de estadística económico fiscal a que se refiere la fracción anterior, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
XV. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la evaluación del impacto de su política fiscal, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
XVI. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
XVII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
XVIII. Estudiar y formular la política impositiva en materia internacional y de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera, así como participar en las negociaciones correspondientes;
XIX. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en los grupos de trabajo que se establezcan en materia impositiva y aduanera;
XX. Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política impositiva y aduanera;
XXI. Estudiar y formular los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria;
XXI. Estudiar y proponer para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación; (16-10-00).XXII. Participar en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera;
XXIII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
XXIV. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la evaluación y el diseño de la política fiscal y aduanera, y
XXV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los impuestos federales atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 40.- Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos:
I. Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refiere la fracción I del artículo 38 de este Reglamento, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Evaluar, para fines tributarios, el comportamiento de la economía nacional y de los diversos sectores de contribuyentes con el propósito de identificar sus problemas y proponer alternativas de política tributaria;
III. Estimar las metas de recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación, de los ingresos de la administración pública federal centralizada y de los estímulos fiscales, en relación con los programas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias de la administración pública federal, en materia de derechos, productos y aprovechamientos;
V. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones presupuestarias correspondientes a las participaciones a Entidades Federativas y Municipios, conforme a la recaudación federal participable, y
VI. Participar, con el Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de un sistema de información fiscal y aduanera que permita llevar el sistema de estadística económico fiscal a que se refieren las fracciones XIII y XIV del artículo 39 de este Reglamento.
ARTÍCULO 41.- Compete a la Dirección General Adjunta de Política Impositiva I y de Promoción Fiscal:
Artículo 41. Compete a la Dirección General Adjunta de Política Impositiva: (16-10-00).I. Estudiar y formular, tomando en consideración la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política tributaria, doméstica e internacional, de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con la política hacendaría y la política económica y social del país;
II. Analizar y evaluar las repercusiones económicas y financieras de la política impositiva, a que se refiere la fracción I del artículo 38 de este Reglamento;
III. Participar en el estudio y la formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales;
V. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
VI. Llevar un sistema de estadística económico fiscal;
VII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
VIII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IX. Participar en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos de política impositiva, en el ámbito de su competencia y, en su caso, participar en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia fiscal, y
X. Analizar la información necesaria para generar propuestas para prevenir la evasión o elusión fiscales.
IX. Participar en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos de política impositiva, en el ámbito de su competencia y, en su caso, participar en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia fiscal;X. Analizar la información necesaria para generar propuestas para prevenir la evasión o elusión fiscales, y
XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en los comités interinstitucionales que se establezcan entre las unidades de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal y del Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 42.- Compete a la Dirección General Adjunta de Impuestos Especiales y de Coordinación Fiscal: (16-10-00).
I. Estudiar y formular, con la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política tributaria, doméstica e internacional, aduanera, de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia aduanera, en congruencia con la política hacendaria y la política económica y social del país;
II. Estudiar y formular la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios;
III. Participar en el estudio y la formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal y aduanera de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales;
V. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
VI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
VI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las Licitaciones Públicas Nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación;VII. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, poniendo a consideración superior las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
VIII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
IX. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
X. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia;
XI. Participar en la elaboración de las políticas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz;
XII. Elaborar los proyectos de precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, y
XIII. Participar en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia aduanera.
X. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria local, maquiladora y el comercio, para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia;XI. Participar en la elaboración de las políticas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, así como la importación de vehículos automotores para permanecer definitivamente en la región y franja fronteriza del país;
XII. Elaborar los proyectos de precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;
XIII. Participar en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia aduanera, y
XIV. Participar, en el ámbito de su competencia, en los comités interinstitucionales que se establezcan entre las unidades de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal y del Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 43.- Compete a la Dirección General Adjunta de Estudios Especiales: (16-10-00)
I. Desarrollar los estudios económicos de los países con los que se pretende llevar a cabo negociaciones de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera internacional;
II. Realizar las investigaciones sobre el impacto económico de medidas de política fiscal internacional;
III. Participar en el estudio de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional;
IV. Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer soluciones, y V. Estudiar y analizar el comportamiento de instrumentos, agentes y sectores económicos que por sus características requieran de un conocimiento detallado.
IV. Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer soluciones;V. Estudiar y analizar el comportamiento de instrumentos, agentes y sectores económicos que por sus características requieran de un conocimiento detallado;
VI. Participar en la formulación de la política fiscal aplicable al sistema financiero, a los residentes en el extranjero, a la industria maquiladora y a las operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas, y
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los comités interinstitucionales que se establezcan entre las unidades de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal y del Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 44.- Compete a la Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales:
I. Elaborar y presentar los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materias fiscal y aduanera de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, oyendo la opinión de las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federal;
II. Brindar asesoría jurídica en la emisión de autorizaciones o resolución de consultas a las demás unidades administrativas vinculadas con los asuntos de su competencia;
III. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, los tratados internacionales en materia fiscal y aduanera y respecto de convenios y tratados internacionales en materia comercial en relación con los aspectos aduaneros;
IV. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales;
V. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva y aduanera que deben instrumentarse;
VI. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras;
VII. Elaborar y presentar los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, así como estudiar y formular la estrategia de negociación con otros países, de tales convenios y tratados;
VIII. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos de política fiscal y aduanera y representar a la Secretaría en grupos de trabajo, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos, así como coordinar la participación de México en los foros, reuniones o eventos, de los organismos internacionales;
IX. Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan celebrar o hayan celebrado las negociaciones o los tratados a que se refiere esta fracción;
X. Brindar asesoría en las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de los convenios y tratados a que se refiere la fracción anterior;
XI. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera;
XII. Participar conjuntamente con las unidades competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan;
XIII. Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia;
XIV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras;
XV. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de la política impositiva en materia nacional e internacional;
XVI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
XVII. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia, así como en las políticas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importación para montaje para acabado automotriz, y
XVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los impuestos federales o los tratados fiscales o aduaneros atribuyan a la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 45.- Compete a la Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Fiscales: (16-10-00)
I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con la fracción I del artículo 38 de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federal;
II. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales;
III. Asesorar a las unidades adscritas al Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y, proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria;
IV. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, y
V. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
IV. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;V. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VI. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, excepto las aduaneras, y
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los comités interinstitucionales que se establezcan entre las unidades de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal y del Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 46.- Compete a la Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Aduaneros:
I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia aduanera, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter aduanero relacionadas con la fracción I del artículo 38 de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federal;
II. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales, en el ámbito de su competencia;
III. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
IV. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera;
V. Proponer la política de negociación de convenciones y tratados en materia aduanera;
VI. Participar en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros;
VII. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados suscritos por México, en materia aduanera y de reglas de origen;
VIII. Mantener comunicación con las autoridades de otros países encargadas de definir la política aduanera y representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se analicen asuntos de su competencia, y
IX. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados acuerdos, convenios o tratados, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 47.- Compete a la Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales:
I. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, así como en las negociaciones respectivas;
II. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos de política fiscal y aduanera, así como representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos, convocando en su caso, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria;
III. Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan celebrar las negociaciones o los tratados a que se refiere esta fracción;
IV. Participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de convenios y tratados a que se refiere la fracción III de este artículo;
V. Participar conjuntamente con las unidades del Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen;
VI. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones que correspondan, en el ámbito de su competencia;
VII. Participar con las unidades adscritas al Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia fiscal, aduanera y de la legislación fiscal, en el ámbito de su competencia;
VIII. Conocer de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deban instrumentarse;
IX. Conocer de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el ámbito de su competencia, y
X. Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 48.- Compete a la Dirección General Adjunta de Apoyo Técnico Contable: (16-10-00)
I. Participar en lo relativo a los aspectos contables, en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones que corresponda;
II. Participar en lo relativo a los aspectos contables, con las unidades adscritas al Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal, en el ámbito de su competencia, y
III. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales.
II. Participar en lo relativo a los aspectos contables, con las unidades adscritas al Servicio de Administración Tributaria, en la interpretación para efectos administrativos y aplicación de la legislación fiscal, en el ámbito de su competencia;III. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, y
IV. Participar en el ámbito de su competencia, en los comités interinstitucionales que se establezcan entre las unidades de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal y del Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 49.- Compete a la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos:
Artículo 49. Compete a la Dirección General de Política de Precios, Tarifas, Derechos, Productos y Aprovechamientos: (16-10-00).I. Estudiar y formular las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo concerniente a precios y tarifas, y en lo relativo a derechos, productos y aprovechamientos, y en su caso, la autorización del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;
II. Participar con la Dirección General de Crédito Público, en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la administración pública federal, en la formulación, para aprobación superior, de los programas financieros sectoriales y regionales de corto y mediano plazo de las entidades para integrarse al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
III. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Realizar estudios económicos que permitan evaluar los efectos de la política de ingresos en aspectos tales como el empleo, la producción, el medio ambiente, la distribución de la riqueza, entre otros, así como realizar estudios por regiones y sectores económicos;
V. Estudiar y formular las bases para fijar, registrar, controlar y supervisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de las dependencias que corresponda; así como proponer, los bienes y servicios cuyos precios y tarifas continúen siendo fijados por la Secretaría;
VI. Fijar los precios y tarifas de la administración pública federal paraestatal, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;
VII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
VIII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IX. Resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre derechos relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
VIII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con los derechos, productos y aprovechamientos, y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;IX. Resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
X. Fijar los productos y aprovechamientos de la administración pública federal centralizada, a excepción de multas, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;
XI. Estudiar y formular la política en materia de derechos, en congruencia con la política hacendaría y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias y entidades públicas; así como evaluar el efecto recaudatorio de las reformas que en materia de derechos se propongan;
XII. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamento en materia de derechos, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones, en lo relativo a la política de derechos, y
XIII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 50.- Compete a la Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos: (16-10-00)
I. Estudiar y formular los productos, aprovechamientos y derechos de la administración pública federal centralizada, a excepción de multas, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;
II. Participar en la determinación de las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias de la administración pública federal en materia de derechos, productos y aprovechamientos y en la formulación del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;
III. Analizar las consultas que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
IV. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, y
V. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
I. Participar en el estudio y formulación de anteproyectos de iniciativas de ley en materia de derechos, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones, en lo relativo a la política de derechos;II. Estudiar y formular los productos, aprovechamientos y derechos de la administración pública federal centralizada, a excepción de multas, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;
III. Participar en la determinación de las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias de la administración pública federal en materia de derechos, productos y aprovechamientos y en la formulación del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;
IV. Analizar y resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
V. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
VI. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con los derechos, productos y aprovechamientos, y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los comités interinstitucionales que se establezcan entre las unidades de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal y del Servicio de Administración Tributaria;
VIII. Fijar los productos y aprovechamientos de la administración pública federal centralizada, a excepción de multas, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones, y
IX. Estudiar y formular la política en materia de derechos, en congruencia con la política hacendaría y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias y entidades públicas; así como evaluar el efecto recaudatorio de las reformas que en materia de derechos se propongan.
ARTÍCULO 51.- Compete a la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas:
I. Estudiar y formular las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo concerniente a precios y tarifas, y en su caso, la autorización del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;
II. Participar con la Dirección General de Crédito Público, en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la administración pública federal, en la formulación, para aprobación superior, de los programas financieros sectoriales y regionales de corto y mediano plazo de las citadas entidades para integrarse al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
III. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Estudiar y formular las bases para fijar, registrar, controlar y supervisar, los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de las dependencias que corresponda; así como proponer los bienes y servicios cuyos precios y tarifas continúen siendo fijados por la Secretaría;
V. Fijar los precios y tarifas de la administración pública federal paraestatal, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;
VI. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, y
VII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 52.- Compete a la Dirección General Adjunta de Proyectos Especiales:
I. Desarrollar los estudios económicos comparados, vinculados con las políticas de cobros de bienes y servicios públicos;
II. Realizar estudios económicos que permitan evaluar los efectos de la política de ingresos en aspectos tales como el empleo, la producción, el medio ambiente, la distribución de la riqueza, entre otros, así como realizar estudios por regiones y sectores económicos;
III. Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias de su competencia;
IV. Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer soluciones, y
V. Estudiar y analizar el comportamiento de instrumentos, agentes y sectores económicos que por sus características requieran de un conocimiento detallado.
ARTÍCULO 53.- Compete a la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas: (16-10-00)
I. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
II. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de anteproyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales relativos a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en la materia a que se refiere la fracción anterior;
III. Asistir a los servidores públicos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal y servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
V. Calcular y formular las órdenes de pago de las cantidades que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios, por concepto de participaciones, así como de los incentivos no autoliquidables derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en lo que se refiere la fracción IV de este artículo;
VI. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las participaciones en las materias a que se refiere la fracción IV de este artículo;
VII. Asesorar a las Entidades Federativas y Municipios cuando éstas lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;
VIII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal; establecer los criterios y procedimientos de auditoría administrativa en los casos previstos por el ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales, y
IX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación fiscal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
VIII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal; establecer los criterios y procedimientos de auditoría administrativa en los casos previstos por el ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;IX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación fiscal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, y
X. Participar, en el ámbito de su competencia, en los comités interinstitucionales que se establezcan entre las unidades de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal y del Servicio de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 54.- Compete a la Dirección General Adjunta de Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos:
I. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de anteproyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales relativos a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en materia fiscal;
II. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
III. Calcular y formular las órdenes de pago de las cantidades que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios, por concepto de participaciones, así como de los incentivos no autoliquidables derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en lo que se refiere a la fracción anterior de este artículo;
IV. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las participaciones, así como de los incentivos no autoliquidables derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en la materia a que se refiere la fracción II de este artículo;
V. Asistir a los servidores públicos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal y servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Asesorar, en la materia de su competencia, a las Entidades Federativas y Municipios cuando éstas lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;
VII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, dentro de la materia de su competencia, en la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal, y
VIII. Resolver, en la materia de su competencia, los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación fiscal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 55.- Compete a la Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:
I. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
II. Asistir, en la materia de su competencia, a los servidores públicos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal;
III. Servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Asesorar, en la materia de su competencia, a las Entidades Federativas y Municipios cuando éstas lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;
V. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, dentro de la materia de su competencia, en la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal;
VI. Establecer los criterios y procedimientos de auditoría administrativa en los casos previstos por el ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal;
VII. Estimular la colaboración administrativa entre las Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales, y
VIII. Resolver, en la materia de su competencia, los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación fiscal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 56.- Se deroga. (30-06-97)
ARTÍCULO 57.- Se deroga. (30-06-97)
ARTÍCULO 58.- Se deroga. (30-06-97)
ARTÍCULO 59.- Se deroga. (30-06-97)
ARTÍCULO 60.- Se deroga. (30-06-97)
ARTICULO 61.- Compete a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales: (16-10-00)
I. Establecer criterios para la formulación de proyectos de inversión multianuales a nivel nacional, sectorial y regional, a partir de los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la participación de los sectores social y privado, cuando se trate de inversiones concertadas con el sector público;
II. Asesorar y apoyar a las áreas competentes de la Secretaría, así como a las dependencias y entidades que lo requieran, en la presentación, evaluación o gestión de proyectos de inversión;
III. Analizar y proponer, en coordinación con dependencias y entidades, esquemas de financiamiento interno y externo para los proyectos multianuales de inversión, atendiendo a las circunstancias coyunturales y orientando la participación de los sectores públicos, privado y social;
IV. Evaluar los proyectos de inversión pública multianuales de las dependencias y entidades de la administración pública federal, para considerar su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
V. Proponer la normatividad correspondiente a la iniciación de nuevos proyectos de inversión, prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
VI. Diseñar, operar y mantener el inventario y registro nacional de proyectos y proponer apoyo informativo en materia de inversión;
VII. Verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de los proyectos de inversión con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas respectivos;
VIII. Efectuar el seguimiento de proyectos de inversión autorizados, evaluar sus avances, y proponer, en su caso, las alternativas de modificación que se requieran para su revalidación, reorientación y optimización;
IX. Coordinar, supervisar, controlar y ejecutar los procesos que el Secretario o la Comisión Intersecretarial de Desincorporación le encomienden para la enajenación de los títulos representativos del capital social de las empresas en las que el Gobierno Federal participe, ya sea directamente o a través de entidades paraestatales, así como de aquellos otros activos susceptibles de ser utilizados como unidades económicas con fines productivos;
X. Llevar a cabo los procesos de enajenación a que se refiere la fracción anterior, se lleven a cabo de conformidad con los acuerdos, lineamientos y directrices que señalen, en la esfera de sus competencias, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación y la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, para lo cual emitirá las autorizaciones o asignaciones correspondientes;
I. Establecer criterios para la formulación de programas y proyectos de inversión multianuales a nivel nacional, sectorial y regional, a partir de los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la participación de los sectores social y privado, cuando se trate de inversiones concertadas con el sector público;II. Asesorar y apoyar a las áreas competentes de la Secretaría, así como a las dependencias y entidades que lo requieran, en la presentación, evaluación o gestión de nuevos programas y proyectos de inversión;
III. Analizar y proponer, en coordinación con dependencias y entidades, esquemas de financiamiento interno y externo para los nuevos programas y proyectos multianuales de inversión, atendiendo a las circunstancias coyunturales y orientando la participación de los sectores público, privado y social;
IV. Dictaminar la evaluación de los nuevos programas y proyectos de inversión pública multianuales de las dependencias y entidades de la administración pública federal, para considerar su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
V. Proponer la normatividad correspondiente a la iniciación de nuevos programas y proyectos de inversión, prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
VI. Diseñar, operar y mantener el registro de la cartera de nuevos programas y proyectos de inversión y proporcionar a las dependencias y entidades de la administración pública federal apoyo informativo en materia de inversión;
VII. Verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de los nuevos programas y proyectos de inversión con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas respectivos;
VIII. Efectuar el seguimiento de los nuevos programas y proyectos de inversión dictaminados favorablemente, evaluar sus avances y proponer, en su caso, las alternativas de modificación que se requieran para su revalidación, reorientación y optimización;
IX. Coordinar, supervisar, controlar y ejecutar los procesos que el Secretario o la Comisión Intersecretarial de Desincorporación le encomienden para la enajenación de los títulos representativos del capital social de las empresas en las que el Gobierno Federal participe, ya sea directamente o a través de entidades paraestatales, así como de aquellos otros activos susceptibles de ser utilizados como unidades económicas con fines productivos;
X. Llevar a cabo los procesos de enajenación a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con los acuerdos, lineamientos y directrices que señalen, en la esfera de sus competencias, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación y la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, para lo cual emitirá las autorizaciones o asignaciones correspondientes;
XI. Actuar como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación;
XII. Integrar los estudios y realizar los trabajos necesarios para el apoyo de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, así como realizar la contratación de los asesores externos y prestadores de servicios que en su caso se requieran, con base en los lineamientos que establezca la propia Comisión;
XIII. Coordinar sus actividades con la dependencia coordinadora del sector de la entidad paraestatal de que se trate, así como con el agente financiero que corresponda y, en su caso, con el sindicato designado, en los procesos de enajenación que se le asignen;
XIV. Designar al agente financiero que haya sido autorizado por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación que, en su caso, fungirá como agente financiero del Gobierno Federal para los procesos de enajenación que se le asignen;
XV. Coordinar, supervisar y, en su caso, autorizar al agente financiero las acciones a desarrollar durante las diferentes etapas de los procesos de enajenación a su cargo;
XVI. Promover lo conducente para concretar los procesos de enajenación que se le asignen;
XVII. Solicitar la intervención de otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como de otras dependencias y organismos, cuando se requiera durante los procesos de enajenación, o una vez efectuados éstos;
XVIII. Atender las consultas, contingencias y reclamos fiscales y no fiscales que presenten los adquirientes de las acciones o de los activos que como unidades económicas con fines productivos se le hayan asignado para su enajenación;
XIX. Evaluar los procesos de enajenación que le hayan sido asignados, conformar y mantener los centros de documentación y bancos de información que requiera para rendir los informes que correspondan e integrar conjuntamente con el agente financiero los libros blancos de las operaciones de enajenación que se le hayan encomendado;
XX. Realizar conjuntamente con la Unidad de Comunicación Social de la Secretaría, las acciones de comunicación social que se requieran para atender la estrategia que en ese sentido determinen el propio Secretario o bien la Comisión Intersecretarial de Desincorporación;
XXI. Asesorar a las dependencias coordinadoras de sector y a los comisionados especiales para el adecuado desarrollo de los procesos de enajenación que les asigne la Comisión Intersecretarial de Desincorporación y participar en los grupos de trabajo o comités que para tal efecto se constituyan;
XXII. Atender las consultas, requerimientos de información y de documentación que sobre el proceso de enajenación le formulen las autoridades competentes, las dependencias del Gobierno Federal y los organismos internacionales;
XXIII. Atender las auditorías que los diferentes órganos fiscalizadores competentes realicen a los procesos de enajenación que le hayan sido encomendados;
XXIV. Acordar con su superior jerárquico los asuntos de su competencia, y
XXV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de inversiones públicas y enajenación de entidades paraestatales atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
ARTICULO 62.- Compete a la Unidad de Política y Control Presupuestal:
Artículo 62. Compete a la Unidad de Política Presupuestal: (16-10-00).I. Expedir las normas y metodologías a que deberá sujetarse la programación, la presupuestación anual y ejercicio del gasto público, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando las propuestas de las áreas administrativas competentes y las políticas de gasto público;
II. Proponer, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los criterios y prioridades para la asignación sectorial y regional del gasto público y proponer los ajustes correspondientes durante su ejercicio;
III. Consolidar los programas presupuestos sectoriales e institucionales y compatibilizar los niveles de gasto global con los requerimientos presupuestales de los sectores, a efecto de integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Normar la calendarización de los anteproyectos de programas presupuestos sectoriales e integrar los calendarios del ejercicio global real y financiero, considerando la capacidad de ejercicio y la disponibilidad de fondos;
V. Integrar la información relativa al ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación;
VI. Integrar el presupuesto del ramo de provisiones salariales y económicas, así como registrar y hacer el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
VII. Establecer los lineamientos y políticas generales para el ejercicio de la función de fideicomitente único de la administración pública centralizada; así como diseñar y proponer, con la participación que corresponda a las demás áreas de la Secretaría, la política y las directrices para la modernización presupuestaria a nivel sectorial, regional e institucional, y
VIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que regulan las materias de programación, presupuestación y ejercicio del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
ARTICULO 63.- Compete a la Unidad de Servicio Civil:
I. Diseñar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema de servicio civil de carrera, así como captar, analizar e integrar la información básica necesaria;
II. Expedir normas y emitir dictámenes en materia de catálogos de puestos, tabuladores de sueldos, sistemas escalafónarios, pago de remuneraciones, prestaciones, servicios personales y, en general, sobre administración y desarrollo de personal, así como operar el sistema de información y registro correspondientes;
III. Fijar las políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades y diseñar los procedimientos para la integración, reubicación y reasignación de personal;
IV. Establecer políticas y expedir normas sobre las estructuras ocupacionales y registrar éstas, así como para racionalizar el aprovechamiento y magnitud de la fuerza de trabajo de las dependencias y entidades;
V. Autorizar y registrar, conjuntamente con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el ámbito de sus respectivas competencias, las propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como sus modificaciones;
VI. Estudiar y emitir resoluciones, en los términos de las disposiciones legales aplicables, sobre beneficios con cargo al erario federal, respecto de pensiones, haberes de retiro, jubilaciones y compensaciones;
VII. Establecer y expedir la normatividad de los programas de productividad y capacitación del servidor público;
VIII. Ejercer el control presupuestal de los servicios personales, así como dictar y expedir las normas y metodologías, criterios y establecer los procedimientos a que deberá sujetarse la formulación del presupuesto en materia de servicios personales de las dependencias y entidades, para su posterior integración al Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Diseñar y proponer, con la participación que corresponda a las demás áreas de la Secretaría, la política y las directrices para la modernización administrativa de carácter global, sectorial e institucional;
X. Promover, con la participación que corresponda a las demás áreas de la Secretaría, los programas de modernización administrativa en materia de organización, desconcentración, descentralización, sectorización y sistemas con las dependencias y entidades; evaluar los avances de la modernización de la administración pública federal y proporcionar asesoría y apoyo técnico en estas materias;
XI. Dictaminar, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, sobre la viabilidad y conveniencia de las propuestas a los cambios de organización que determinen los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica básica y que deban reflejarse en su reglamento interior, así como registrar las estructuras organizacionales de las dependencias y entidades, y
XII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que integren el régimen de los servidores públicos y las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 64.- Compete a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e informes sobre la Gestión Pública:
I. Definir y coordinar los procesos de formulación, integración y presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
II. Establecer el sistema de contabilidad gubernamental que deben aplicar las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como vigilar el adecuado funcionamiento del mismo;
III. Emitir, previa opinión de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, normas de carácter general y específicas, así como lineamientos y metodologías en materia de contabilidad gubernamental, y vigilar su cumplimiento y actualización permanente;
IV. Autorizar previo análisis, los libros principales de contabilidad de las entidades no sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como emitir los catálogos de cuentas para las dependencias comprendidas en las fracciones I a V del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,, y autorizar los de las entidades señaladas en las fracciones VI a VIII de la misma ley;
V. Emitir los lineamientos para el manejo y conservación del archivo contable gubernamental, que deben aplicar las dependencias y entidades de la administración pública federal, verificar su cumplimiento, y autorizar la baja de documentación contable en los términos de la normatividad vigente;
VI. Atender los requerimientos de información del Poder Legislativo y de otras áreas externas, relativos a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; así como informar sobre el seguimiento de las recomendaciones de la Cámara de Diputados y de su órgano técnico, la Contaduría Mayor de Hacienda;
VII. Emitir los lineamientos, metodologías y catálogos de formatos e instructivos para formular e integrar el Registro Unico de Transferencias;
VIII. Planear y coordinar el programa de modernización de los sistemas de contabilidad gubernamental y cuenta pública en los estados de la República, para efectos de homologar a éstos con los del gobierno federal;
IX. Obtener y analizar esquemas, metodologías y procedimientos que en materia de contabilidad gubernamental aplican otros países, o los que desarrollan instituciones de reconocida autoridad, a efecto de evaluar la conveniencia y factibilidad de adoptar aquéllos que contribuyan a la modernización de nuestro sistema;
X. Formular y difundir los lineamientos, índices temáticos y los formatos e instructivos para captar información estadística, y la relativa a los resultados alcanzados en la gestión de los diversos sectores de la administración pública federal, con objeto de integrar el anexo del informe de gobierno;
XI. Establecer y difundir los criterios y guiones temáticos para obtener la información de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que permita evaluar los avances y resultados en la aplicación de las estrategias y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, con el propósito de integrar el informe anual de ejecución del Plan;
XII. Integrar, editar y difundir mensualmente el libro denominado El Gobierno Mexicano, y
XIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de contabilidad gubernamental, cuenta pública federal y evaluación de la gestión pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la misma.
ARTICULO 65.- Compete a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto de Servicios; Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales; de Salud, Educación y Laboral; así como a la de Energía e Infraestructura, con referencia a los sectores que les corresponde: (16-10-00)
I. Ser el conducto para la atención de todos los asuntos de programación de mediano plazo y anual, así como del programa presupuesto de las dependencias y entidades que correspondan a sus respectivos sectores;
II. Asesorar y apoyar, conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestal, a las dependencias y entidades en la formulación, instrumentación, control y evaluación de sus programas y presupuestos;
II. Asesorar y apoyar, conjuntamente con la Unidad de Política Presupuestal, a las dependencias y entidades en la formulación, instrumentación, control y evaluación de sus programas y presupuestos;III. Proponer alternativas de gasto corriente y de inversión a nivel de sector, subsector y entidad, para apoyar la definición de los montos globales de gasto público y la determinación de los niveles presupuestales y su distribución, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades en la formulación de sus programas presupuesto;
IV. Promover el establecimiento de compromisos específicos en términos de programas, proyectos, acciones, metas y resultados por parte de las dependencias y entidades, en relación con los programas de mediano plazo y anuales, y verificar su inclusión en los programas presupuesto respectivos;
V. Analizar y dictaminar, conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestal, la formulación y actualización de los programas de mediano plazo y anuales de las dependencias y entidades, verificando su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, así como con las previsiones de recursos;
V. Analizar y dictaminar, conjuntamente con la Unidad de Política Presupuestal, la formulación y actualización de los programas de mediano plazo y anuales de las dependencias y entidades, verificando su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, así como las previsiones de recursos;VI. Acordar con las dependencias coordinadoras de sector, la apertura programática, los programas, subprogramas y proyectos estratégicos y prioritarios de las mismas, así como las unidades de medida correspondientes;
VII. Comunicar a las dependencias coordinadoras de sector, la normatividad, metodología, parámetros macroeconómicos y niveles presupuestales;
VIII. Formular los anteproyectos de programas presupuesto de las dependencias y entidades que no hayan sido presentados por los coordinadores de sector en las fechas previstas, informando de tales hechos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IX. Analizar los anteproyectos de programas presupuesto de los sectores de su competencia, verificando su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategia del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados, así como el cumplimiento y observancia de las normas, metodología y niveles presupuestales autorizados, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
X. Revisar y autorizar los calendarios del ejercicio de los programas presupuesto autorizados, verificando su capacidad de ejecución y su compatibilidad con las prioridades de la planeación, la programación anual del gasto y las disponibilidades de recursos;
XI. Emitir autorizaciones especiales de inversión a las dependencias y entidades, sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, con objeto de garantizar la continuidad de las obras prioritarias, y autorizar los programas de inversión definitivos, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XII. Definir, conjuntamente con los coordinadores sectoriales, el sistema de información que asegure los elementos necesarios para el seguimiento del ejercicio de los programas presupuesto de las dependencias y entidades, en congruencia con las determinaciones y requerimientos de información, que para tal efecto, se acuerden con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
XIII. Llevar a cabo los registros que requiera el seguimiento del ejercicio de los programas presupuesto y, verificar el cumplimiento de las metas físicas y financieras, así como de la normatividad establecida;
XIV. Evaluar los resultados del ejercicio de los programas presupuesto de las dependencias y entidades en función de los objetivos y metas de la política de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales;
XV. Resolver sobre las solicitudes de modificaciones presupuestarias que les sometan los coordinadores de sector, de acuerdo a la normatividad establecida para el efecto y las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento;
XVI. Generar y validar la información que se requiera para la integración del informe de gobierno, de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, del informe de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los informes trimestrales que se envían a la Cámara de Diputados, así como de otros informes que realice la Secretaría, y
XVII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de programación, presupuestación y ejercicio del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no sean de la competencia de otra unidad administrativa de la misma.
ARTICULO 66.- Compete a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto: (16-10-00)
I. Determinar las directrices, normas y criterios técnicos que permitan la preparación adecuada y uniforme de los programas de actividades y de los presupuestos de las unidades administrativas de la Secretaría y vigilar su aplicación;
II. Formular, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos para la formulación, ejercicio y control del presupuesto de la Secretaría y vigilar que los recursos se apliquen a los programas autorizados;
III. Integrar y consolidar los proyectos de programas y presupuestos de la Secretaría y los correspondientes a las entidades de la Administración Pública Paraestatal coordinada por ella;
IV. Establecer, conforme a las disposiciones que señalen las unidades administrativas competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, tanto del presupuesto de la Secretaría, como de sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos; así como someter a la superioridad los informes y estados financieros correspondientes;
V. Coordinar la instrumentación de las normas de contabilidad; diseñar y emitir instrucciones sobre rendición de cuenta pública comprobada y de procedimientos administrativos de los ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, responsable de dichas funciones;
VI. Consolidar los estados de resultados de las operaciones de ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública federal;
VII. Requerir y analizar la información relativa al desarrollo de los programas de la Secretaría y, con la intervención de las Direcciones Generales de Banca de Desarrollo, de Banca y Ahorro y de Seguros y Valores; y de los órganos competentes, la de las entidades del sector coordinado por ella; e informar al titular, por conducto de la unidad administrativa a que quede adscrita, acerca del cumplimiento de los programas y del ejercicio de los presupuestos correspondientes;
VIII. Establecer y conducir la política de informática de la Secretaría en coordinación con los órganos internos y dependencias competentes, y proporcionar apoyo administrativo en esta materia a las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por ella;
IX. Determinar las directrices que permitan fomentar la estandarización, optimización y racionalización de los bienes y servicios informáticos que requieran las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
X. Prestar auxilio a las unidades administrativas de la Secretaría y demás órganos competentes para que se establezcan las medidas de organización, coordinación e integración que resulten necesarias para que las entidades a que se refiere la fracción VIII puedan cumplir sus programas de acuerdo a la política hacendaria;
XI. Analizar las propuestas de modificación organizacional de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades coordinadas por la Oficialía Mayor, así como gestionar su autorización y registro;
XII. Integrar el Manual de Organización General de la Secretaría; formular y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría; supervisar su permanente actualización, así como realizar su validación y registro;
XIII. Asesorar al titular de la Secretaría por conducto de la unidad administrativa a que quede adscrita, de la política, directrices, normas y criterios técnicos en lo referente al Programa de Modernización Administrativa; y conducir, controlar y evaluar su ejercicio; así como promover y sistematizar dicho programa en las entidades del sector coordinado por ella, y
XIV. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen la administración de los recursos financieros en las dependencias de la administración pública federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
I. Determinar las directrices, normas y criterios técnicos que permitan la preparación adecuada y uniforme de las actividades de planeación para la programación-presupuestación de las unidades administrativas de la Secretaría;II. Proponer, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto de la Secretaría y supervisar que los recursos se apliquen conforme al presupuesto autorizado, de acuerdo a las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
III. Integrar y consolidar el programa operativo anual, el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto del Ramo 06 y los correspondientes a los órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas por la Secretaría;
IV. Difundir a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas por la Secretaría, las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestal, financiera, contable y de organización emitan las instancias competentes;
V. Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de la Secretaría, administrar su distribución entre las unidades administrativas que la forman, así como establecer políticas, lineamientos y el procedimiento para su manejo, control y reintegro;
VI. Establecer, conforme a las disposiciones que señalen las unidades administrativas competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, tanto del presupuesto de la Secretaría, como de sus activos, pasivos, patrimonio, costos y gastos; así como someter a la superioridad los informes y estados financieros correspondientes;
VII. Coordinar la instrumentación de las normas de contabilidad; diseñar y difundir instrucciones para rendición de cuenta comprobada sobre los movimientos de fondos y deuda pública federales, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, responsables de dichas funciones;
VIII. Integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ramo 06 del Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás normatividad en la materia;
IX. Requerir y analizar la información relativa al desarrollo de los programas de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades del sector coordinado por ella; e informar a las instancias normativas correspondientes acerca del cumplimiento de los programas y del ejercicio de los presupuestos;
X. Establecer y conducir la política de informática de la Secretaría en coordinación con las dependencias competentes; así como integrar y consolidar el Programa Institucional de Desarrollo Informático de la Secretaría;
XI. Determinar las directrices que permitan fomentar la estandarización, optimización y racionalización de los bienes y servicios informáticos que requieran las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
XII. Integrar el Manual de Organización General de la Secretaría; formular y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría; supervisar su permanente actualización, así como realizar su validación y registro;
XIII. Analizar las propuestas de modificación organizacional de las unidades administrativas centrales y, en el ámbito de su competencia, las relativas a los órganos administrativos desconcentrados y a las entidades coordinadas por la Secretaría, así como gestionar su autorización y registro;
XIV. Prestar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, para que se establezcan las medidas de organización, coordinación e integración que resulten necesarias para el cumplimiento de sus programas;
XV. Promover, coordinar y dar seguimiento a las acciones que se deriven de la ejecución del Programa de Modernización de la Administración Pública, en el ámbito de la Secretaría, así como integrar los informes correspondientes para su presentación, y
XVI. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen la administración de los recursos financieros atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no competan a otras unidades administrativas y no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTICULO 67.- Compete a la Dirección General de Recursos Humanos: (16-10-00)
I. Proponer, para aprobación superior, la política y los programas de actividades de planeación, coordinación, administración y evaluación del personal de la Secretaría, así como de las prestaciones y los servicios sociales y recreativos del propio personal; proponer los criterios técnicos en materia de reclutamiento y selección de personal, nombramientos, contratación y movimientos en el puesto, remuneraciones, capacitación y desarrollo, motivación, relaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo;
II. Promover y aplicar, en su caso, los programas de formación, capacitación, becas y desarrollo de personal, servicio social de pasantes y los demás que correspondan, excepto los de capacitación técnica en materia fiscal y aduanera, así como evaluar periódicamente sus resultados;
III. Formular, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el anteproyecto de presupuesto en el ramo de servicios personales; autorizar a las unidades administrativas de la Secretaría el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes a dicho ramo y supervisar su correcta aplicación, en coordinación con la citada dirección general; efectuar la liquidación y pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría o suspender dicho pago cuando proceda, y resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizados conforme a la Ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
IV. Validar el nombramiento del personal de base o de confianza de la Secretaría o su inclusión en listas de raya, y cesarlo cuando proceda; validar los nombramientos de personal reinstalado en cumplimiento a una resolución, laudo o sentencia, así como la contratación de servicios por honorarios, las permutas y el cambio de funciones o de adscripción cuando el cambio se efectúe de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el artículo 2o. a otra distinta, así como las remociones, reubicaciones, reasignaciones y cambios de radicaciones del personal sindicalizado de la Secretaría;
V. Expedir las credenciales de identificación del personal de la Secretaría;
VI. Auxiliar a las autoridades superiores en la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda, así como participar en la revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el personal de la Secretaría, y vigilar su correcto cumplimiento;
VII. Mantener actualizado el escalafón, difundirlo entre el personal y asesorar a los representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón cuando lo requieran; así como vigilar el otorgamiento de los fondos de productividad, estímulos y recompensas establecidos en la Ley, en las Condiciones Generales de Trabajo y los que establezca la propia Secretaría;
VIII. Intervenir en la práctica de diligencias e investigaciones para el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal; así como para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; imponer y revocar las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el personal de la Secretaría en materia laboral;
IX. Difundir los sistemas, procedimientos y métodos que en materia de administración de personal, deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría, así como supervisar y evaluar los resultados;
X. Representar al Titular del Ramo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias laborales que se susciten entre la Secretaría y el personal que le preste servicios, que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, y ejercer dicha representación en el curso del proceso respectivo;
XI. Formular las demandas y contestaciones relacionadas con el personal de base y de confianza que no sean competencia de otra unidad administrativa, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios y conciliar en los juicios laborales competencia de esta unidad administrativa, instaurados ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades de trabajo, actuar en los mismos e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y en representación del Titular del Ramo y Oficial Mayor, formular las demandas de amparo contra las resoluciones y laudos que en dichos juicios se dicten, interponer los medios de defensa que procedan;
XII. Suscribir en representación del Titular del Ramo, así como en representación de los Subsecretarios, Oficial Mayor, Procurador Fiscal de la Federación y Tesorero de la Federación, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes, relativos a términos e interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y rendición de informes previos y justificados que requieran las autoridades judiciales, relativos al ámbito de su competencia;
XIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos laborales relativos a su personal; participar en la práctica de diligencias e investigaciones para conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de la Secretaría, e intervenir en el levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, cuando dicha competencia no esté encomendada a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
XIV. Proponer, aplicar, supervisar y fomentar los programas relativos a las actividades en materia de capacitación, educación, cultura y recreación, mediante la suscripción de contratos, convenios, acuerdos y demás actos relacionados con la prestación de estos servicios que la propia Secretaría requiera con instituciones formalmente constituidas; así como el sistema de orientación e información de la Secretaría; proporcionar los servicios sociales a que tengan derecho tanto el personal como sus familiares derechohabientes; así como los demás que le señalen las disposiciones laborales en la materia, y las que expresamente le encomiende el Oficial Mayor, y
XV. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de planeación, coordinación, administración, capacitación y evaluación de personal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
I. Proponer, para aprobación superior, la política y los programas de actividades de planeación, coordinación, administración y evaluación del personal de la Secretaría, así como de las prestaciones, reconocimientos y los servicios sociales y recreativos del propio personal; proponer los criterios técnicos en materia de reclutamiento y selección de personal, nombramientos, contratación y movimientos en el puesto, remuneraciones, capacitación y desarrollo, motivación, relaciones laborales y de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo;II. Promover y aplicar, en su caso, los programas de formación, capacitación, becas y desarrollo de personal, servicio social de pasantes y los demás que correspondan, excepto los de capacitación técnica en materia fiscal y aduanera, así como evaluar periódicamente sus resultados;
III. Formular, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el anteproyecto de presupuesto en el capítulo de servicios personales; autorizar a las unidades administrativas de la Secretaría el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes a dicho capítulo y supervisar su correcta aplicación, en coordinación con la citada Dirección General;
IV. Tramitar las afectaciones presupuestales para la creación, conversión, cancelación y transferencia de plazas, en coordinación y a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, ante las instancias correspondientes;
V. Efectuar la liquidación y pago de las remuneraciones, gratificaciones y recompensas al personal de la Secretaría o suspender dicho pago cuando proceda, así como expedir la documentación para el ejercicio de los servicios personales y resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizados conforme a la Ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados; efectuar la liquidación y pago de los terceros institucionales;
VI. Validar el nombramiento del personal de base o de confianza de la Secretaría o su inclusión en listas de raya, dictar el cese o revocar el mismo cuando proceda; validar los nombramientos de personal reinstalado en cumplimiento a una resolución, laudo o sentencia, así como la contratación de servicios por honorarios, las permutas y el cambio de funciones o de adscripción cuando el cambio se efectúe de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el artículo 2o. a otra distinta, así como las remociones, reubicaciones, reasignaciones y cambios de radicaciones del personal sindicalizado y de confianza de la Secretaría; emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación laboral en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente, o para ejecutar o dar cumplimiento a un laudo, resolución o sentencia;
VII. Expedir las credenciales de identificación del personal de la Secretaría;
VIII. Auxiliar a las autoridades superiores en la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda, así como participar en la revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el personal de la Secretaría, interpretarlas y vigilar su correcto cumplimiento;
IX. Mantener actualizado el escalafón, difundirlo entre el personal y asesorar a los representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón cuando lo requieran; así como vigilar, determinar y efectuar el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad, así como premios, gratificaciones, estímulos y recompensas a favor de los servidores públicos de la Secretaría, señalados en la Ley, en las Condiciones Generales de Trabajo y los que establezca la propia Secretaría;
X. Intervenir y conciliar en la práctica de diligencias e investigaciones para el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal; conciliar, imponer y revocar las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el personal de la Secretaría en materia laboral, gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado los dictámenes correspondientes sobre el estado de salud de los trabajadores; dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en los casos de ejecución de resoluciones y acuerdos que emite la Contraloría Interna en la Secretaría y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
XI. Difundir los sistemas, procedimientos y métodos que en materia de administración de personal deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría, así como supervisar y evaluar los resultados y administrar el catálogo institucional de puestos;
XII. Representar al Titular del Ramo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias laborales que se susciten entre la Secretaría y el personal que le preste servicios, que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, y ejercer dicha representación en el curso del proceso respectivo;
XIII. Formular las demandas y contestaciones relacionadas con el personal, que no sean competencia de otra unidad administrativa, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios y conciliar en los juicios laborales competencia de esta unidad administrativa, instaurados ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades de trabajo, actuar en los mismos e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y en representación del Titular del Ramo y Oficial Mayor, formular y desistirse de las demandas de amparo contra las resoluciones y laudos que en dichos juicios se dicten, interponer los medios de defensa que procedan;
XIV. Suscribir, en representación del Titular del Ramo, así como en representación de los Subsecretarios, Oficial Mayor, Procurador Fiscal de la Federación y Tesorero de la Federación, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes, relativos a términos e interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones y rendición de informes previos y justificados que requieran las autoridades judiciales, relativos al ámbito de su competencia;
XV. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos laborales relativos a su personal; participar y conciliar en la práctica de diligencias e investigaciones para conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de la Secretaría, e intervenir y conciliar en el levantamiento de constancias, actas por accidentes de trabajo, actas administrativas y actas por pérdida de la confianza en esta materia, cuando dicha competencia no esté encomendada a otra unidad administrativa de la propia Secretaría y dictaminar las mismas;
XVI. Proponer, aplicar, supervisar y fomentar los programas relativos a las actividades en materia de capacitación, educación, cultura, salud y recreación, mediante la suscripción de contratos, convenios, acuerdos y demás actos relacionados con la prestación de estos servicios que la propia Secretaría requiera con instituciones formalmente constituidas; proporcionar los servicios sociales a que tengan derecho tanto el personal como sus familiares derechohabientes; así como los demás que le señalen las disposiciones laborales en la materia, y las que expresamente le encomiende el Oficial Mayor, y
XVII. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de planeación, coordinación, administración, capacitación, motivación y evaluación de personal que se atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
ARTICULO 68.- Compete a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
I. Proponer, para aprobación superior, las políticas, lineamientos y procedimientos para la administración de recursos materiales y servicios generales, así como los programas relacionados con el sistema de las adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles y los servicios generales de la Secretaría, y supervisar el cumplimiento de las mismas;
II. Llevar a cabo los procedimientos y la contratación para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y prestación de servicios que requiera la Secretaría, así como suscribir los contratos, convenios y demás actos conducentes en materia de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables;
II. Llevar a cabo los procedimientos y la contratación para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento y prestación de servicios que requiera la Secretaría, así como suscribir y rescindir los contratos, convenios y demás actos conducentes en materia de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, y, en su caso, suspenderlas conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables; (16-10-00).III. Coordinar la ejecución del programa de inversiones, autorizado por la Secretaría;
IV. Llevar el control administrativo de las asignaciones correspondientes a las adquisiciones de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
V. Asesorar y supervisar, en las materias de su competencia, la instrumentación de sistemas, procedimientos y métodos de las unidades administrativas;
VI. Supervisar la ejecución de los programas del Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría; VII. Realizar la regularización jurídica administrativa de bienes inmuebles ocupados por la Secretaría, así como registrar, controlar y actualizar el padrón inmobiliario;
VIII. Registrar, controlar y actualizar los inventarios de la Secretaría, así como verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes en las unidades administrativas;
IX. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la administración de los almacenes a su cargo, en cuanto a su aprovechamiento y control de funcionamiento;
X. Contratar los seguros de los bienes patrimoniales de la Secretaría;
XI. Contratar y supervisar la instalación y mantenimiento de los equipos de comunicación;
XII. Emitir lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de unidades administrativas, así como verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes a través de las unidades administrativas responsables, y
XIII. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de administración de recursos materiales y servicios atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTICULO 69.- Compete a la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores;
I. Producir impresos con características de seguridad para el gobierno federal y entidades paraestatales que lo requieran;
II. Producir documentos valorados, timbres fiscales y estampillas postales;
III. Producir todos aquellos impresos y publicaciones que requiera la Secretaría, así como los que pueda requerir el gobierno federal, y
IV. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos aplicables a la producción de impresos fiscales, postales y demás que requiera el gobierno federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 69-A. Compete a la Dirección General del Destino de los Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal:
I. Determinar las políticas, procedimientos y criterios para el control, administración y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera;
II. Planear e instrumentar los mecanismos de control, de la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad del Fisco Federal o ha sido puesta a disposición de esta Dirección General conforme al artículo 157 de la Ley Aduanera, hasta su destino final, conservando la documentación correspondiente de cada operación realizada;
III. Ordenar y practicar la identificación, recepción, traslado, maniobras, entrega, custodia, almacenaje y administración de la mercancía de comercio exterior puesta a disposición de esta Dirección General; así como de todas aquellas actividades o actos necesarios para lograr el destino final de esta mercancía;
IV. Determinar y realizar el destino de las mercancías de comercio exterior descritas en la fracción I de este artículo mediante asignación, donación, venta o destrucción, asesorándose en todo caso del Consejo Asesor establecido en el artículo 145 de la Ley Aduanera, o de un comité de asignaciones para los destinos que no sean de la competencia del Consejo Asesor; así mismo, podrá destinar la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad del Fisco Federal para resarcimiento o indemnización;
V. Controlar y supervisar las mercancías de comercio exterior, que por su naturaleza requieran de un destino inmediato, o su destrucción por ser nocivas para la salud, prohibidas, en estado de descomposición, u otra característica similar, conforme a los lineamientos establecidos por esta Dirección General, informando posteriormente al Consejo Asesor o comité de asignaciones;
VI. Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías en abandono que no serán objeto de destino por parte de esta Dirección General;
VII. Practicar la comercialización de mercancías, exclusivamente a través de un fideicomiso, o mediante un mandato otorgado a una institución de crédito y ordenar la práctica de avalúos de la mercancía de comercio exterior puesta a disposición, así como supervisar estas actividades;
VIII. Resarcir o indemnizar por mercancías dispuestas por esta Dirección General, en cumplimiento de resolución o sentencia que cause ejecutoria emitida por autoridad administrativa o judicial, mediante la devolución de la mercancía, y ante la imposibilidad práctica de esto, a través de mercancía de valor similar, o en su caso, mediante el pago de pecuniario, que determine la autoridad competente;
IX. Instruir que los ingresos obtenidos por la comercialización de las mercancías de comercio exterior se depositen en la Tesorería de la Federación de conformidad con la legislación aduanera y aplicar contra el fondo que se constituya, los pagos por resarcimiento o indemnización;
X. Autorizar a las entidades federativas, la asignación definitiva de los vehículos que pasen a propiedad del Fisco Federal como pago de incentivos; así como la venta de vehículos inutilizados permanentemente para su circulación, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
XI. Coordinarse en la esfera de su competencia, con las autoridades que directa o indirectamente estén involucradas con motivo del ejercicio de las facultades de esta Dirección General;
XII. Instruir a la unidad administrativa que corresponda, se ponga a disposición de esta Dirección General, la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 157 de la Ley Aduanera, así como requerir la documentación que sea necesaria para lo anterior y la integración de los expedientes;
XIII. Informar a la unidad administrativa que corresponda de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actividades, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones; así como coadyuvar en la esfera de su competencia, con la unidad administrativa que corresponda, en la investigación de hechos presumiblemente delictivos, y
XIV. Informar periódicamente y en forma anual al Oficial Mayor del resultado de las operaciones de destino de bienes; así como de los inventarios pendientes a disponerse.
ARTÍCULO 69-B. Compete a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial: (16-10-00)
I. Proponer, para aprobación superior, la política, normas y criterios, así como los programas relacionados con el sistema de administración, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran destinados a bibliotecas, hemerotecas, museos y áreas protocolarias responsabilidad de la Secretaría;
I. Proponer, para aprobación superior, la política, normas y criterios, así como los programas relacionados con el sistema de administración, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran destinados a bibliotecas, hemerotecas, museos, recintos históricos y áreas protocolarias que se encuentren bajo la responsabilidad de la Secretaría;II. Proponer, para aprobación superior, el establecimiento de los sistemas, métodos y procedimientos aplicables a las actividades enunciadas en la fracción anterior, siendo responsable de su oportuna ejecución;
III. Llevar un adecuado control administrativo de registro de consulta pública de todas de las obras recibidas por concepto de pago en especie que sean conservadas como patrimonio cultural de la nación;
IV. Proponer, para aprobación superior, un sistema de control de ubicación de las obras de arte patrimonio cultural de la nación, así como un historial de cada una de ellas y las exposiciones en las que participen;
V. Participar en la integración y como miembro del Comité de Valuación y Aceptación de Pago en Especie de los contribuyentes que se dediquen a la producción de obras de arte plásticas, y comunicar los acuerdos que en él se tomen;
VI. Proponer, para aprobación superior, los métodos y sistemas de elaboración y actualización de los registros, catálogos e inventarios de los bienes muebles de carácter histórico-artístico propiedad de la nación que tenga bajo su responsabilidad la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales;
VII. Dirigir y coordinar el registro de consulta pública de las obras plásticas recaudadas por concepto de pago en especie;
VIII. Proponer, para aprobación superior, los sistemas y procedimientos necesarios para formar y/o conservar el archivo histórico de la Secretaría;
VIII. Proponer, para aprobación superior, los sistemas y procedimientos necesarios para resguardar, conservar y difundir los acervos bibliográficos, hemerográficos, documentales y Archivo Histórico de la Secretaría;IX. Coordinar y supervisar la conservación del archivo histórico de la Secretaría;
X. Administrar las bibliotecas, hemerotecas y museos responsabilidad de la Secretaría;
X. Administrar las bibliotecas, hemerotecas, recintos históricos, áreas protocolarias y museos responsabilidad de la Secretaría.XI. Promover, dirigir, difundir y coordinar actividades culturales y talleres para fomentar la cultura entre el personal de la Secretaría y el público en general;
XII. Proponer, para aprobación superior, los calendarios anuales de exposiciones; mantenimiento de las obras de arte bajo su custodia y la selección de las obras que serán destinadas a las entidades federativas por la autoridad competente, y
XIII. Promover la comunicación con instituciones y organismos culturales del país y el extranjero, para coordinar programas de intercambio y difusión.
ARTICULO 70.- Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:
I. Realizar estudios y formular anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, así como verificar que dichos anteproyectos y los proyectos que la misma proponga al Presidente de la República señalen las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste, cuando no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
II. Realizar estudios comparados de los sistemas hacendarios, de los administrativos y de justicia administrativa de otros países, para apoyar la reforma hacendaria, con excepción de aquellos que corresponden a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
III. Solicitar de las unidades administrativas de la Secretaría las proposiciones de reformas a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia;
IV. Proponer, en la materia de competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos hacendarios y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
V. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias que sean de la competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas, así como darles a conocer la jurisprudencia o tesis definidas sobre asuntos de sus respectivas competencias;
VI. Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales de las materias de su competencia y para la pronta y expedita administración de justicia en dicha materia;
VII. Opinar acerca de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general en las materias de u competencia y, en su caso, tramitar la publicación respectiva; así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia de competencia de la Secretaría;
VIII. Formalizar jurídicamente las funciones que correspondan a la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada; y en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales;
VIII. Asesorar jurídicamente a las autoridades a las que corresponde representar a la Secretaría en el ejercicio de sus funciones de fideicomitente único de la administración pública centralizada y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los fideicomisos que constituyen las entidades paraestatales; (16-10-00).IX. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
X. Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados. Calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias respectivas;
XI. Integrar con las entidades paraestatales de la administración pública federal, así como promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX de este Reglamento;
XIII. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
XIV. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;
XV. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
XVI. Apoyar y proponer para aprobación superior un programa permanente de formación de abogados hacendarios, así como promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XVII. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia, y
XVIII. Resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma.
ARTICULO 71.- Compete a la Dirección de Legislación y Consulta A:
I. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas;
II. Apoyar jurídicamente la participación de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática y en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él deriven;
III. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas;
IV. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;
V. Apoyar jurídicamente el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría en su carácter de dependencia globalizadora y coordinadora de sector;
VI. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas;
VII. Apoyar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la administración pública federal, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y de la administración pública federal;
VIII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX, de este Reglamento;
IX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia, y
X. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
ARTÍCULO 71-A.- Compete a la Dirección de Legislación y Consulta B:
I. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal, y verificar que dichos anteproyectos establezcan las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste;II. Realizar estudios, análisis e investigaciones en las materias competencia de la Secretaría, con excepción de aquéllos que estén expresamente asignados por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma;
III. Proponer, en la materia competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos hacendarios y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
IV. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal;
V. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal;
VI. Orientar el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República al Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;
VII. Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales;
VIII. Opinar acerca de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y, en su caso, tramitar la publicación respectiva;
IX. Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados. Calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias relativas;
X. Apoyar y proponer, para aprobación superior, un programa permanente de formación de abogados hacendarios, así como promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XI. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia, y
XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
ARTÍCULO 71-B Compete a la Dirección de Legislación y Consulta C:
I. Participar en el estudio, análisis e investigaciones en materia presupuestaria, así como opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y de disposiciones en materia presupuestaria competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, y verificar que dichos anteproyectos establezcan las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste;II. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
III. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de programación, presupuestación y gasto público;
IV. Apoyar jurídicamente el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada y emitir opinión jurídica respecto de los fideicomisos que constituyen las entidades paraestatales;
V. Proponer las opiniones jurídicas relativas a las funciones que correspondan a la Secretaría en materia de contratos de fideicomiso, mandatos, actos y contratos análogos que constituyan o celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal;
VI. Compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría; así como proponer alternativas para conservar el acervo bibliotecario de la Procuraduría Fiscal de la Federación y realizar el servicio de préstamo bibliotecario de éste;
VII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia, y
VIII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
ARTÍCULO 72.- Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos: (16-10-00)
I. Representar a la Secretaría ante los Tribunales de la República y ante las demás autoridades en la materia de amparo y en las otras en que dicha representación no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como en los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 10 de este reglamento;
II. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, así como contra actos de las autoridades de la Secretaría o de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas;
III. Intervenir cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;
IV. Someter a la consideración superior, los juicios o procedimientos judicial o administrativo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias; así como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte de las autoridades hacendarías a los amparos, y en su caso, proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados que promuevan los particulares;
VI. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales, a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos administrativos ante los tribunales de la República y ante otras autoridades competentes; ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
VI. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento de la Contraloría Interna en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;VII. Interponer con la representación del Secretario, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
VIII. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicha Secretaría sea parte; formular las demandas o contestaciones correspondientes; así como representar a la propia Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en los procedimientos seguidos ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho; actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo que, en su caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en dichos juicios, cuando la representación no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
VIII. Contestar en representación del Secretario, los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos materia de su competencia;IX. Someter a consideración superior, las bases de coordinación de la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría;
X. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma que sean parte en los juicios de nulidad y amparo, en materia de pensiones civiles, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al Erario Federal, e interponer los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal que conozca del juicio en dichas materias, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XI. Someter a la consideración del Procurador Fiscal de la Federación la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
XI. Allanarse y transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría, así como abstenerse de interponer los recursos y de formular promociones, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;XII. Proponer a consideración superior, los términos en que habrán de plantearse las denuncias de las contradicciones de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en los asuntos de su competencia;
XIII. Proponer la transacción o el allanamiento a las demandas formuladas por los particulares, en las controversias materia de su competencia, excepto en los juicios de amparo, así como proponer, en su caso, o abstenerse de interponer los recursos que procedan;
XIII. Proponer a las autoridades dependientes de la Secretaría, la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;XIV. Proponer los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en los juicios de amparo directo, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad así como en los demás juicios cuyo conocimiento sea de su competencia;
XV. Designar y dirigir a los abogados hacendarios que sean delegados o se encuentren autorizados para intervenir en los juicios conforme a Ley;
XVI. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de la materia de su competencia;
XVII. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas;
XVIII. Certificar hechos y expedir certificaciones de las constancias de los expedientes relativos a asuntos de su competencia;
XIX. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles, así como intervenir en los juicios que se interpongan en esta materia;
XX. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, o cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
XIX. Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando no corresponda a otra unidad de la misma; o incluso en representación del Secretario cuando deba resolver el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y aquellos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la Ley de la materia;XX. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, o cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
XXI. Representar al Secretario ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de las fracciones anteriores;
XXII. Dictaminar, tratándose de laudos y sentencias definitivas que determinen la obligación a cargo de las dependencias de la administración pública federal, de cubrir salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico, sobre la procedencia de la afectación de la partida presupuestal correspondiente del presupuesto de Egresos de la Federación y ejercer intervención en juicio en defensa de los intereses de la Secretaría en esta materia;
XXII. Dictaminar en los casos en que exista obligación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias definitivas, resoluciones administrativas y en aquellos otros casos en que corresponda conforme a la ley, que estén en el supuesto de la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como intervenir en juicio, en defensa de los intereses de la Secretaría en esta materia;XXIII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de la Secretaría para el ejercicio de sus facultades;
XXIV. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia, y
XXV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO 73.- Compete a la Dirección de Amparos contra Leyes:
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
II. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
III. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
IV. Recibir, desahogar y en su caso tramitar los recursos de revisión, queja y reclamación a que se refiere la Ley de Amparo, así como llevar a cabo la substanciación de los mismos ante el Poder Judicial de la Federación;
V. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en los juicios de amparo directo así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;
VII. Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo en materia de su competencia;
IX. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados hacendarios con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;
X. Vigilar la debida constitución de la garantía de interés fiscal en los juicios de su competencia;
XI. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
ARTÍCULO 74.- Compete a la Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias:
I. Proponer la interposición del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que los Tribunales Colegiados o los Juzgados de Distrito hayan declarado la inconstitucionalidad de alguna ley, reglamento u otra disposición de carácter general;
II. Proponer la interposición de los recursos de revisión en contra de sentencias de los Tribunales Colegiados o Juzgados de Distrito desfavorables a los intereses de la Hacienda Pública Federal, en la materia a que se refiere la fracción anterior;
III. Proponer la interposición de los recursos de reclamación y queja que procedan en los asuntos de su competencia;
IV. Comunicar a las autoridades responsables las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación así como requerir y vigilar el debido cumplimiento que las autoridades respectivas otorguen a las ejecutorias dictadas en los amparos de su competencia;
V. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución que promuevan los particulares;
VII. Intervenir en los casos en que se plantee por los quejosos la repetición del acto reclamado, rindiendo el informe que corresponda ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Vigilar y en su caso presentar las promociones necesarias a efecto de evitar que opere la caducidad de la instancia en aquellos casos en que se haya promovido el recurso de revisión;
IX. Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos el planteamiento de la facultad de atracción en los juicios de amparo que por sus características especiales así lo ameriten;
X. Proponer a consideración superior, los términos en que habrán de plantearse las denuncias de las contradicciones de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia;
XI. Requerir la documentación necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
XII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XIII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
ARTÍCULO 75.- Compete a la Dirección de Amparos contra Actos Administrativos:
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades hacendarias que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer los términos de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario forme parte;
III. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
IV. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
V. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo;
VI. Proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en los juicios de amparo con las facultades de delegados en las audiencias;
VII. Someter a consideración superior, la no interposición de los recursos en la materia de su competencia;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo de su competencia;
IX. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia;
X. Proponer a las autoridades hacendarias la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en la materia de su competencia;
XI. Proponer la designación de abogados hacendarios con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;
XII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
XIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
ARTÍCULO 76.- Compete a la Dirección de lo Contencioso:
l. Proponer los términos de representación del interés de la Secretaría en controversias fiscales y a las autoridades dependientes de la misma en los juicios promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, así como en las investigaciones o procedimientos administrativos ante los tribunales de la República y ante otras autoridades competentes; ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
II. Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los asuntos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas al resolver los recursos administrativos que se promuevan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de pensiones civiles;
III. Proponer los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en contra de resoluciones que se emitan en materia de haberes, pensiones y compensaciones militares con cargo al erario federal;
IV. Plantear al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
V. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
VI. Proponer a consideración superior la interposición de los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, en contra de acuerdos y resoluciones de trámite;
VII. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VIII. Proponer petición ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, para que ejerza su facultad de atracción en los asuntos que resulten de características especiales en los términos del Código Fiscal de la Federación;
IX. Solicitar a las autoridades demandadas y aquellas que hayan intervenido en la emisión de las resoluciones impugnadas, la documentación e información necesaria para la defensa de los asuntos en las controversias materia de su competencia;
X. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
XI. Designar y dirigir a los abogados hacendarios que sean delegados en las audiencias que se lleven a cabo en los juicios materia de su competencia;
XII. Comunicar las sentencias de primera instancia que reconozcan la validez de las resoluciones impugnadas a las autoridades competentes o resoluciones que decreten el sobreseimiento del juicio;
XIII. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
XIV. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XVI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 76. Compete a la Dirección de lo Contencioso "A": (16-10-00). I. Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los términos de representación del interés de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de los que sean titulares, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal;II. Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en contra de resoluciones que se emitan en materia de haberes, pensiones y compensaciones militares con cargo al erario federal;
III. Plantear al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
IV. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan ante los citados tribunales, en contra de acuerdos y resoluciones de trámite;
VI. Proponer la petición ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, para que ejerza su facultad de atracción en los asuntos que resulten de características especiales en los términos del Código Fiscal de la Federación;
VII. Solicitar a las autoridades demandadas y a las que hayan intervenido en la emisión de las resoluciones impugnadas, la documentación e información necesaria para la defensa de los asuntos en las controversias materia de su competencia;
VIII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
IX. Designar y dirigir a los abogados hacendarios que sean delegados en las diligencias que se lleven a cabo en los juicios materia de su competencia;
X. Proponer y formular los proyectos de recursos de revisión en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XI. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación y proponer los términos en que se formulen alegatos;
XII. Proponer y elaborar los recursos procésales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XIII. Proponer y elaborar el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
XIV. Comunicar a las autoridades demandadas de la Secretaría, las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XV. Elaborar el proyecto de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios materia de su competencia;
XVI. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
XVII. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XIX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
ARTÍCULO 77.- Compete a la Dirección de Asuntos Contenciosos en Materia de Revisión y Amparo:
I. Proponer y formular los proyectos de recursos de revisión en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios a que se refiere el artículo anterior;
II. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no interposición de recursos de revisión en los asuntos de su competencia;
III. Comunicar a las autoridades demandadas de la Secretaría, las sentencias que le sean contrarias dictadas en primera instancia en los juicios de referencia;
IV. Comunicar a las autoridades de la Secretaría las sentencias pronunciadas en los recursos de revisión y ejecutorias dictadas en amparos, derivados de los juicios mencionados;
V. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos e intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;
VI. Proponer y elaborar los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
VII. Proponer y elaborar el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
VIII. Elaborar el proyecto de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios materia de su competencia;
IX. Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos el ejercicio de la facultad que tiene el Procurador Fiscal de la Federación de ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en los juicios a que se refiere este artículo;
X. Requerir la documentación necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
XI. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 77. Compete a la Dirección de lo Contencioso "B": (16-10-00).I. Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de los que sean titulares, inclusive aquéllos en los que el Secretario sea parte por actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
II. Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los asuntos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas al resolver los recursos administrativos que se promuevan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones civiles;
III. Plantear al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
IV. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan ante los citados tribunales, en contra de acuerdos y resoluciones de trámite;
VI. Proponer la petición ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, para que ejerza su facultad de atracción en los asuntos que resulten de características especiales en los términos del Código Fiscal de la Federación;
VII. Solicitar a las autoridades demandadas y a las que hayan intervenido en la emisión de las resoluciones impugnadas, la documentación e información necesaria para la defensa de los asuntos en las controversias materia de su competencia;
VIII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
IX. Designar y dirigir a los abogados hacendarios que sean delegados en las diligencias que se lleven a cabo en los juicios materia de su competencia;
X. Proponer y formular los proyectos de recursos de revisión en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XI. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación y proponer los términos en que se formulen alegatos;
XII. Proponer y elaborar los recursos procésales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XIII. Proponer y elaborar el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
XIV. Comunicar a las autoridades demandadas de la Secretaría, las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XV. Elaborar el proyecto de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios materia de su competencia;
XVI. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
XVII. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XIX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
ARTÍCULO 78.- Compete a la Dirección de Procedimientos: (16-10-00)
I. Proponer los términos conforme a los cuales deberá intervenirse en representación de la Secretaría, y de las autoridades dependientes de la misma, en juicios mercantiles, civiles y en otras materias en que sea parte, cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público Federal; formular los proyectos de demandas y contestaciones que correspondan;
II. Formular los proyectos de los recursos que procedan, y dirigir las actuaciones en los juicios citados en la fracción anterior;
III. Conocer, tramitar y proponer los términos de las resoluciones que deban emitirse en los recursos administrativos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles;
IV. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, o cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
V. Proponer el allanamiento de las demandas formuladas por los particulares en las controversias materia de su competencia y la no interposición de los recursos que procedan;
VI. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la revocación de actos impugnados, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
VII. Designar y dirigir a los abogados hacendarios que sean delegados o se encuentren autorizados para intervenir en los juicios conforme a Ley;
VIII. Proponer el dictamen correspondiente en los casos en que exista obligación de las dependencias de la administración pública federal, sobre el pago de salarios caídos o prestaciones de carácter económico determinadas en laudos o sentencias definitivas, que estén en el supuesto de la partida presupuestal correspondiente, del Presupuesto de Egresos de la Federación, comunicando el dictamen a la autoridad competente, así como la intervención en juicio, en defensa de los intereses de la Secretaría en esta materia;
IX. Realizar los trámites necesarios a efecto de que las dependencias de la administración pública federal proporcionen la documentación necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
X. Comunicar a las dependencias de la administración pública federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección sobre el trámite que se realice;
XI. Proponer la forma en que deberán ser atendidos los requerimientos formulados al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría, por autoridades jurisdiccionales, e informar a las dependencias de la administración pública federal que resulten competentes, respecto de la realización de los trámites tendientes al cumplimiento de las sentencias definitivas, en materias competencia de esta Dirección;
XII. Proponer los términos conforme a los cuales deberá intervenirse en representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en el procedimiento seguido ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como ejercitar las negociaciones, excepciones y defensa de las que sean titulares y, en su caso, proporcionarle a la Unidad de Contraloría Interna en la Secretaría los elementos que sean necesarios;
I. Representar a la Secretaría, y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público Federal; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría; así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalan las leyes;II. Proponer el allanamiento de las demandas que formulen los particulares en las controversias materia de su competencia, transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras unidades administrativas dependientes de la Secretaría, así como proponer la no interposición de recursos y formulación de promociones, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
III. Conocer, tramitar y proponer las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a la leyes distintas a las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución;
IV. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y proponer las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
V. Proponer los términos en que proceda dar respuesta a los particulares que ejerzan el derecho de petición en asuntos materia de competencia de esta Dirección;
VI. Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, el proyecto de instrucción para la revocación de actos administrativos, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
VII. Designar y dirigir las actuaciones de los abogados hacendarios que se autoricen en los juicios o procedimientos conforme a la Ley, en las materias de su competencia;
VIII. Proponer el dictamen correspondiente en los casos en que exista obligación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias definitivas, resoluciones administrativas y en aquellos otros casos en que corresponda conforme a la ley, que estén en el supuesto de la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como proponer los términos de la intervención que deba realizarse en juicio, en defensa de los intereses de la Secretaría en esta materia;
IX. Realizar los trámites necesarios para solicitar y obtener la documentación necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
X. Comunicar a las dependencias de la administración pública federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección sobre el trámite que se realice;
XI. Proponer la forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas a las atribuciones de esta Dirección;
XII. Proponer los términos conforme a los cuales deberá intervenirse en representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en el procedimiento seguido ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme a su ley y reglamento interno;
XIII. Realizar los trámites necesarios, a efecto de conocer la veracidad de los actos reclamados por los particulares, y en su caso, poner en conocimiento de la Unidad de Contraloría Interna en la Secretaría, los hechos respectivos;
XIV. Proponer los términos de los informes relativos a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto a presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos adscritos a cualquier unidad administrativa de la Secretaría;
XV. Estudiar, analizar y en su caso, aceptar, las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XVI. Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que la Comisión Nacional de Derechos Humanos emita en contra de la Secretaría, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XV. Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;XVI. Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en contra de las autoridades responsables de la Secretaría, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XVII. Comunicar a las dependencias la conclusión de sus asuntos cuando se haya ejercido su representación por la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en asuntos de su competencia;
XVIII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de la Secretaría para el ejercicio de sus facultades; Se deroga (16-10-00).
XIX. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios o procedimientos judicial o administrativo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
XX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XXI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
ARTICULO 79.- Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros:
I. Realizar estudios y elaborar anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, en materia financiera y de crédito público;
II. Participar con las unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración de las propuestas de reformas a las disposiciones aplicables en materia financiera y de crédito público;
II. Participar con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración de las propuestas de reformas a las disposiciones aplicables en materia financiera y de crédito público; (16-10-00).III. Verificar que los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en materia financiera y de crédito público, guardan congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste;
IV. Participar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en materia de asuntos financieros y de crédito público, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
V. Emitir opinión a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades y órganos, así como otorgar la asesoría legal en los casos en que le sea requerida;
V. Emitir opinión a la unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades, así como otorgar la asesoría legal en los casos en que le sea requerida; (16-10-00).VI. Participar en la formulación de los criterios a seguir por las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias de su competencia;
VII. Proponer y desarrollar medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia;
VIII. Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
IX. Promover y coordinar la participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en materia financiera y de crédito público;
X. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en materia financiera y de crédito público, previa opinión que de las mismas hubiera otorgado en los casos que conforme a este artículo sean de su competencia;
XI. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia, y
XII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia financiera y de crédito público atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
ARTICULO 80.- Compete a la Dirección de Asuntos Financieros:
I. Desarrollar las facultades previstas para la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, en las materias referentes a seguros, fianzas y crédito público, y
II. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia.
Artículo 80. Compete a la Dirección de Asuntos Financieros "A": (16-10-00).I. Resolver los asuntos relacionados con las facultades previstas para la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros concernientes a las entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría;
II. Participar en la formulación de opiniones relacionadas con los asuntos jurídicos que en materia de crédito público corresponde a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, incluyendo los acuerdos, tratados o convenios internacionales respectivos;
III. Participar en la realización de estudios y elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, vinculados con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
IV. Opinar acerca de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular referentes a las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, y, en su caso, tramitar la publicación respectiva;
V. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
VI. Atender y resolver los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 80-A. Compete a la Dirección de Asuntos Financieros "B": (16-10-00).
I. Resolver los asuntos relacionados con las facultades previstas para la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros concernientes a los intermediarios financieros y demás participantes del sistema financiero regulados, supervisados o vigilados por las unidades administrativas, órganos desconcentrados o descentralizados de la Secretaría, con excepción de la banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento y de los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría;
II. Participar en la formulación de opiniones relacionadas con los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en materia de asuntos financieros, así como respecto del análisis y evaluación de su aplicación;
III. Participar en la realización de estudios y elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, vinculados con los participantes del sistema financiero señalados en la fracción I de este artículo;
IV. Opinar acerca de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular referentes a los participantes del sistema financiero señalados en la fracción I de este artículo, y, en su caso, tramitar la publicación respectiva;
V. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
VI. Atender y resolver los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
ARTICULO 81.- Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:
I. Investigar la comisión de delitos fiscales, de aquellos en que incurran servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones y de los que se cometan en perjuicio de la misma o de los que tenga conocimiento;
II. Formular las declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, las denuncias o querellas correspondientes o solicitar el sobreseimiento de los procesos penales en los términos de ley;
III. Formular las denuncias o querellas que deban hacerse al Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida, de aquellos de que tenga conocimiento o interés;
IV. Formular las peticiones o querellas que deban formularse por la comisión de los delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores y al sistema de ahorro para el retiro;
V. Coadyuvar, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a delitos en que resulte ofendida y de aquellos en los que tenga interés;
VI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría en los procesos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere este artículo;
VII. Realizar el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas, declaraciones de perjuicios, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquellas en que tenga interés;
VIII. Participar en la formulación de las políticas y los programas de investigación correspondientes en la materia de su competencia;
IX. Evaluar las causas que originen las conductas delictivas en materia de la competencia de la Secretaría y proponer las medidas preventivas tendientes a corregir los trámites administrativos que propiciaron delitos;
X. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
XI. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
XII. Llevar ante el Ministerio Público la representación de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
XIII. Prestar asesoría jurídica a otras unidades administrativas de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
XIV. Formular y ejecutar los convenios o tratados en la materia de su competencia;
XV. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
XVI. Participar en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y de reglamentos materia de su competencia;
XVII. Solicitar a las autoridades fiscales competentes la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para ser proporcionados a las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia
XVIII. Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;
XIX. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo de la aplicación de los Convenios o Tratados que en las materias de su competencia se tengan celebrados con otros países;
XX. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
XXI. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
XXII. Fungir como enlace entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia y aquellos relacionados con el crimen organizado y delitos afines;
XXII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia y aquellos relacionados con la delincuencia organizada y delitos afines;
XXIII. Estudiar e investigar en el ámbito de competencia de la Secretaría las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal y demás disposiciones afines, integrando los expedientes relativos a fin de comprobar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad penal, para formular las querellas o denuncias que, en su caso, procedan y coadyuvar con las autoridades competentes en representación de la Secretaría en los procesos penales de que se trata;
XXIV. Formular y aplicar las disposiciones de carácter general para prevenir y detectar actos u operaciones, con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito;
XXV. Recibir, capturar y analizar la información contenida en los reportes de operaciones sospechosas y de operaciones relevantes, así como las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
XXVI. Analizar y proponer para autorización y registro los manuales de operación originados en las disposiciones de carácter general, para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito;
XXVII. Participar en el diseño de las formas oficiales de reportes de operaciones sospechosas y de operaciones relevantes y demás documentos relacionados;
XXVIII. Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades judiciales en los procesos del orden penal;
XXIX. Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XXX. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia, y
XXXI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a la materia de delincuencia organizada, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos, atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 82.- Compete a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones:
I. Participar en la formulación de las políticas y en los programas de investigación en relación con la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal y demás disposiciones afines;
II. Formular y ejecutar los convenios o tratados en las materias de su competencia, así como los programas relacionados con ellos;
III. Participar en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y de reglamentos, que se relacionen con el artículo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal y demás disposiciones afines;
IV. Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;
V. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
VI. Estudiar e investigar en el ámbito de competencia de la Secretaría las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal y demás disposiciones afines, integrando los expedientes relativos a fin de comprobar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad penal, para formular las querellas o denuncias que, en su caso, procedan y coadyuvar con las autoridades competentes en representación de la Secretaría en los procesos penales de que se trata;
VII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia y aquéllos relacionados con la delincuencia organizada y delitos afines;
VIII. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
IX. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
X. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo de la aplicación de los convenios o tratados que en las materias de su competencia se tengan celebrados con otros países;
XI. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
XII. Formular y aplicar las disposiciones de carácter general para prevenir y detectar actos u operaciones, con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito;
XIII. Recibir, capturar y analizar la información contenida en los reportes de operaciones sospechosas y de operaciones relevantes, así como las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
XIV. Analizar y proponer para autorización y registro los manuales de operación, originados en las disposiciones de carácter general, para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito;
XV. Participar en el diseño de las formas oficiales de reportes de operaciones sospechosas y de operaciones relevantes y demás documentos relacionados;
XVI. Realizar el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas y denuncias formuladas por la Secretaría, en las materias de su competencia;
XVII. Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades judiciales en los procesos del orden penal;
XVIII. Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia, y
XIX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
ARTICULO 83.- Compete a la Dirección de Investigación de Operaciones:
I. Estudiar e investigar en el ámbito de competencia de la Secretaría las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal y demás disposiciones afines, integrando los expedientes relativos a fin de comprobar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad penal, para formular las querellas o denuncias que, en su caso, procedan y coadyuvar con las autoridades competentes en representación de la Secretaría en los procesos penales de que se trata;
II. Evaluar las causas que originen, la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400Bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal y demás disposiciones afines, así como proponer las medidas preventivas y correctivas correspondientes;
III. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales, competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
IV. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
V. Solicitar a las autoridades fiscales competentes la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para ser proporcionados a las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
VI. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo de la aplicación de los Convenios o Tratados en las materias de su competencia se tengan celebrados con otros países;
VII. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia, y
VIII. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.
IX. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, en los asuntos de su competencia y aquellos relacionados con la delincuencia organizada y delitos afines, y
X. Realizar el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas y denuncias formuladas por la Secretaría, en las materias de su competencia.
ARTÍCULO 84.- Compete a la Dirección de Investigaciones:
I. Investigar los hechos delictuosos relativos a la materia de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, excepto los que sean competencia de la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones a fin de aportar los elementos de prueba del delito y de la presunta responsabilidad penal;
II. Llevar a cabo el proceso de solicitud de licencia de portación de armas para las unidades administrativas de la Secretaría que requieran este servicio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
IV. Integrar los expedientes relacionados con las investigaciones a que se refiere la fracción I de este artículo, y
V. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 85.- Compete a la Dirección de Procedimientos Penales A:
I. Estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión del delito de defraudación fiscal, sus equiparables, de otros delitos fiscales; así como de otros hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida, o de aquellos en los que tenga interés, para comprobar los elementos del delito y de la presunta responsabilidad penal;
II. Realizar el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas y denuncias formuladas por la Secretaría, en las materias de su competencia;
III. Formular las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como proponer la petición de sobreseimiento del proceso o del otorgamiento del perdón en los casos que proceda;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
VI. Evaluar las causas que originen los hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia y proponer las medidas preventivas y correctivas correspondientes, y
VII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 86.- Compete a la Dirección de Procedimientos Penales B:
I. Estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de delitos previstos en las leyes que rigen las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito y al mercado de valores y las relativas a la comisión de delitos de los servidores públicos de las entidades del sector coordinado por la Secretaría, así como de otros hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida, o de aquéllos en los que tenga interés, para comprobar los elementos del delito y de la presunta responsabilidad penal;
II. Formular las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como proponer la petición de sobreseimiento del proceso o del otorgamiento del perdón en los casos que proceda;
III. Realizar el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas y denuncias formuladas por la Secretaría, en las materias de su competencia;
IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
VI. Evaluar las causas que originen los hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia y proponer las medidas preventivas y correctivas correspondientes, y
VII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 87.- Compete a la Dirección de Procedimientos Penales C:
I. Estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión del delito de contrabando, sus equiparables; de otros delitos fiscales; así como de los servidores públicos de la Secretaría y de otros hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida, o de aquellos en los que tenga interés, para comprobar los elementos del delito y la presunta responsabilidad penal;
II. Formular las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior que deban hacerse al Ministerio Público, así como proponer la petición de sobreseimiento del proceso o del otorgamiento del perdón en los casos en que proceda;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Realizar el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas, declaraciones de perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquellas en que tenga interés;
V. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
VI. Evaluar las causas que originen los hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia y proponer las medidas preventivas y correctivas correspondientes, y
VII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 88.- Compete a la Subtesorería de Operación: (16-10-00)
I. Operar con la participación de todos los usuarios autorizados por la Tesorería de la Federación el Sistema Integral de Administración Financiera Federal conforme a los criterios, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que para el efecto se establezcan;
II. Efectuar y controlar las asignaciones de disponibilidad financiera, así como los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que legalmente deba hacer el Gobierno Federal en función de sus disponibilidades;
III. Proponer las bases para celebrar los convenios y para otorgar las autorizaciones relativas a servicios bancarios que deba utilizar el Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables y, una vez autorizados, celebrar los convenios respectivos;
IV. Recibir, custodiar y llevar el registro clasificado de los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, y encomendar la guarda de los certificados de custodia cuando se disponga que su administración se encomiende a alguna institución de crédito u otra institución autorizada;
V. Participar con los ramos en la depuración de las cuentas correspondientes a los anticipos efectuados;
VI. Depurar las cuentas de activos y pasivos que maneje;
VII. Autorizar el pago por concepto de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas por autoridad competente; expedir certificados especiales, y certificados de estímulos fiscales de acuerdo con las resoluciones de las autoridades competentes;
VIII. Cancelar y, en su caso, reponer los cheques expedidos por la Tesorería de la Federación, así como ordenar la reposición, cuando proceda, de los cheques expedidos por las instituciones de crédito por cuenta y orden de la Tesorería de la Federación, con base en las disposiciones legales aplicables;
IX. Recaudar, concentrar y aplicar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena de manera compatible con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal; y proponer los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos federales;
X. Participar en la emisión, recibo, distribución, devolución y destrucción de formas numeradas y valoradas conforme a las disposiciones legales;
XI. Manejar el sistema de compensación de los adeudos líquidos y exigibles, incluidos los fiscales, entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre aquéllas y las empresas que se adhieran al sistema, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XII. Aplicar al Erario Federal los depósitos constituidos en los casos de abandono o que por resolución de autoridad competente pasen a ser propiedad del Fisco Federal;
XIII. Realizar y confirmar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con las limitaciones que señale el Comité Técnico de Inversiones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; realizar los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas abiertas en el Banco de México y las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación y establecer las medidas de control y seguridad que requieran las operaciones;
XIV. Formular liquidaciones de créditos fiscales que tenga radicados, y otros créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente;
XV. Autorizar a las Entidades Federativas las modalidades para el entero de cantidades a su cargo derivadas de ajustes en sus participaciones;
XVI. Proponer al Tesorero, para su aprobación, las adecuaciones normativas, operativas, políticas y procedimientos que deberán observarse en las operaciones de Tesorería;
XVI. Proponer al Tesorero de la Federación, para su aprobación, las adecuaciones normativas, operativas, políticas y procedimientos que deberán observarse en las operaciones de Tesorería de la Federación;XVII. Llevar el control del catálogo de cuentas bancarias u otras similares, en las que sean depositados recursos por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XVIII. Autorizar las modalidades de uso, nivel jerárquico, de responsabilidad y de seguridad, que deben satisfacer todos los usuarios, incluyendo los de las unidades sujetas a incorporarse al Sistema Integral de Administración Financiera Federal; así como controlar las altas, bajas y cambios de los usuarios de alto nivel jerárquico, que se hayan definido en las reglas correspondientes;
XIX. Someter, a la aprobación del Tesorero, en coordinación con la Dirección General de Sistemas Automatizados, los proyectos de la propia Tesorería susceptibles de ser automatizados. Una vez aprobados, evaluar su correcto funcionamiento, y
XX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al manejo de los recursos federales atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
XIX. Someter, a la aprobación del Tesorero de la Federación, en coordinación con la Dirección General de Sistemas Automatizados, los proyectos de la propia Tesorería susceptibles de ser automatizados. Una vez aprobados, evaluar su correcto funcionamiento;XX. Coadyuvar con las unidades administrativas adscritas a la Tesorería de la Federación en la captación, aplicación definitiva y, en su caso, devolución de los ingresos que le corresponda administrar, y
XXI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al manejo de los recursos federales atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 89.- Compete a la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo: (16-10-00)
I. Rendir cuenta a las autoridades competentes de las operaciones de ingresos, egresos e inversiones realizadas por la Tesorería de la Federación y participar en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de la deuda pública;
II. Calcular y proyectar el flujo de fondos del Gobierno Federal para mantener el nivel de disponibilidades de caja que requiera la Tesorería de la Federación;
III. Requerir, concentrar, integrar y controlar la información sobre ingresos, egresos e inversiones, así como implantar los procedimientos de control necesarios;
IV. Recibir o solicitar, en su caso, y manejar la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole relacionada con los asuntos de la Tesorería de la Federación que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública federal a esta Secretaría, en la forma y con la periodicidad que al efecto se establezca;
V. Coordinar, con las Direcciones Generales de Planeación Hacendaria y de Crédito Público, los requerimientos del financiamiento del Gobierno Federal;
VI. Llevar el registro respecto del otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal;
VII. Administrar y operar los recursos patrimoniales del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, así como determinar los puestos federales afectos al Fondo, con base en el catálogo de puestos autorizado;
VIII. Elaborar informes diarios para las autoridades y áreas operativas de la Tesorería, sobre el resultado de la revisión y validación de las operaciones efectuadas entre ésta y las diferentes instituciones de crédito;
VIII. Elaborar informes diarios para las autoridades y áreas operativas de la Tesorería de la Federación, sobre el resultado de la revisión y validación de las operaciones efectuadas entre ésta y las diferentes instituciones de crédito;IX. Conciliar, resolver y aclarar con los sujetos interesados, las diferencias detectadas en las transacciones efectuadas y, generar las observaciones necesarias a las áreas operativas para su corrección en lo conducente;
X. Generar y llevar los registros auxiliares de todas las operaciones en proceso de conciliación;
XI. Fungir como enlace entre las autoridades fiscalizadoras y las diversas áreas de la Tesorería de la Federación para atender sus requerimientos de información derivados de las auditorías que les practiquen, así como dar seguimiento a los resultados de sus revisiones para recabar la documentación de las áreas auditadas que permita la solventación y descargo de sus observaciones y recomendaciones, y
XII. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de control de fondos atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
ARTÍCULO 90.- Compete a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores: (16-10-00)
I. Proponer, para aprobación superior, los programas en materia de inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de los servidores públicos; así como dirigir, ordenar, supervisar y coordinar la operación y ejecución de los programas aprobados;
II. Proponer, para aprobación superior, los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en las materias de su competencia;
II. Establecer en función de los programas aprobados, los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en las materias de su competencia;III. Ordenar y practicar inspecciones, auditorías, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimiento de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y auxiliares, así como de las funciones que realizan las unidades propias de la Tesorería de la Federación y de los procedimientos administrativos que deban cumplir sin detrimento de las facultades que correspondan a otras dependencias y emitir recomendaciones;
IV. Embargar precautoriamente los bienes de los servidores públicos, responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal y suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a dichos responsables, informando de ello, inmediatamente, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
V. Coordinar la práctica de la inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
VI. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, así como la acuñación de moneda, dando aviso de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como supervisar las actividades de los representantes de la Secretaría, designados para ejercer los derechos patrimoniales de las inversiones financieras del Gobierno Federal;
VI. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como supervisar las actividades de los representantes de la Secretaría designados para ejercer los derechos patrimoniales de las inversiones financieras del Gobierno Federal;VII. Formular los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones y ejercer las facultades que correspondan al personal de vigilancia conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
VIII. Informar los resultados de sus actuaciones a la Unidad de Contraloría Interna para que ejerza sus facultades en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Secretaría;
VIII. Informar los resultados de sus actuaciones a la Contraloría Interna en la Secretaría para que ejerza sus facultades en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la Secretaría;IX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir delitos en el desempeño de las funciones de los servidores públicos, para que ejerza sus facultades;
X. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la recaudación de contribuciones federales de conformidad con la autorización otorgada a las instituciones de crédito; así como supervisar que en caso de que existan irregularidades en las concentraciones de fondos, dichas instituciones enteren los montos correspondientes a los importes desfasados y a las sanciones aplicables;
XI. Dirigir y coordinar los programas de trabajo y las actividades que desempeñen las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación y supervisar su correcto funcionamiento;
XII. Imponer sanciones administrativas a los servidores públicos y a los particulares que resulten infractores en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y
XIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de vigilancia de fondos y valores atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades de otras unidades administrativas de la Secretaría o de las indelegables del Secretario.
ARTÍCULO 90-A. Compete a la Dirección de Fiscalización a Dependencias y Entidades:
I. Aplicar los programas aprobados en materia de inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares; así como los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos;
II. Ordenar y practicar por conducto de su personal las visitas, inspecciones, compulsas, análisis de los sistemas de control establecidos, auditorías y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares;
III. Formular pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones, así como proceder a su notificación, requerimiento de pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente fundado y motivado, designando ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda;
IV. Vigilar, en lo que corresponde a ingresos federales, la correcta aplicación de convenios de colaboración establecidos con Entidades Federativas y Municipios;
V. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y concentración de ingresos sin fin específico y remanentes presupuestales;
VI. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y recuperación de garantías a favor del Gobierno Federal derivadas del ejercicio presupuestal, y
VII. Coordinar con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 90-B. Compete a la Dirección de Inspección a la Operación Fiscal:
I. Aplicar los programas aprobados en materia de inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares; así como los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos;
II. Ordenar y practicar por conducto de su personal las visitas, inspecciones, compulsas, análisis de los sistemas de control establecidos, auditorías y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares;
III. Formular pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones, así como proceder a su notificación, requerimiento de pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente fundado y motivado, designando ejecutor para embargar bienes propiedad de los responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda;
IV. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y recuperación de la cartera de créditos fiscales;
V. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y autorización de devolución de impuestos;
VI. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la operación aduanera;
VII. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, formas valoradas y otros bienes propiedad o al cuidado de la Federación, dando aviso de los resultados a la superioridad;
VIII. Intervenir en los actos de entrega recepción de oficinas que manejen fondos y valores; así como comparecer en los actos de entrega física de bienes o mercancías decomisadas o abandonadas a favor del Gobierno Federal, a las que las autoridades competentes les hayan dado un destino final, con el objeto de comprobar que dicha entrega física se efectúe, y
IX. Coordinar con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 90-C. Compete a la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria: (16-10-00)
I. Aplicar los programas aprobados en materia de inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares; así como los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos;
II. Ordenar y practicar por conducto de su personal las visitas, inspecciones, compulsas, análisis de los sistemas de control establecidos, auditorías y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares, que tengan por objeto la revisión de operaciones de recaudación, examinando los aspectos contables y legales correspondientes;
III. Formular pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones, así como proceder a su notificación, requerimiento de pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente fundado y motivado, designando ejecutor para embargar bienes de los responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda;
IV. Aplicar multas por infracciones a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables, así como tramitar los recursos administrativos que se promuevan poniéndolos en estado de resolución;
IV. Aplicar multas por infracciones a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables, notificarlas y requerir su pago;V. Vigilar y comprobar el cumplimiento del procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, formulados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y las Contralorías Internas en las dependencias y entidades de la administración pública federal;
VI. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la recaudación de contribuciones federales, de conformidad con la autorización otorgada a las instituciones de crédito; así como supervisar que en caso de que existan irregularidades en las concentraciones de fondos, dichas instituciones enteren los montos correspondientes a los importes desfasados y a las sanciones aplicables;
VII. Vigilar y controlar los procedimientos relacionados con los pagos y depósitos a través de la cuenta aduanera, comprobando el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones de crédito y demás instituciones autorizadas a que se refiere la Ley Aduanera, y
VIII. Coordinar con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 90-D. Compete a la Dirección de Inspección y Supervisión de Procesos:
I. Revisar, vigilar y comprobar los procesos operativos de registro y control de la Tesorería de la Federación;
II. Ordenar y practicar inspecciones, auditorías, revisiones, compulsas, análisis de los procesos operativos y de control interno de la Tesorería de la Federación;
III. Ordenar y practicar inspecciones, auditorías y análisis de los sistemas informáticos de la Tesorería de la Federación con el fin de disminuir los riesgos operativos;
IV. Formular pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones que correspondan a los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, así como proceder a su notificación, requerimiento de pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente fundado y motivado, designando ejecutor para embargar bienes de los responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda, y
V. Coordinar con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 91.- Compete a la Dirección General de Procedimientos Legales: (16-10-00)
I. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones legales en la materia de competencia de la Tesorería de la Federación y desahogar las consultas de carácter legal que le formulen las unidades administrativas de la propia Tesorería de la Federación, así como las dependencias de la administración pública federal; revisar, aprobar, opinar y elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería, así como proyectar las resoluciones competencia de la misma;
I. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones legales en la materia de competencia de la Tesorería de la Federación y desahogar las consultas de carácter legal que le formulen las unidades administrativas de la propia Tesorería de la Federación, así como las dependencias de la administración pública federal; revisar, aprobar, opinar y elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación, así como proyectar resoluciones competencia de la misma;II. Supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas áreas de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de evitar impugnaciones en contra de los mismos;
III. Proponer y, en su caso, opinar acerca de los anteproyectos de disposiciones legales que se relacionen con la competencia de la Tesorería de la Federación;
IV. Proceder al cobro de los títulos de crédito que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, y cancelarlos cuando proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Ordenar y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que le sean radicados, otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, incluso fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros;
VI. Calificar para su aceptación las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, autorizar su sustitución y cancelarlas, hacer efectivas las garantías que se constituyan en materias distintas a la fiscal, conforme a las disposiciones legales aplicables, previo acuerdo del Tesorero de la Federación, y transferir a la cuenta de depósito de la Hacienda Pública Federal, el importe de las garantías expedidas a favor de la Tesorería de la Federación por institución de crédito autorizada, que los haga efectivos;
VII. Solicitar a la autoridad competente el cobro de créditos distintos de los fiscales, así como de sus accesorios legales, aportando todos los elementos necesarios para ejercitar las acciones legales procedentes y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
VIII. Autorizar enajenaciones fuera de remate de bienes embargados cuando el embargado proponga comprador o cuando no se hubieran presentado postores ni en primera ni en segunda almoneda; así como autorizar la destrucción cuando proceda, de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación;
IX. Proponer al Tesorero la autorización del pago de gastos extraordinarios en los procedimientos administrativos de ejecución;
X. Comunicar a las autoridades competentes de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o la violación a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su reglamento;
XI. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo de la Federación, así como la prescripción de los créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los Estados y a los Municipios y del derecho a las participaciones correspondientes, que no hubieren ejercido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables, asimismo, declarar el abandono de bienes muebles que estén en poder o a disposición de la propia Tesorería de la Federación;
XII. Tramitar y resolver los recursos administrativos de la competencia de la Tesorería de la Federación;
XIII. Comprobar previo a su recepción que todos los bienes muebles, inmuebles y valores que se pongan a disposición de la Tesorería, cuenten con la documentación y requisitos legales que para el efecto se requieran e informar de su recepción a la unidad administrativa competente;
XIV. Remitir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para su notificación y cobro, las multas distintas de las fiscales impuestas por dependencias del Gobierno Federal;
XV. Vigilar que los actos que impliquen el fincamiento de responsabilidades a servidores públicos, se emitan con estricto apego a las normas legales, a efecto de que las sanciones que se impongan, además de que constituyan medidas correctivas ejemplares garanticen la recuperación eficaz;
XVI. Tramitar y resolver los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial o del Ministerio Público Federal, solicitando en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas de la Tesorería, cuando no sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVII. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los intereses a las instituciones de crédito, cuando incurran en concentración extemporánea de fondos federales una vez agotado el requerimiento respectivo;
XVIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes en las denuncias de hechos en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
XIX. Atender oportunamente las solicitudes que le hagan la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría, en materia de pruebas, certificaciones o de cualquier otro elemento procesal útil;
XX. Analizar y en su caso, dar el visto bueno a las propuestas que le presente la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, relacionadas con la cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería, y
XXI. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
V. Ordenar y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que le sean radicados, otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, incluso fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como exigir el cobro de los intereses por pago extemporáneo de dichas fianzas y, en su caso, el cobro de los recargos;VI. Calificar para su aceptación las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas, hacer efectivas las garantías que se constituyan en materias distintas a la fiscal incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de recargos, conforme a las disposiciones legales aplicables; las garantías expedidas por institución de crédito autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y transferir sus importes a la cuenta de la Hacienda Pública Federal que corresponda, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías;
VII. Determinar los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que les hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago;
VIII. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente, el remate de valores en bolsa propiedad de las instituciones de fianzas, cuando éstas no paguen a la Tesorería de la Federación los importes de los requerimientos de pago, inclusive intereses, que les hubieren sido notificados dentro del término otorgado conforme a la legislación aplicable; así como la imposición de las medidas de apremio que prevé la ley de la materia;
IX. Solicitar a la autoridad competente el cobro de créditos distintos de los fiscales, así como de sus accesorios legales, aportando todos los elementos necesarios para ejercitar las acciones legales procedentes y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
X. Autorizar enajenaciones fuera de remate de bienes embargados cuando el embargado proponga comprador o cuando no se hubieran presentado postores en primera almoneda; así como autorizar la destrucción cuando proceda, de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación;
XI. Proponer al Tesorero de la Federación la autorización del pago de gastos extraordinarios en los procedimientos administrativos de ejecución;
XII. Comunicar a las autoridades competentes de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o la violación a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su reglamento;
XIII. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo de la Federación, así como la prescripción de los créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los Estados y a los Municipios y del derecho a las participaciones correspondientes, que no hubieren ejercido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables, asimismo, declarar el abandono de bienes muebles que estén en poder o a disposición de la propia Tesorería de la Federación;
XIV. Tramitar y resolver los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación;
XV. Comprobar previo a su recepción que todos los bienes muebles, inmuebles y valores que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación, cuenten con la documentación y requisitos legales que para el efecto se requieran e informar de su recepción a la unidad administrativa competente;
XVI. Remitir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para su notificación y cobro, las multas distintas de las fiscales impuestas por autoridades federales;
XVII. Tramitar y resolver los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial o del Ministerio Público de la Federación, solicitando, en su caso, su desahogo dentro del término legal a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, cuando no sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVIII. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los intereses a las instituciones de crédito, cuando incurran en concentración extemporánea de fondos federales una vez agotado el requerimiento respectivo;
XIX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes en las denuncias de hechos en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
XX. Atender oportunamente las solicitudes que le hagan la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría, en materia de pruebas, certificaciones o de cualquier otro elemento procesal útil;
XXI. Analizar y, en su caso, emitir opinión respecto de las propuestas que le presente la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, relacionadas con la cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, y
XXII. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 91-A. Compete a la Dirección General de Sistemas Automatizados:
I. Establecer lineamientos generales en materia de informática para integrar e instrumentar el Programa Estratégico de Desarrollo Informático de la Tesorería de la Federación, así como los lineamientos particulares de los usuarios de aquellas unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que se encuentren directamente vinculadas con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
II. Elaborar las políticas y normas así como diseñar, desarrollar, distribuir, implantar, operar y mantener los sistemas automatizados, de seguridad e integridad de la información, de telecomunicaciones, y de procedimientos operativos de sistemas, que se lleven a cabo en las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, así como para los usuarios de aquellas unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que se encuentren directamente vinculadas con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
III. Formular y aplicar la normatividad necesaria para resguardar y proteger los equipos informáticos, de seguridad y de telecomunicaciones asignados a la Tesorería de la Federación, así como garantizar la seguridad e integridad de la información que se genere mediante la operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
IV. Crear y administrar el área y sistema de atención a usuarios, asegurando tiempos de respuesta adecuados que garanticen el soporte de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos con que cuente la Tesorería de la Federación y las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que se encuentren directamente relacionadas con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
V. Coordinar el desarrollo de programas de mantenimiento preventivo a equipos de informática, de seguridad y de telecomunicaciones, conforme a la normatividad vigente;
VI. Representar a la Tesorería de la Federación, ante el Comité Informático Consultivo de la Secretaría;
VII. Dirigir y coordinar los planes de formación continua en materia informática, la investigación y la modernización tecnológica, tanto para el personal de la propia Dirección, así como para los usuarios de las diferentes unidades administrativas que integran la Tesorería de la Federación, y las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que se encuentren directamente vinculadas con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, y
VIII. Autorizar en coordinación con la Subtesorería de Operación los procesos administrativos a ser automatizados, su seguimiento y evaluación.
Artículo 91-A. Compete a la Dirección Jurídica Consultiva: (16-10-00).I. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones legales en la materia de competencia de la Tesorería de la Federación y desahogar las consultas de carácter legal que le formulen las unidades administrativas de la propia Tesorería de la Federación, así como las dependencias de la administración pública federal; revisar, aprobar, opinar y elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación, así como proyectar resoluciones competencia de la misma;
II. Supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas áreas de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de evitar impugnaciones en contra de los mismos;
III. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de disposiciones legales que se relacionen con la competencia de la Tesorería de la Federación;
IV. Autorizar enajenaciones fuera de remate de bienes embargados cuando el embargado proponga comprador o cuando no se hubieran presentado postores en primera almoneda; así como autorizar la destrucción cuando proceda de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación;
V. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo de la Federación, así como la prescripción de los créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los Estados y a los Municipios y del derecho a las participaciones correspondientes, que no hubieren ejercido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables, asimismo, declarar el abandono de bienes muebles que estén en poder o a disposición de la propia Tesorería de la Federación;
VI. Comprobar previo a su recepción que todos los bienes muebles, inmuebles y valores que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación, cuenten con la documentación y requisitos legales que para el efecto se requieran e informar de su recepción a la unidad administrativa competente;
VII. Tramitar y resolver los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial o del Ministerio Público de la Federación, solicitando, en su caso, su desahogo dentro del término legal a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, cuando no sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
VIII. Acordar con el Director General de Procedimientos Legales los asuntos de su competencia, y
IX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Procedimientos Legales.
ARTÍCULO 91-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios:
I. Administrar y cobrar créditos a favor del Gobierno Federal, derivados de la venta a plazos de bienes muebles, inmuebles y derechos; los derivados de procesos de liquidación, desincorporación de empresas paraestatales, dación en pago, cesión de derechos o que por cualquier otro concepto pasen a propiedad federal dentro de su competencia;
II. Intervenir en los contratos respectivos, en el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, así como en los procesos de venta de activos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar que los términos y condiciones pactados, y que sean materia de competencia de la Tesorería de la Federación se ajusten a los lineamientos que señale la propia Tesorería para la administración y cobro de créditos, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría;
III. Proponer, para aprobación superior la autorización de prórrogas o plazos, así como la reestructuración de las condiciones de los créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de contribuciones y sus accesorios, con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y previa garantía de su importe y accesorios, así como realizar el análisis, evaluación y negociación de las propuestas de los deudores para la reestructura de los adeudos;
IV. Llevar a cabo el análisis y evaluación de las propuestas de los deudores con el objeto de negociar la reestructuración de sus adeudos, conforme a las reglas y procedimientos establecidos;
V. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones directas del Gobierno Federal, asistiendo en su caso, a las asambleas de accionistas conjuntamente con el representante de la correspondiente coordinadora de sector, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables;
VI. Proponer las políticas y los procedimientos necesarios para la tramitación de la dación en pago e intervenir en la instrumentación de la misma, respecto de los bienes y servicios que los deudores ofrezcan en pago de toda clase de créditos en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables;
VII. Administrar los activos no monetarios puestos a disposición de la Tesorería y cuidar su adecuada conservación, siempre que dicha administración no se encuentre encomendada a los auxiliares;
VIII. Realizar todos los actos necesarios para la enajenación de los bienes a disposición de la Tesorería, así como ordenar su guarda, aplicación y en su caso remate cuando proceda, mediante los procedimientos establecidos en las disposiciones legales aplicables, salvo aquellos que pasen a ser propiedad de la Hacienda Pública Federal por la aplicación de la Ley Aduanera y demás disposiciones legales aplicables, y en su caso, el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
IX. Analizar, calificar y proceder al cobro de los créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal radicados en la Tesorería, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuando como resultado de las gestiones ordinarias que realice, no se logre el cobro de los créditos señalados, procederá a remitir expediente de lo actuado a la Dirección General de Procedimientos Legales, para que esta última solicite a las autoridades competentes, se lleven a cabo los trámites necesarios para la recuperación de los créditos correspondientes;
X. Administrar y ejercer directamente o a través de sus auxiliares autorizados los recursos provenientes de fondos revolventes constituidos con el objeto de sufragar los gastos de administración, regularización y venta de bienes;
XI. Manejar, supervisar y administrar los fondos revolventes que se constituyan para sufragar los gastos inherentes a la recuperación de la cartera; regularizar jurídicamente los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación; cubrir los avalúos y los gastos relativos a los mismos y proceder a su enajenación, y
XII. Someter a la aprobación del Tesorero de la Federación, previo análisis e investigación que efectúe y que cuente con el visto bueno de la Dirección General de Procedimientos Legales, las propuestas de cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 91-B. Compete a la Dirección de Garantías: (16-10-00).I. Calificar, para su aceptación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas, hacer efectivas las garantías que se constituyan en materias distintas a la fiscal, incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de recargos conforme a las disposiciones legales aplicables; las que se otorguen para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, que le sean radicadas; las garantías expedidas por institución de crédito autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y transferir sus importes a la cuenta de la Hacienda Pública Federal que corresponda, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías;
II. Proceder a la efectividad de aquellos títulos de crédito que garanticen créditos distintos de los fiscales, que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Determinar los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que les hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza, y requerir su pago;
IV. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente, el remate de valores en bolsa propiedad de las instituciones de fianzas, cuando éstas no paguen a la Tesorería de la Federación los importes de los requerimientos de pago, inclusive intereses, que les hubieren sido notificados dentro del término otorgado conforme a la legislación aplicable;
V. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente la imposición a las instituciones de fianzas de medios de apremio que prevé la ley aplicable al caso, para lograr el pago de los diversos requerimientos que se les formulen;
VI. Tramitar y resolver las solicitudes o requerimientos de autoridades judiciales o administrativas relacionadas con garantías expedidas a favor del Gobierno Federal;
VII. Ser órgano de consulta de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de las dependencias de la administración pública federal en materia de garantías que se otorguen para garantizar obligaciones distintas de las fiscales;
VIII. Acordar con el Director General de Procedimientos Legales los asuntos de su competencia, y
IX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Procedimientos Legales.
Artículo 91-C. Compete a la Dirección de Asuntos Contenciosos: (16-10-00).
I. Revisar, aprobar, opinar y elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
II. Proceder al cobro de los títulos de crédito, así como de sus accesorios, que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, y cancelarlos cuando proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Tramitar y resolver los recursos administrativos de la competencia de la Tesorería de la Federación;
IV. Ordenar y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que le sean radicados y otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento;
V. Solicitar a la autoridad competente el cobro de los créditos distintos de los fiscales, así como de sus accesorios legales, aportando todos los elementos necesarios que se encuentren a su alcance dentro del ámbito de su competencia, para ejercitar las acciones legales procedentes y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
VI. Remitir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para su notificación y cobro, las multas distintas de las fiscales impuestas por autoridades federales;
VII. Tramitar y resolver los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial o del Ministerio Público de la Federación, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, cuando no sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
VIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes en las denuncias de hechos en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
IX. Atender oportunamente las solicitudes que le hagan la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría, en materia de pruebas, certificaciones o de cualquier otro elemento procesal útil que se encuentre en el ámbito de su competencia;
X. Analizar y, en su caso, emitir opinión respecto de las propuestas que le presente la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, relacionadas con la cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicadas en la Tesorería de la Federación;
XI. Acordar con el Director General de Procedimientos Legales los asuntos de su competencia, y
XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Procedimientos Legales.
Artículo 91-D. Compete a la Dirección General de Sistemas Automatizados: (16-10-00).
I. Establecer lineamientos generales en materia de informática para integrar e instrumentar el Programa Estratégico de Desarrollo Informático de la Tesorería de la Federación, así como los lineamientos particulares de los usuarios de aquellas unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que se encuentren directamente vinculadas con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
II. Elaborar las políticas y normas así como diseñar, desarrollar, distribuir, implantar, operar y mantener los sistemas automatizados, de seguridad e integridad de la información, de telecomunicaciones, y de procedimientos operativos de sistemas, que se lleven a cabo en las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, así como para los usuarios de aquellas unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que se encuentren directamente vinculadas con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
III. Formular y aplicar la normatividad necesaria para resguardar y proteger los equipos informáticos, de seguridad y de telecomunicaciones asignados a la Tesorería de la Federación, así como garantizar la seguridad e integridad de la información que se genere mediante la operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
IV. Crear y administrar el área y sistema de atención a usuarios, asegurando tiempos de respuesta adecuados que garanticen el soporte de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos con que cuente la Tesorería de la Federación y las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que se encuentren directamente relacionadas con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal;
V. Coordinar el desarrollo de programas de mantenimiento preventivo a equipos de informática, de seguridad y de telecomunicaciones, conforme a la normatividad vigente;
VI. Representar a la Tesorería de la Federación, ante el Comité Informático Consultivo de la Secretaría;
VII. Dirigir y coordinar los planes de formación continua en materia informática, la investigación y la modernización tecnológica, tanto para el personal de la propia Dirección General, así como para los usuarios de las diferentes unidades administrativas que integran la Tesorería de la Federación, y las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que se encuentren directamente vinculadas con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, y
VIII. Autorizar en coordinación con la Subtesorería de Operación los procesos administrativos a ser automatizados, su seguimiento y evaluación.
Artículo 91-E. Compete a la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios: (16-10-00).
I. Administrar y cobrar créditos a favor del Gobierno Federal, derivados de la venta a plazos de bienes muebles, inmuebles y derechos; los derivados de procesos de liquidación, desincorporación de empresas paraestatales, dación en pago, cesión de derechos o que por cualquier otro concepto pasen a propiedad federal dentro de su competencia;
II. Intervenir en los contratos respectivos, en el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, así como en los procesos de venta de activos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar que los términos y condiciones pactados, y que sean materia de competencia de la Tesorería de la Federación se ajusten a los lineamientos que señale la propia Tesorería para la administración y cobro de créditos, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría;
III. Proponer, para aprobación superior la autorización de prórrogas o plazos, así como la reestructuración de las condiciones de los créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de contribuciones y sus accesorios, con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y previa garantía de su importe y accesorios, así como realizar el análisis, evaluación y negociación de las propuestas de los deudores para la reestructura de los adeudos;
IV. Se deroga.
V. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones directas del Gobierno Federal, asistiendo, en su caso, a las asambleas de accionistas conjuntamente con el representante de la correspondiente coordinadora de sector; así como emitir constancias de tenencias accionarías de los títulos que se encuentren en guarda y custodia de la Tesorería de la Federación a quien demuestre un interés legítimo conforme a la Ley, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables;
VI. Proponer las políticas y los procedimientos necesarios para la tramitación de la dación en pago e intervenir en la instrumentación de la misma, respecto de los bienes y servicios que los deudores ofrezcan en pago de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables;
VII. Administrar los activos no monetarios puestos a disposición de la Tesorería de la Federación y cuidar su adecuada conservación, siempre que dicha administración no se encuentre encomendada a los auxiliares;
VIII. Realizar todos los actos necesarios para la enajenación de los bienes a disposición de la Tesorería de la Federación, así como ordenar su guarda, aplicación y, en su caso, remate cuando proceda, mediante los procedimientos establecidos en las disposiciones legales aplicables, salvo aquellos que pasen a ser propiedad de la Hacienda Pública Federal por la aplicación de la Ley Aduanera y demás disposiciones legales aplicables, y, en su caso, el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
IX. Analizar, calificar y proceder al cobro de los créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal radicados en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuando como resultado de las gestiones ordinarias que realice, no se logre el cobro de los créditos señalados, procederá a remitir expediente de lo actuado a la Dirección General de Procedimientos Legales, para que esta última solicite a las autoridades competentes, se lleven a cabo los trámites necesarios para la recuperación de los créditos correspondientes;
X. Administrar y ejercer directamente o a través de sus auxiliares autorizados los recursos provenientes de fondos revolventes constituidos con el objeto de sufragar los gastos necesarios para la administración, regularización, conservación, custodia, promoción, propalación y venta de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación;
XI. Manejar, supervisar y administrar los fondos revolventes que se constituyan para sufragar los gastos inherentes a la recuperación de la cartera; regularizar jurídicamente los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación; cubrir los avalúos y los gastos relativos a los mismos y proceder a su enajenación, y
XII. Someter a la aprobación del Tesorero de la Federación, previo análisis e investigación que efectúe y que cuente con el visto bueno de la Dirección General de Procedimientos Legales, las propuestas de cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
DE LAS DIRECCIONES DE TECNICA OPERATIVA
ARTÍCULO 92.- Las Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público, la de Ingresos, la de Egresos, así como la Oficialía Mayor, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación, contarán cada una de ellas, con una Dirección de Técnica Operativa a las que compete:
I. Integrar y consolidar los programas y presupuestos de la unidad administrativa de que dependa, de acuerdo a los lineamientos que fije la Oficialía Mayor;
II. Atender las necesidades en materia de personal, recursos materiales y presupuestales, de acuerdo a los lineamientos que fije la Oficialía Mayor;
III. Auxiliar a las autoridades competentes de la Secretaría, en la ejecución del presupuesto autorizado a la unidad administrativa de que dependa, así como llevar el control de disponibilidades de los recursos financieros asignados a la materia;
IV. Controlar la operación administrativa y los procedimientos de trabajo de las unidades administrativas de su área y, en su caso, servir de enlace entre las unidades administrativas centrales y las regionales correspondientes y auxiliarlas en el eficaz desempeño de sus funciones;
V. Coordinar las actividades relativas a la selección de aspirantes, a la capacitación y desarrollo del personal que presta sus servicios en la unidad administrativa;
VI. Adscribir al personal de la unidad administrativa de la que dependa cada Dirección Técnica Operativa, y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de las unidades de aquélla;
VII. Integrar y consolidar la evaluación de la unidad administrativa de que dependa, en la ejecución de los programas a su cargo, y
VIII. Las demás que le encomiende el titular de la unidad administrativa de que dependa y las que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la misma.
Asimismo, compete a la Dirección de Técnica Operativa adscrita a la Tesorería de la Federación, coordinar y supervisar las actividades del Resguardo Federal de Valores, que tiene por objeto garantizar la custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Federación o al cuidado del Gobierno Federal durante su traslado, conducción y guarda, salvo en los casos en que dichas facultades se encuentren atribuidas a otras autoridades, de acuerdo con sus propios ordenamientos legales. (16-10-00)DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DE LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 93.- La Secretaría, para el mejor desempeño de sus facultades, contará con Unidades Administrativas Regionales, en el número, con la circunscripción territorial y en la sede que se fije en los acuerdos del Secretario.
Las materias y facultades de estas unidades se establecen en este Reglamento o se fijarán en los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
ARTÍCULO 94.- Se deroga.
ARTÍCULO 95.- Se deroga.
ARTÍCULO 96.- Se deroga.
CAPITULO VIIIDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES
ARTICULO 97.- Compete a las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda:
I. Aplicar los programas aprobados en materia de vigilancia del patrimonio de la Federación y de los fondos y valores de su propiedad o a su cuidado, así como los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos;
II. Ordenar y practicar, por conducto del personal de inspección de la Tesorería de la Federación que tenga adscrito, las inspecciones, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de los servidores públicos auxiliares de la Tesorería de la Federación, sin detrimento de las facultades que correspondan a otras dependencias;
III. Formular los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones, así como ejercer las facultades que corresponda al personal de vigilancia, conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
IV. Dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente motivado y fundado, designando ejecutor y embargar precautoriamente, bienes de los servidores públicos responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, para asegurar los intereses del Erario Federal, cuando los pliegos preventivos de responsabilidades no se solventen en el acto;
V. Ampliar o reducir los embargos precautorios cuando proceda, y suspender preventivamente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación a dichos responsables, informando de ello inmediatamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y ordenar la sustitución que en su caso corresponda;
VI. Supervisar la impresión, envío, custodia, y destrucción de valores, dando aviso inmediato de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VII. Ordenar y supervisar al personal de inspección que le sea adscrito, el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y otras disposiciones legales, a fin de dar cumplimiento a los programas aprobados;
VIII. Coordinarse con las demás unidades administrativas regionales de la Secretaría, de la propia Tesorería, y de otras dependencias, así como con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades, y
IX. Se deroga.
VII. Ordenar y supervisar al personal de inspección que le sea adscrito, el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y otras disposiciones legales, a fin de dar cumplimiento a los programas aprobados, yVIII. Coordinarse con las demás unidades administrativas regionales de la Secretaría, de la propia Tesorería, y de otras dependencias, así como con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.
Cada Delegación Regional de la Tesorería de la Federación, estará a cargo de un Delegado Regional, del que dependerán los inspectores que tenga adscritos, así como los Subdelegados y el personal que las necesidades del servicio requiera.
ARTICULO 98.- En caso de cambio de domicilio de un contribuyente que origine cambio de competencia de las unidades administrativas regionales de la Secretaría, la substanciación y resolución de los asuntos en trámites continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado.
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
ARTÍCULO 98-A. Al frente de la Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativas al control, investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, substanciación de procedimientos, imposición de sanciones, resolución de recursos, y evaluación, que confieren dichos ordenamientos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los órganos de control interno.
El titular del área de responsabilidades recibirá y resolverá las inconformidades que se prevén en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. El Contralor Interno resolverá los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la dependencia están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.
Artículo 98-A. La Secretaría cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente de la cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, auditoría de programas y sistemas, y responsabilidades designados en los mismos términos. (16-10-00).Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables conforme a lo previsto por el artículo 26, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Las facultades en materia de auditoría conferidas en el inciso b), fracción IV del artículo 26 antes invocado, se ejercen por los titulares de las áreas de auditoría, y de auditoría de programas y sistemas, de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el Contralor Interno.
El Titular del área de responsabilidades ejerce las atribuciones conferidas a los titulares de las áreas de quejas en el inciso c), fracción IV del mismo artículo 26.
CAPÍTULO VIII-B
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
Artículo 98-B. Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se les otorgarán autonomía técnica y facultades ejecutivas para resolver sobre materias específicas dentro del ámbito de competencia que se determine en cada caso, de conformidad con las normas que al efecto establezca el instrumento legal respectivo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrán la organización y las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios por los que fueron creados.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA
ARTICULO 99.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría cuenta con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática que es un órgano administrativo desconcentrado, en los términos del presente capítulo, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que se le señalan, de acuerdo con las disposiciones relativas, para lo cual tiene los recursos materiales, financieros, personal, archivo y expedientes necesarios.
ARTICULO 100.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tendrá las siguientes atribuciones:
I. En materia de estadística:
a) Normar el funcionamiento del Servicio Nacional de Estadística;
b) Promover la integración y el desarrollo del Sistema Nacional Estadístico;
c) Planear, desarrollar, vigilar y realizar el levantamiento de censos, así como de encuestas económicas y sociodemográficas;
d) Promover ante los gobiernos de los Estados, para su concertación con el Ejecutivo Federal, así como solicitar de las dependencias y entidades de los Poderes de la Unión y de las demás instituciones públicas, la formación de estadísticas especiales, básicas o derivadas;
e) Proporcionar el servicio público de información estadística;
f) Emitir los criterios que se requieran para dar unidad a los procesos de producción de información de estadística básica y derivadas en la administración pública federal, así como las características y modalidades de presentación de esta información, y
g) Llevar a cabo la práctica de inspecciones de verificación de la información estadística, así como aplicar las sanciones por infracciones a la ley de la materia.
II. En materia de geografía:
a) Normar el funcionamiento del Servicio Nacional de Información Geográfica;
b) Promover la integración y el desarrollo del Sistema Nacional de Información Geográfica;
c) Establecer las políticas, normas y técnicas para uniformar la información geográfica del país;
d) Establecer y llevar el Registro Nacional de Información Geográfica;
e) Efectuar, con intervención de las dependencias competentes, los trabajos cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales, y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, en la definición y demarcación de límites internacionales, incluyendo la Zona Económica Exclusiva;
f) Autorizar, previa opinión de las dependencias competentes, la toma de fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota, así como la realización de estudios y exploraciones geográficas que realicen personas físicas o morales extranjeras, y
g) Llevar a cabo la práctica de inspecciones de verificación de la información geográfica, así como aplicar las sanciones por infracciones a la ley en la materia.
III. En materia de informática:
a) Promover el desarrollo de la informática a nivel nacional;
b) Emitir los lineamientos que en materia de informática deberán observar las dependencias y entidades de la administración pública federal, en su carácter de integrantes de los servicios nacionales estadístico y de información geográfica, en la elaboración de programas institucionales de desarrollo de la informática;
c) Promover el uso adecuado de las tecnologías de la información en los sectores público y privado como elemento de apoyo para mejorar la eficiencia administrativa, la competitividad de la industria y la calidad de los productos y servicios;
d) Coadyuvar con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la formulación de sus políticas institucionales de desarrollo informático mediante asesorías, capacitación, monitoreo tecnológico y cooperación técnica;
e) Establecer los mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, y
f) Promover el desarrollo de la cultura informática en la sociedad en general, y fomentar la formación de especialistas, la investigación y el desarrollo industrial en la materia, en coordinación con las instancias competentes.
IV. En materia de difusión de la información:
a) Organizar, integrar y coordinar las actividades para la prestación y difusión de la información estadística y geográfica a los usuarios del Sistema Nacional Estadístico y de Información Geográfica;
b) Analizar y procurar la satisfacción de las demandas de los usuarios de los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como de informática, y prestar la asesoría que requieran;
c) Integrar, editar y distribuir las publicaciones sobre estadística, geografía e informática, y
d) Emitir las normas para la administración y funcionamiento de la mapoteca y las bibliotecas en que se presten servicios de información estadística y geográfica.
V. En materia de contabilidad nacional:
a) Planear, promover y operar la organización y desarrollo de un sistema integrado de contabilidad nacional, económica y social;
b) Promover la organización y desarrollo de sistemas de contabilidades sectoriales y estatales en materia económica y social;
c) Generar y desarrollar estudios sociodemográficos, a partir de la información de estadísticas básicas, y
d) Establecer las normas para homogeneizar los procedimientos de captación de datos para la determinación de índices nacionales de precios.
VI. En materia de cartografía catastral:
a) Establecer las normas, políticas y técnicas que deberán observarse para el desarrollo de proyectos de información cartográfica y catastral;
b) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades en materia de cartografía catastral ejidal;
c) Coordinar el establecimiento y la consolidación de un sistema cartográfico automatizado, para el manejo y la actualización de la información estadística y geográfica, y
VII. Las demás que le confieran a la Secretaría y al Instituto, las disposiciones legales relativas a las materias a que se refiere este artículo, así como las que le señale el Secretario.
ARTICULO 101.- El Titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tendrá las siguientes atribuciones: (16-10-00)
I. Establecer, con la aprobación del Secretario, las políticas, normas, sistemas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Instituto;
III. Someter a la consideración del Secretario los manuales de organización interna, procedimientos y servicios del Instituto;
III. Fijar los lineamientos, políticas y normas para la formulación de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos del Instituto;IV. Formular los anteproyectos de programa presupuesto del Instituto y verificar su correcta y oportuna ejecución, y
V. Las demás que confieran al Instituto las disposiciones legales o le señale el Secretario.
ARTICULO 102.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto contará con: (16-10-00)
I. Las Direcciones Generales de Estadística; de Geografía; de Política Informática; de Difusión; de Contabilidad Nacional, Estudios Socioeconómicos y Precios; y de Cartografía Catastral, las que conocerán, respectivamente, sobre las materias de estadística, geografía, informática, difusión de la información, contabilidad nacional y cartografía catastral a que se refiere el artículo 100 de este Reglamento;
Las Direcciones Generales a que se refiere esta fracción estarán a cargo de un Director General, quien ejercerá las funciones mencionadas, así como las demás que le señale el titular de la Secretaría.
II. Las Direcciones Regionales, que operarán en el número, lugares y respecto de las circunscripciones territoriales que a continuación se señalan:
Noreste, con sede en Monterrey, N. L., circunscripción: estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas;
Norte, con sede en Durango, Dgo., circunscripción: estados de Durango, Chihuahua y Zacatecas;
Noroeste, con sede en Hermosillo, Son., circunscripción: estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur y Sinaloa;
Occidente, con sede en Guadalajara, Jal., circunscripción: estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Nayarit;
Centro Norte, con sede en San Luis Potosí, S.L.P., circunscripción: estados de San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro;
Centro Sur, con sede en Toluca, Edo. de Méx., circunscripción: estados de México, Guerrero y Morelos;
Oriente, con sede en Puebla, Pue., circunscripción: estados de Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz.
Sur, con sede en Oaxaca, Oax., circunscripción: estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco;
Sureste, con sede en Mérida, Yuc., circunscripción: estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo;
Centro, con sede en la Ciudad de México, D.F., circunscripción: Distrito Federal;
Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional, quien ejercerá, dentro del ámbito territorial asignado, las atribuciones que se indican;
a) Ejecutar, coordinar y supervisar los programas del Instituto, ajustándose a las disposiciones aplicables y a las normas, sistemas y procedimientos que al efecto establezcan las Direcciones Generales referidas en la fracción I de este artículo, y de acuerdo con los lineamientos que al efecto dicte el titular del propio Instituto;
b) Captar, procesar y difundir información estadística y geográfica de las entidades federativas que correspondan a su circunscripción y promover el desarrollo y fortalecimiento de los servicios estatales a que se refiere la Ley de Información Estadística y Geográfica;
c) Representar al Instituto ante las autoridades estatales y municipales que correspondan a su jurisdicción, para la ejecución de los programas y concertaciones en que aquellas participen conjuntamente con el Instituto;
d) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los informantes que no cumplan con las disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica, conforme a los criterios establecidos para tal efecto;
e) Informar a las Direcciones Generales y al Titular del Instituto, sobre las actividades a su cargo, con la periodicidad y bajo los lineamientos que el propio Titular determine y, a éste, sobre el funcionamiento general de la misma;
f) Acordar los nombramientos de los empleados de la Dirección Regional; autorizar los movimientos del personal temporal y resolver los casos de terminación de los efectos del nombramiento de éste, con sujeción a la Ley y a las demás disposiciones aplicables y conforme a los lineamientos que establezca el Titular del Instituto;
g) Supervisar y controlar el correcto ejercicio de las partidas que integran su presupuesto autorizado;
h) Suscribir la documentación necesaria para la adquisición y suministro de bienes y servicios para el desarrollo de los programas de la Dirección Regional, de acuerdo a los lineamientos que al efecto establezca el Titular del Instituto, y
i) Ejecutar, coordinar y supervisar los programas de carácter administrativo del Instituto, ajustándose a las disposiciones aplicables y a las normas, sistemas y procedimientos que establezca la coordinación administrativa a que hace referencia la fracción III de este artículo.
III. La coordinación administrativa estará a cargo de un Coordinador Administrativo, quien ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Acordar y validar los nombramientos del personal del Instituto incluyendo los temporales, siempre que la designación de éstos no competa a los Directores Regionales, conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo a las políticas que fije el Titular del Instituto;
b) Acordar los cambios de adscripción, los ceses del personal y resolver todo lo relativo a éste, con motivo de la prestación de sus servicios al Instituto; así como conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto, participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal;
c) Apoyar y coordinar las actividades culturales y recreativas, otorgar los estímulos y recompensas que establecen la Ley y las condiciones generales de trabajo e imponer a los trabajadores las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
d) Implantar las políticas y lineamientos para la operación, control y consolidación del sistema integral de profesionalización del Instituto, de conformidad con las reglas que rigen al sistema y establecer las normas que regulen los procedimientos relacionados con la administración del personal del propio Instituto;
e) Organizar y evaluar los programas que se requieran para prestar los servicios de capacitación y desarrollo profesional en las materias de Estadística, Geografía, Informática y Administración Pública, con base en la planeación de los recursos humanos del Instituto;
f) Establecer las políticas, directrices, normas y criterios técnicos en materias de recursos humanos, materiales y financieros, así como coordinar y supervisar la Administración de éstos, de acuerdo con los objetivos y lineamientos que al efecto señale el Titular del Instituto;
g) Establecer las normas técnicas y brindar el apoyo administrativo a las unidades del Instituto, respecto al proceso interno de programación y formulación del anteproyecto del presupuesto, así como control presupuestal y contabilidad;
h) Elaborar y someter a consideración del titular del Instituto los anteproyectos del programa presupuesto de la Institución y verificar su correcta y oportuna ejecución;
i) Proponer al Titular del Instituto las medidas administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del propio Instituto, así como para la eficiente ejecución de la modernización interna;
j) Formular los manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes al Instituto;
k) Autorizar y, en su caso, suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto del Instituto, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Titular del propio Instituto y previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes;
l) Adquirir y proporcionar los bienes, y obtener y suministrar los servicios necesarios cuando así le corresponda, de acuerdo a las normas que establezca el Titular del Instituto; así como vigilar su debida aplicación;
m) Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas de su competencia que deban aplicarse en el ámbito regional;
n) Autorizar, suscribir, ejecutar por sí o por terceros, y supervisar los proyectos y contratos de obra pública necesarios para los fines del Instituto, vigilando su apego a la Ley de la materia;
o) Autorizar y suscribir los contratos necesarios para el uso y disfrute de los inmuebles que requiera el Instituto, así como la administración, conservación y mantenimiento de éstos;
p) Coordinar y ejecutar el programa de asuntos internacionales del Instituto, y
q) Proporcionar los sistemas automatizados a las unidades ejecutoras del Instituto, a fin de asegurar que estas cuenten con los elementos de operación y control administrativo adecuados.
II. La Coordinación Administrativa, que estará a cargo de un Coordinador Administrativo, quien ejercerá las siguientes atribuciones:a) Acordar y validar los nombramientos del personal del Instituto, incluyendo los temporales, siempre que la designación de éstos no competa a los Directores Regionales, conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo a las políticas que fije el Titular del Instituto;
b) Acordar los cambios de adscripción, los ceses de personal y resolver todo lo relativo a éste, con motivo de la prestación de sus servicios al Instituto; así como conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto, participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal;
c) Apoyar y coordinar las actividades culturales y recreativas, otorgar los estímulos y recompensas que establecen la Ley y las condiciones generales de trabajo e imponer a los trabajadores las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
d) Implantar las políticas y lineamientos para la operación, control y consolidación del sistema integral de profesionalización del Instituto, de conformidad con las reglas que rigen al sistema y establecer las normas que regulen los procedimientos relacionados con la administración del personal del propio Instituto;
e) Organizar y evaluar los programas que se requieren para prestar los servicios de capacitación y desarrollo profesional en las materias de Estadística, Geografía, Informática y Administración Pública, con base en la planeación de los recursos humanos del Instituto;
f) Establecer las políticas, directrices, normas y criterios técnicos en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como coordinar y supervisar la Administración de éstos, de acuerdo con los objetivos y lineamientos que al efecto señale el Titular del Instituto;
g) Establecer las normas técnicas y brindar el apoyo administrativo a las unidades del Instituto, respecto al proceso interno de programación y formulación del anteproyecto de presupuesto, así como control presupuestal y contabilidad;
h) Elaborar y someter a consideración del Titular del Instituto los anteproyectos del programa presupuesto de la Institución y verificar su correcta y oportuna ejecución;
i) Proponer al Titular del Instituto las medidas administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del propio Instituto, así como para la eficiente ejecución de la modernización interna;
j) Formular y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto; supervisar su permanente actualización, así como realizar su validación y registro;
k) Autorizar y, en su caso, suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto del Instituto, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Titular del propio Instituto y previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes;
l) Adquirir y proporcionar los bienes y obtener y suministrar los servicios necesarios cuando así le corresponda, de acuerdo a las normas que establezca el Titular del Instituto; así como vigilar su debida aplicación;
m) Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas de su competencia que deban aplicarse en el ámbito regional;
n) Autorizar, suscribir, ejecutar por sí o por terceros, y supervisar los proyectos y contratos de obra pública necesarios para los fines del Instituto, vigilando su apego a la Ley de la materia;
o) Autorizar y suscribir los contratos necesarios para el uso y disfrute de los inmuebles que requiera el Instituto, así como la administración, conservación y mantenimiento de éstos;
p) Coordinar y ejecutar el programa de asuntos internacionales del Instituto, y
q) Proporcionar los sistemas automatizados a las unidades ejecutoras del Instituto, a fin de asegurar que éstas cuenten con los elementos de operación y control administrativo adecuados.
Para la debida atención de los asuntos a cargo de la Coordinación Administrativa, ésta contará con las Unidades de Administración y Servicios al Personal; de Programación, Organización y Presupuesto; de Integración y Análisis Presupuestal; y de Recursos Materiales y Servicios Generales; así como con las Direcciones de Planeación y Capacitación; y de Asuntos Internacionales.
III. Diez Direcciones Regionales que operarán en el número, lugares y respecto de las circunscripciones territoriales que a continuación se señalan:
Noreste, con sede en Monterrey, N.L., circunscripción: estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas;
Norte, con sede en Durango, Dgo., circunscripción: estados de Durango, Chihuahua y Zacatecas;
Noroeste, con sede en Hermosillo, Son., circunscripción: estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur y Sinaloa;
Occidente, con sede en Guadalajara, Jal., circunscripción: estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Nayarit;
Centro Norte, con sede en San Luis Potosí, S.L.P., circunscripción: estados de San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro;
Centro Sur, con sede en Toluca, Edo. de Méx., circunscripción: estados de México, Guerrero y Morelos;
Oriente, con sede en Puebla, Pue., circunscripción: estados de Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz;
Sur, con sede en Oaxaca, Oax., circunscripción: estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco;
Sureste, con sede en Mérida, Yuc., circunscripción: estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, y
Centro, con sede en la Ciudad de México, D.F., circunscripción: Distrito Federal.
Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional quien ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar, coordinar y supervisar los programas del Instituto, ajustándose a las disposiciones aplicables y a las normas, sistemas y procedimientos que al efecto establezcan las Direcciones Generales referidas en la fracción I de este artículo, y de acuerdo con los lineamientos que al efecto dicte el Titular del propio Instituto;
b) Captar, procesar y difundir información estadística y geográfica de las entidades federativas que correspondan a su circunscripción y promover el desarrollo y fortalecimiento de los servicios estatales a que se refiere la Ley de Información Estadística y Geográfica;
c) Representar al Instituto ante las autoridades estatales y municipales que correspondan a su jurisdicción, para la ejecución de los programas y concertaciones en que aquéllas participen conjuntamente con el Instituto;
d) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los informantes que no cumplan con las disposiciones de la Ley de Información Estadística y Geográfica, conforme a los criterios establecidos para tal efecto;
e) Informar a las Direcciones Generales y al Titular del Instituto sobre las actividades a su cargo, con la periodicidad y bajo los lineamientos que el propio Titular determine y, a éste, sobre el funcionamiento general de la misma;
f) Acordar los nombramientos de los empleados de la Dirección Regional; autorizar los movimientos de personal temporal y resolver los casos de terminación de los efectos del nombramiento de éste con sujeción a la Ley y a las demás disposiciones aplicables y conforme a los lineamientos que establezca el Titular del Instituto;
g) Supervisar y controlar el correcto ejercicio de las partidas que integran su presupuesto autorizado;
h) Suscribir la documentación necesaria para la adquisición y suministro de bienes y servicios para el desarrollo de los programas de la Dirección Regional, de acuerdo a los lineamientos que al efecto establezca el Titular del Instituto, e
i) Ejecutar, coordinar y supervisar los programas de carácter administrativo del Instituto, ajustándose a las disposiciones aplicables y a las normas, sistemas y procedimientos que establezca la coordinación administrativa a que se refiere la fracción II de este artículo.
IV. Las Direcciones Regionales contarán con Coordinaciones Estatales, las que estarán a cargo de un Coordinador Estatal, quien ejercerá, dentro de la entidad federativa correspondiente, las siguientes atribuciones, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Director Regional de su adscripción:
a) Ejecutar, coordinar y supervisar los programas del Instituto, en el ámbito de su circunscripción territorial, ajustándose a las disposiciones aplicables y a las normas, sistemas y procedimientos que al efecto se establezcan y de acuerdo con los lineamientos que dicte el Titular del propio Instituto;
b) Captar, procesar y difundir información estadística y geográfica de la entidad federativa que le corresponda y promover el desarrollo y fortalecimiento de los servicios estatales a que se refiere la Ley de Información Estadística y Geográfica;
c) Representar al Instituto ante las autoridades estatales y municipales que correspondan a su jurisdicción, para la ejecución de los programas y concertaciones en que aquéllas participen conjuntamente con el Instituto;
d) Informar al Director Regional de su adscripción y al Titular del Instituto, sobre las actividades a su cargo y el funcionamiento general de la Coordinación Estatal, con la periodicidad y bajo los lineamientos que el propio Titular determine;
e) Acordar los nombramientos de los empleados de la Coordinación Estatal; autorizar los movimientos de personal temporal y resolver los casos de terminación de los efectos del nombramiento de éste, con sujeción a la Ley y a las demás disposiciones aplicables y conforme a los lineamientos que establezca el Titular del Instituto y el Coordinador Administrativo;
f) Supervisar y controlar el correcto ejercicio de las partidas que integran su presupuesto autorizado, y
g) Ejecutar, coordinar y supervisar los programas de carácter administrativo del Instituto, en el ámbito de su circunscripción territorial, ajustándose a las disposiciones aplicables y a las normas, sistemas y procedimientos que establezca la Coordinación Administrativa a que hace referencia la fracción II de este artículo.
ARTÍCULO 103.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para la más eficaz atención y despacho de sus asuntos, contará además con la Dirección de Apoyo Jurídico que estará directamente subordinada al mismo y contará con las atribuciones que se citan, sin excluir la posibilidad del ejercicio directo por el Titular del Instituto.
I. Asesorar jurídicamente al Instituto, actuar como órgano de consulta y fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas competencia del Instituto;
Artículo 103. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para la más eficaz atención y despacho de sus asuntos, contará además con la Dirección de Apoyo Jurídico, la que estará directamente subordinada al Titular del mismo y contará con las atribuciones que se citan, sin excluir la posibilidad del ejercicio directo por el propio Titular del Instituto: (16-10-00).I. Asesorar jurídicamente al Instituto, actuar como órgano de consulta; fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas y administrativas competencia del Instituto;
II. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de competencia del Instituto;
III. Apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones del Instituto y atender todos aquellos asuntos en que el mismo tenga interés jurídico;
IV. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones del Instituto;
V. Ejercer las acciones que correspondan al Instituto y formular las denuncias y querellas que procedan; en los juicios del orden laboral representar legalmente al Titular del mismo;
VI. Formular los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos; intervenir, como corresponda, en los juicios en que el Instituto sea demandado, así como en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
VII. Resolver los recursos administrativos competencia del Instituto, así como los que se interpongan contra las resoluciones que dicte el mismo, salvo aquéllos en que expresamente por disposición legal, se determine la autoridad competente para ello, y
VIII. Certificar copias de documentos y constancias de los archivos del Instituto.
IV. Compilar y difundir las normas jurídicas y disposiciones administrativas relacionadas con las atribuciones del Instituto;V. Representar legalmente al Titular del Instituto en los juicios y actuaciones del orden laboral;
VI. Representar legalmente al Instituto ante las autoridades judiciales y administrativas, en los juicios en que el mismo sea parte; ejercer las acciones y oponer las excepciones y defensas que jurídicamente correspondan al Instituto; formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal que en derecho proceda;
VII. Rendir a nombre del Titular del Instituto los informes en los juicios de amparo en que éste sea requerido como autoridad responsable y formular las manifestaciones que a éste correspondan como tercero perjudicado en los citados juicios;
VIII. Resolver los recursos administrativos competencia del Instituto, salvo aquéllos en que expresamente, por disposición legal, se determine la autoridad competente para ello, y
IX. Certificar copias de documentos que obren en los archivos del Instituto.
ARTÍCULO 103-A. Al frente de la Contraloría Interna en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática habrá un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Artículo 103-A. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente de la cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. (16-10-00).Dichos servidores públicos ejercerán las atribuciones a que se refiere el artículo 98-A de este Reglamento en el ámbito de competencia del Instituto.
El Instituto proporcionará al Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.
ARTICULO 104.- Los directores generales del Instituto podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, reformar, modificar, revocar, nulificar y revisar las resoluciones que dicten los directores regionales en el ejercicio de sus atribuciones, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones.
Iguales facultades y para los mismos fines tendrá el Titular del Instituto, con respecto a las resoluciones que emitan los directores generales del propio Instituto.
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 105.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, o por el Oficial Mayor, en el orden indicado. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, será suplido indistintamente por el Procurador Fiscal de la Federación o por los servidores públicos antes señalados, en el orden indicado. Los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y el Oficial Mayor se suplirán entre sí indistintamente y sin sujeción a ningún orden.
Cuando dichos servidores públicos sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, serán suplidos por el Procurador Fiscal de la Federación.
El Procurador Fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subprocuradores en el orden que aparecen citados en este Reglamento, y éstos se suplirán entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden.
El Tesorero de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subtesoreros en el orden que aparecen citados en este Reglamento, así como por el Director General de Vigilancia de Fondos y Valores, el Director General de Procedimientos Legales, el Director General de Sistemas Automatizados y por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, y éstos se suplirán en sus ausencias entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden.
El Contralor Interno será suplido indistintamente por el Contralor Interno Adjunto; los Directores de Auditoría; de Auditoría de Sistemas, Evaluación y Control; de Apoyo a la Normatividad, Adquisiciones y Obras Públicas; de Quejas, Denuncias y Atención Ciudadana; así como de Responsabilidades e Inconformidades.
El Titular de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales será suplido en sus ausencias indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Evaluación de Proyectos; de Ingeniería Financiera de Proyectos; de Información y Presupuesto de Inversión; y de Inversión Regional e Integración, por lo que se refiere a las atribuciones contenidas en las fracciones I a VIII del artículo 61 de este Reglamento; por el Subcoordinador General de Desincorporación de Entidades Paraestatales, por lo que se refiere a las atribuciones contenidas en las fracciones IX a XXIII, y por todos los anteriores, tratándose de las atribuciones contenidas en las fracciones XXIV y XXV del citado artículo.
El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestal será suplido en sus ausencias indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Programación e Integración Presupuestal; de Normas e Investigación Presupuestal; de Estrategias, Gasto Regional y Operación; y de Análisis y Evaluación Financiera del Sector Público. El Titular de la Unidad de Servicio Civil será suplido indistintamente por los Directores Generales Adjuntos Presupuestal de Servicios Personales; de Servicio Civil; de Asuntos Jurídicos; y de Normatividad y Desarrollo Organizacional.
Artículo 105. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, o por el Oficial Mayor, en el orden indicado. En la presidencia de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, el titular de la Secretaría será suplido indistintamente por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público o por el Subsecretario de Egresos. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, será suplido indistintamente por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos o por los servidores públicos antes señalados, en el orden indicado.Los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y el Oficial Mayor se suplirán entre sí indistintamente y sin sujeción a ningún orden. Cuando dichos servidores públicos sean señalados como autoridades responsables o como terceros perjudicados en los juicios de amparo o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, serán suplidos indistintamente por el Procurador Fiscal de la Federación o por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
El Procurador Fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subprocuradores en el orden que aparecen citados en este Reglamento, y éstos se suplirán entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden. En los juicios de amparo el Procurador Fiscal de la Federación podrá ser suplido sin sujeción al orden anterior por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. La ausencia de los Subprocuradores será suplida por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia.
El Tesorero de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subtesoreros en el orden que aparecen citados en este Reglamento, así como por el Director General de Vigilancia de Fondos y Valores, el Director General de Procedimientos Legales, el Director General de Sistemas Automatizados y por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, y éstos se suplirán en sus ausencias entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden. Cuando el Tesorero de la Federación sea señalado como autoridad responsable o tercero perjudicado en los juicios de amparo o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, también será suplido indistintamente por el Procurador Fiscal de la Federación o por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y auditoría de programas y sistemas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 33, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Los Directores de Área, en los asuntos y procedimientos en los que auxilien a los titulares de dichas áreas, serán suplidos por los Subdirectores y los Jefes de Departamento, en ese orden.
El Titular de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales será suplido en sus ausencias indistintamente por el Subcoordinador General de Programas y Proyectos de Inversión; por los Directores Generales Adjuntos de Análisis de Proyectos de Infraestructura Productiva; de Análisis de Proyectos de Infraestructura Social; de Información y Presupuesto de Inversión; y de Seguimiento de Proyectos de Inversión por lo que se refiere a las atribuciones contenidas en las fracciones I a VIII del artículo 61 de este Reglamento; por los Directores Generales Adjuntos de Control e Integración de Información sobre la Desincorporación; y de Procesos de Desincorporación, por lo que se refiere a las atribuciones contenidas en las fracciones IX a XXIII; y por todos los anteriores, tratándose de las atribuciones contenidas en las fracciones XXIV y XXV del citado artículo. El Director General Adjunto de Evaluación Jurídica suplirá al Titular de dicha Unidad por lo que se refiere a las atribuciones contenidas en las fracciones I a XXV del artículo 61 de este Reglamento.
El Titular de la Unidad de Política Presupuestal será suplido en sus ausencias indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Modernización Presupuestaria; de Programación e Integración Presupuestaria; de Normas e Investigación Presupuestaria; de Estrategias, Gasto Regional y Operación; y de Análisis y Evaluación Financiera del Sector Público. El Titular de la Unidad de Servicio Civil será suplido indistintamente por los Directores Generales Adjuntos Presupuestal de Servicios Personales; de Servicio Civil; de Asuntos Jurídicos; y de Normatividad y Desarrollo Organizacional.
El Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Análisis y Desarrollo de la Cuenta Pública; Normatividad e Integración Financiera; y de Integración de Informes y Análisis Programático, de acuerdo al área de su competencia.
El Director General de Programación y Presupuesto de Servicios, será suplido en sus ausencias indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Servicios; de Ramos del Sector Servicios; de Entidades del Sector Servicios; y de Integración y Sistemas.
El Director General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales será suplido indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Desarrollo Social y Recursos Naturales; y de Desarrollo Agropecuario.
El Director General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral será suplido indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Educación Pública; de Programación y Presupuesto de Salud y Seguridad Social; y por la Coordinación Técnica de Programas Especiales de Salud y Educación.
El Director General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura será suplido indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Energía; de Infraestructura; y de Integración e Informática.
El Director General de Programación y Presupuesto de Servicios, será suplido en sus ausencias indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Servicios; de Ramos del Sector Servicios; de Entidades del Sector Servicios; y de Integración y Operación Sectorial. El Director General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales será suplido indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Desarrollo Agropecuario; de Programación y Presupuesto de Recursos Naturales; de Programación y Presupuesto de Desarrollo Social; y de Análisis y Evaluación de Proyectos Económicos. El Director General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral será suplido indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Educación Pública; de Programación y Presupuesto de Salud y Seguridad Social; y por la Coordinación Técnica de Programas Especiales de Salud y Educación. El Director General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura será suplido indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Energía; de Infraestructura; y de Apoyo en Energía e Infraestructura.Los Titulares de las Coordinaciones Generales serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, los titulares de las Unidades y los Directores Generales, serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, o en su caso, serán suplidos por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia.
Los Directores Generales Adjuntos serán suplidos en sus ausencias por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, los Directores serán suplidos por los Subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia.
Los Subdirectores, Jefes de Departamento y Supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa, en los asuntos de su competencia.
Los Delegados Regionales de la Tesorería de la Federación serán suplidos en sus ausencias por los Subdelegados que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva circunscripción territorial o competencia.Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.
COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 106.- Serán competentes para tramitar y resolver el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, las siguientes unidades administrativas de la Secretaría:
I. La Tesorería de la Federación, cuando se controviertan resoluciones dictadas por las unidades administrativas que la integran, y
II. La Procuraduría Fiscal de la Federación, en las materias de su respectiva competencia. Cuando se alegue que un acto administrativo impugnable mediante recurso de revocación, no fue notificado o que lo fue ilegalmente, será competente la unidad administrativa que, conforme a los incisos anteriores, lo sea para conocer del recurso contra dicho acto.
ARTÍCULO 107.- Los Subtesoreros, los Directores Generales u homólogos, los Directores Generales Adjuntos, los Directores de Área y los Delegados Regionales de la Tesorería de la Federación, están facultados en el ámbito de sus respectivas competencias para:
I. Aplicar, cuando proceda, las medidas de apremio previstas en la Ley;
II. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
III. Realizar los demás actos necesarios para hacer efectivas sus facultades."
ARTÍCULO 108.- Se deroga.(30-06-97).
ARTÍCULO 109.- Las unidades administrativas de la Secretaría retendrán en todo momento las facultades que el Ejecutivo Federal les confiere en este Reglamento, incluso en el caso de que el Secretario delegue sus facultades al respecto.
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 22 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
CUARTO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento.
QUINTO. Cuando en este Reglamento se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.
SEXTO. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y en ningún caso sus prestaciones serán afectadas por la reorganización administrativa que implica el presente Reglamento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortíz.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996.Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 1996, 30 de junio de 1997 y 10 de junio de 1998, y 16 de octubre de 2000.